En un reciente giro, el Indecopi revocó las sanciones impuestas al Golf y Country Club de Trujillo y a su directivo, César Pereira Bazán, tras una denuncia de discriminación interpuesta por una madre de familia.
La controversia inició cuando, en febrero de 2022, la mujer, al acompañar a sus hijos en una competencia deportiva en el club, fue retirada del segundo nivel de las instalaciones, reservado exclusivamente para socios. El caso despertó críticas y provocó un debate en torno a la regulación de espacios privados, la relación de consumo y los límites de la exclusividad en clubes sociales.
El 17 de febrero de 2022, la mujer se encontraba en el segundo piso del club en compañía de otras madres cuando un trabajador les solicitó sus carnets de socias. Al no poseer el documento, relata que se les pidió que abandonaran el área de forma “arbitraria y grosera”. La afectada pidió el libro de reclamaciones, lo que escaló la situación. Según la denuncia, Pereira Bazán, director de Natación del club, le negó el acceso al libro, argumentando que no tenía derecho a quejarse por no ser socia y, además, la amenazó con llamar a la policía y cancelar la competencia.
Para sustentar su denuncia, la ciudadana presentó un audio de la conversación con Pereira Bazán, en el que se escucha al directivo afirmando: “Usted es invitada en mi club… no puede hacer ninguna queja acá”. Ante la negativa de la administración para entregar el libro de reclamaciones, la mujer solicitó a la institución una copia de las grabaciones de las cámaras de seguridad dos días después, sin obtener respuesta. En respuesta, decidió llevar su caso ante el Indecopi, que inició una investigación en la que se incluyó al club y al directivo Pereira Bazán.
El Golf y Country Club de Trujillo, en su defensa, argumentó que la ciudadana, al ser solo invitada y no socia, no tenía derecho a permanecer en áreas reservadas. El club alegó que sus instalaciones están claramente señalizadas para evitar confusiones sobre los espacios exclusivos para socios. Además, en sus descargos, subrayaron que la entrada de la mujer y otros acompañantes estaba permitida solo en ciertas zonas, como las graderías de la piscina y el restaurante del primer nivel. El club también justificó el intento de llamar a la policía debido a que la mujer no se identificó formalmente ante el personal.
El club negó haberle negado el libro de reclamaciones a la mujer y presentó un audio en el que se escucha cómo la afectada se refiere al directivo como “malcriado”. Argumentaron que el tono “alterado” de Pereira Bazán no constituía discriminación, sino una reacción ante la insistencia de la mujer en permanecer en áreas reservadas. Por último, en respuesta a la solicitud de los videos de vigilancia, el club sostuvo que no existía una relación de consumo entre la institución y la mujer que obligara a facilitarle las grabaciones.
El Indecopi determinó en primera instancia que el trato del club hacia la mujer constituía un acto de discriminación. La entidad concluyó que la ciudadana había sido humillada y amenazada, resaltando que el club no demostró que las señalizaciones del segundo nivel estuvieran presentes en el momento de los hechos, una condición que habría permitido identificar las áreas exclusivas para socios y evitar confusiones.
El Indecopi multó al Golf y Country Club de Trujillo con S/92,862 (18.76 UIT) por actos considerados “humillantes y amenazantes” y sancionó con S/9,900 (2 UIT) al directivo César Pereira Bazán por discriminación.
En un fallo posterior, el Indecopi decidió revocar ambas sanciones, argumentando que la acción de retirar a la mujer del segundo piso estaba justificada por tratarse de un espacio reservado para socios, un hecho que la mujer desconocía. La entidad concluyó que no existió discriminación, ya que las normas del club estipulan que los invitados deben respetar los límites de acceso. También determinaron que no había una relación de consumo entre la mujer y el club, por lo cual no estaban obligados a proporcionarle las grabaciones de seguridad.
Además, el Indecopi revisó el comportamiento de Pereira Bazán, señalando que su “tono alterado” no constituía un acto discriminatorio. Para la entidad, aunque la interacción fue tensa, no violaba las leyes de trato equitativo en un contexto de servicio.
La revocación del Indecopi generó reacciones divididas. Algunos sostienen que el fallo refleja la autonomía de las entidades privadas para definir las normas de acceso a sus instalaciones. Según este enfoque, el club tiene derecho a mantener zonas exclusivas para socios y a garantizar que los invitados se adhieran a estas restricciones.
Por otro lado, críticos argumentan que la respuesta del club fue desproporcionada y que la falta de sensibilidad en el trato hacia la mujer revela un posible sesgo en la administración. Para ellos, el hecho de que el club esté abierto a invitados en determinados espacios debería conllevar un compromiso con el respeto y la cortesía hacia todos los usuarios.