Mario Reyna afrontará juicio oral por presunta colusión agravada: Fiscalía pide seis años de prisión

Mario Colberth Reyna Rodríguez deberá sentarse en el banquillo de los acusados el 19 de abril de 2027. El proceso por presunta colusión agravada relacionado con la contratación de asesorías jurídicas en la Municipalidad Distrital de Moche ya superó la investigación preparatoria y el control de acusación y se encuentra formalmente en etapa de juzgamiento.

El Octavo Juzgado Penal Unipersonal Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios de La Libertad programó para las 9:00 de la mañana de esa fecha el inicio de una audiencia virtual que ha sido señalada como inaplazable.

No se trata de una sentencia ni de una declaración de culpabilidad. Reyna conserva la presunción de inocencia y será durante el juicio donde la Fiscalía deberá demostrar su acusación y la defensa podrá controvertir las pruebas.

Pero procesalmente el caso ha avanzado: ya existe una acusación que superó el control judicial y un auto de enjuiciamiento, emitido el 28 de noviembre de 2025, que abrió el camino hacia el juicio oral.

El expediente judicial es el N.° 03281-2024-3-1601-JR-PE-09 y tiene como agraviado al Estado, representado por la Procuraduría. Causa Justa informó anteriormente sobre la programación del juicio y la pretensión fiscal de seis años de prisión.

¿DE QUÉ ACUSA?

El origen del proceso está en las contrataciones efectuadas durante la gestión municipal de Arturo Fernández Bazán en Moche, correspondiente al periodo 2019-2022. La Fiscalía sostiene que la Municipalidad Distrital de Moche contrató a Albert & Marshall Consulting E.I.R.L. para brindar servicios de asesoría jurídica especializada.

El problema aparece en la acreditación de esos trabajos. De acuerdo con la tesis fiscal, una parte de los servicios pagados no contaría con documentación suficiente que permita demostrar su ejecución efectiva.

La investigación identificó 21 facturas que sumarían aproximadamente S/94 mil. El Ministerio Público sostiene que se habrían otorgado conformidades y realizado pagos pese a que los informes de actividades presentados por la consultora no contenían elementos suficientes para acreditar los trabajos reportados. Esta es la tesis de la acusación y deberá ser probada durante el juicio.

La imputación diferencia el papel atribuido a cada uno de los tres procesados. Diana Elizabeth Tello Murrugarra, entonces gerenta municipal de Moche, aparece como presunta autora del delito. Mario Reyna Rodríguez y Pedro Armando Alfaro Vásquez son acusados como presuntos cómplices externos.

La Fiscalía sostiene que Reyna, en su condición de abogado y debido a su vinculación con la empresa que brindó los servicios, habría intervenido en la presunta concertación que permitió concretar las contrataciones cuestionadas.

Reyna reconoció anteriormente que trabajó para Albert & Marshall Consulting y que fue destacado a la Municipalidad de Moche para brindar asesoría a la Gerencia Municipal. Lo que la Fiscalía tendrá que probar es algo sustancialmente distinto: la existencia de una concertación ilícita y la participación que atribuye a Reyna dentro de ella.

Los cuestionamientos sobre las asesorías no comenzaron con la acusación fiscal. Documentación administrativa difundida durante la etapa de investigación ya había puesto bajo observación la manera en que se acreditaban los servicios.

Un informe de la Oficina General de Administración de la Municipalidad de Moche señaló que los reportes entregados por Albert & Marshall contenían relaciones de actividades, pero no necesariamente documentos, correos u otros entregables que permitieran acreditar determinadas consultas y trabajos consignados.

Entre los documentos revisados se encontraban informes mensuales en los que la empresa describía actividades de asesoramiento, pero que, según la información recabada durante las pesquisas, no estaban acompañados por documentación suficiente que demostrara cada una de las labores reportadas. Este punto será central durante el juicio.

La defensa puede sostener que las asesorías sí existieron aunque la documentación disponible sea cuestionada. La Fiscalía, en cambio, deberá acreditar que la ausencia o insuficiencia de determinados sustentos formó parte de una concertación destinada a defraudar al Estado.

LA CONEXIÓN ENTRE REYNA Y ALBERT & MARSHALL

Otro de los elementos incorporados por el Ministerio Público es la relación de Mario Reyna con Albert & Marshall Consulting E.I.R.L. La investigación identificó como representante de la compañía a Pedro Armando Alfaro Vásquez.

Asimismo, durante las pesquisas se puso bajo observación que la empresa registró como domicilio una dirección vinculada a Reyna. Medios regionales habían advertido esta coincidencia antes de que el proceso llegara a juicio.

La acusación fiscal considera estas circunstancias como parte de los indicios que respaldarían su hipótesis de concertación. Pero nuevamente existe una diferencia jurídica fundamental: la vinculación entre personas, domicilios o empresas puede constituir un elemento de investigación, pero no reemplaza la obligación del Ministerio Público de demostrar el acuerdo ilícito exigido para configurar el delito de colusión.

La pretensión del Ministerio Público es concreta. La Fiscalía Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios solicita seis años de pena privativa de libertad contra Mario Reyna. También pide inhabilitación para ejercer cargos públicos. La misma pretensión penal ha sido formulada respecto de Diana Tello Murrugarra y Pedro Armando Alfaro Vásquez.

El delito imputado es colusión agravada, previsto en el artículo 384 del Código Penal.

Para obtener una condena, el Ministerio Público tendrá que acreditar durante el juzgamiento los elementos constitutivos del delito y la intervención que atribuye individualmente a cada acusado.

En otras palabras, no bastará con demostrar que hubo contrataciones, que existieron pagos o que la documentación de determinados servicios resulta insuficiente. La Fiscalía deberá probar su hipótesis de concertación ilícita y el perjuicio patrimonial que atribuye a los hechos.

El juicio no se limitará a una confrontación documental. La resolución judicial identifica también a una serie de personas que podrán declarar durante el juzgamiento. Entre ellas figuran Germán Rodríguez Zelada, Paola del Rosario González Chuquipoma, Karla María Ydrogo Vásquez, Hernán Augusto Silva Luna, Elsita María Valiente Saldarriaga, Mario Rudy Mayer Medina, Edwin Oswaldo Tapia Chinchay, Alika Miranda Pereyra, Luis Miguel Bacilio Hernández y Brayan Gavidia Vásquez. Sus declaraciones deberán ser valoradas conjuntamente con la documentación y los demás medios probatorios admitidos.

La distancia entre la etapa actual del proceso y la fecha fijada para el juzgamiento tiene una explicación consignada en la documentación judicial: la carga procesal. El despacho registraba 177 juicios orales programados entre marzo y octubre de 2026, situación que incidió en que la audiencia de este proceso fuera fijada para abril del próximo año.

La fecha establecida es el 19 de abril de 2027, a las 9:00 a. m. La audiencia se realizará virtualmente. Para entonces habrá transcurrido más de un año desde el auto de enjuiciamiento del 28 de noviembre de 2025.

¿QUÉ DICE MARIO REYNA?

Reyna ha rechazado las imputaciones. Ante publicaciones anteriores sobre el proceso sostuvo que prestó efectivamente los servicios profesionales cuestionados y defendió su capacidad para realizar asesorías en administración pública.

Cuando Diario Correo buscó su posición sobre el juicio, Reyna señaló que se trataba de un asunto del que ya se había informado y manifestó estar conforme con que el caso sea investigado y esclarecido. También sostuvo que se encontraba profesionalmente capacitado para prestar esos servicios. Esta posición contradice el eje de la acusación fiscal sobre la supuesta falta de acreditación de las asesorías. Será precisamente el juicio el escenario donde ambas versiones tendrán que confrontarse con las pruebas.

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