El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) ha impuesto una multa al banco Ripley y a la empresa Inversiones Corib E.I.R.L. por el uso fraudulento de una tarjeta de crédito. La sanción se basa en la infracción al artículo 19 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, el cual establece la responsabilidad de los proveedores por la calidad e idoneidad de los productos y servicios que ofrecen.
La denuncia fue presentada el 25 de noviembre de 2021 por una señora cuya tarjeta de crédito fue utilizada de manera no reconocida el 10 de agosto de 2021, generando un cargo de S/ 20 938,00. La denunciante manifestó que recibió una llamada telefónica de una persona que se identificó como personal del banco, quien le informó sobre el desuso de su tarjeta y envió a un asesor para recogerla y bloquearla. Minutos después de entregar la tarjeta, la denunciante se quedó sin señal en su celular, descubriendo posteriormente que su línea había sido bloqueada por ser reportada como robada.
El banco informó a la denunciante que se había realizado una compra con su tarjeta en Inversiones Corib y, tras enviar una carta notarial a esta empresa, no obtuvo respuesta satisfactoria. La denunciante presentó reclamos formales tanto al banco como a Inversiones Corib, pero no recibió una solución adecuada. Además, solicitó la anulación de su tarjeta, pero se le informó que esto no era posible debido a una deuda pendiente.
Luego de una investigación, Indecopi emitió una resolución en la cual ordena al Banco Ripley Perú S.A. y a Inversiones Corib E.I.R.L., de forma solidaria, anular, devolver y/o extornar el consumo realizado con la tarjeta por un monto de S/ 20 938,00, incluyendo intereses, penalidades, comisiones y otros conceptos generados. Asimismo, se establece que ambas empresas deben asumir los costos del procedimiento y ser inscritas en el Registro de Infracciones y Sanciones del Indecopi. Esta resolución será ejecutada una vez que quede firme en sede administrativa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11921 de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor.