Una reciente resolución del Indecopi marca un precedente en la regulación de los servicios de seguridad privada en el país. La Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas determinó que la exigencia de presentar un contrato de trabajo previo para obtener autorización de servicio constituye una barrera burocrática ilegal, al imponer una condición imposible de cumplir dentro del marco normativo vigente.
La decisión, contenida en la Resolución N.° 0110-2026/SEL-INDECOPI, emitida el 13 de marzo de 2026, cuestiona directamente disposiciones incluidas en el reglamento del Decreto Legislativo 1213 y en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de uso civil (Sucamec).
Un requisito contradictorio con la propia norma
El núcleo del fallo radica en la contradicción normativa. La regulación exigía que los solicitantes acreditaran un vínculo laboral —mediante contrato— con el usuario del servicio antes de obtener la autorización para operar como personal de seguridad privada.
Sin embargo, el propio marco legal establece que dicha contratación solo puede concretarse una vez otorgada la autorización. Es decir, se exigía un documento que, legalmente, no podía existir en ese momento del procedimiento.
Para el colegiado del Indecopi, esta condición no solo resulta incoherente, sino que configura una exigencia de cumplimiento imposible, vulnerando los principios de razonabilidad y legalidad administrativa.
Las normas observadas
La resolución identifica como ilegales disposiciones específicas contenidas en el:
- Literal e) del numeral 47.2 del artículo 47 del Decreto Supremo N.° 005-2023-IN
- Requisito 5 del procedimiento con código PA3400830F del TUPA de la Sucamec
Ambas normas obligaban a presentar una copia del contrato de trabajo como requisito previo para autorizar la prestación del servicio individual de seguridad personal.
Este criterio ya había sido advertido en primera instancia mediante la Resolución N.° 0433-2025/CEB-INDECOPI, emitida en octubre de 2025, que ahora queda confirmada por la sala especializada.
Impacto en el sector de seguridad privada
La eliminación de este requisito representa un alivio administrativo para quienes buscan formalizarse en el rubro de seguridad privada, un sector altamente regulado y con múltiples exigencias.
El fallo también refuerza el principio de simplificación administrativa, al evitar trabas que dificultan el acceso a autorizaciones estatales sin justificación técnica ni legal.
No obstante, el Indecopi precisó que esta decisión no limita las facultades de la Sucamec. La entidad mantiene su rol de supervisión y fiscalización, pudiendo verificar posteriormente el cumplimiento de obligaciones como la existencia de contratos laborales, seguros y el registro de clientes.
Control posterior, no barreras previas
El pronunciamiento establece una línea clara: las entidades del Estado deben ejercer control dentro de los límites que establece la ley, evitando imponer requisitos previos que resulten irrazonables o inviables.
En este caso, el control se traslada a una etapa posterior a la autorización, permitiendo que el Estado fiscalice sin obstaculizar el acceso al mercado formal.
La resolución del Indecopi se suma a una serie de decisiones orientadas a eliminar barreras burocráticas que afectan la actividad económica en el país. Este tipo de fallos no solo impacta en el sector específico involucrado, sino que también envía un mensaje a las entidades públicas sobre la necesidad de diseñar procedimientos coherentes y alineados con la normativa vigente.
El caso evidencia cómo una exigencia aparentemente administrativa puede convertirse en un obstáculo legal que limita el desarrollo de actividades económicas, y cómo los mecanismos de control institucional pueden corregir estas distorsiones.

