JNE declara infundada recusación presentada por Arturo Fernández

En relación al recurso de apelación presentado por el abogado Jean Paul Silva León, defensor de Arturo Fernández Bazán, alcalde de la Municipalidad Provincial de Trujillo, el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) emitió una resolución declarando infundada la recusación presentada contra los magistrados del Pleno del JNE, Jorge Luis Salas Arenas, Willy Ramírez Chávarry, Jovian Valentín Sanjinez Salazar y Aarón Oyarce Yuzzelli.

Jean Paul Silva León presentó un recurso de apelación contra el acuerdo adoptado en la sesión extraordinaria del 20 de noviembre de 2023, que denegó el recurso de reconsideración formulado en contra del Acuerdo de Concejo N.° 079-2023-MPT.

El 5 de enero de 2024, el abogado Jean Paul Silva León presentó una recusación contra los magistrados del Pleno del JNE, alegando que actuaron como órgano de primera instancia al resolver la queja formulada en el Expediente N.° JNE.2023003161.

En los fundamentos de la resolución, el JNE indicó que la recusación y abstención contra sus miembros no están expresamente reguladas en la LOJNE ni en la Ley N.° 26859. Sin embargo, se estableció que, para el trámite y resolución de los pedidos de recusación o abstención en los procesos puestos en conocimiento del Pleno, son de aplicación supletoria los artículos 305 y siguientes del Código Procesal Civil (CPC).

La recusación presentada se basó en que los magistrados actuaron como órgano de primera instancia al resolver una queja relacionada con la sesión extraordinaria del 20 de noviembre de 2023 y que ya habían emitido un pronunciamiento definitivo sobre la legalidad de dicha sesión.

El JNE rechazó estos argumentos, indicando que siempre actúa como órgano de segunda y definitiva instancia. Además, señaló que la discusión sobre la validez de la sesión extraordinaria se agotó con la expedición de un auto y que no es viable plantear reiterativamente argumentos ya resueltos.

Se precisó que los pronunciamientos del JNE serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N.º 0929-2021-JNE.

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Causa Justa

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