La candidatura de John Roman Vargas Campos, postulante de Podemos Perú a la Alcaldía Provincial de Ascope, quedó bajo observación electoral luego de que un informe de fiscalización del Jurado Electoral Especial (JEE) de Pacasmayo advirtiera una presunta omisión de información relacionada con un antecedente judicial en su Declaración Jurada de Hoja de Vida.
Según el Informe N.° 000006-2026-CHP-JEEPACASMAYO-ERM2026/JNE, elaborado por el fiscalizador de Hoja de Vida del JEE Pacasmayo, Vargas Campos consignó en el Rubro V de su declaración jurada que no tenía información que declarar respecto de sentencias condenatorias.
Sin embargo, como parte del proceso de fiscalización, el órgano electoral solicitó información a la Corte Superior de Justicia de La Libertad y recibió documentación correspondiente al Expediente N.° 02950-2012-28-1601-JR-PE-07, relacionado con un proceso por el delito de lesiones leves.
De acuerdo con el informe electoral, mediante la Resolución N.° 19, del 4 de mayo de 2016, se declaró la reserva de fallo condenatorio contra Vargas Campos por lesiones leves. El documento señala, además, que se aprobó un acuerdo de conclusión anticipada y se estableció un año de reserva de fallo condenatorio.
Posteriormente, mediante la Resolución N.° 20, dicha decisión fue declarada consentida.
¿Qué habría omitido John Vargas?
El punto central de la observación electoral está en que esta información judicial no habría sido consignada por Vargas Campos en el Rubro V de su Declaración Jurada de Hoja de Vida.
El fiscalizador concluye que existiría una posible omisión de información contemplada en el numeral 5 del párrafo 23.3 del artículo 23 de la Ley de Organizaciones Políticas.
La situación podría adquirir relevancia para la continuidad de la candidatura debido a que el informe cita también el numeral 23.5 del artículo 23 de la misma norma, referido a las consecuencias que pueden derivarse de la omisión de determinada información obligatoria en una hoja de vida.
Según lo señalado en el documento, una omisión comprendida dentro de estos supuestos puede dar lugar al retiro de un candidato hasta 30 días calendario antes de la elección.
Esto, sin embargo, no significa que John Vargas haya sido retirado o excluido de la contienda electoral.
Informe no excluye al candidato
Es importante diferenciar un informe de fiscalización de una resolución del órgano electoral.
El Informe N.° 000006-2026 no dispone la exclusión de Vargas Campos ni determina definitivamente que haya infringido la legislación electoral. Lo que hace es advertir la presunta omisión encontrada durante la verificación de su hoja de vida y ponerla en conocimiento del órgano competente.
Precisamente, el documento recomienda que el JEE Pacasmayo solicite información al personero legal de Podemos Perú respecto del expediente judicial materia de fiscalización.
Será después de evaluar la documentación, los eventuales descargos y las normas aplicables que el órgano electoral podrá determinar si corresponde adoptar alguna medida.
Por ello, la candidatura de John Vargas se encuentra, por ahora, bajo observación, pero no puede afirmarse que haya sido excluido del proceso electoral.
Una candidatura que ya enfrenta cuestionamientos electorales
La nueva observación se produce en momentos en que la candidatura de Vargas Campos ya enfrenta otro procedimiento electoral.
Como informó anteriormente Causa Justa, el JEE admitió a trámite una tacha presentada contra la solicitud de inscripción del candidato de Podemos Perú a la Municipalidad Provincial de Ascope.
La admisión de una tacha tampoco supone automáticamente la exclusión del postulante, pues corresponde al órgano electoral evaluar los argumentos y emitir posteriormente una resolución.
Ahora se suma el informe referido a su Declaración Jurada de Hoja de Vida, abriendo un nuevo frente que deberá ser resuelto dentro del proceso electoral.
La diferencia resulta fundamental: el fiscalizador advierte una presunta omisión; el JEE deberá evaluarla y una resolución posterior determinará sus consecuencias.
Hasta entonces, no corresponde presentar la salida de Vargas Campos de la contienda como un hecho consumado.

