El Jurado Electoral Especial (JEE) de Trujillo emitió la Resolución N.º 00739-2025-JEE-TRUJ/JNE, mediante la cual declaró que el alcalde provincial de Trujillo, Mario Reyna Rodríguez, infringió el principio de neutralidad electoral al difundir, a través de la cuenta oficial de TikTok de la Municipalidad Provincial de Trujillo, un video que favorecía políticamente a la organización Fuerza Popular en pleno periodo electoral.
El fallo, suscrito por el presidente Víctor Vera Paredes y los miembros Ramos Urquizo y Mantilla Rodríguez, dispone además que se remitan copias de los actuados al Ministerio Público, a la Contraloría General de la República y a la propia Municipalidad Provincial de Trujillo para las acciones correspondientes.
El hecho que detonó la sanción
El origen del caso se remonta al 3 de noviembre de 2025, cuando en la cuenta oficial de TikTok de la Municipalidad Provincial de Trujillo se difundió un video de tres minutos donde el alcalde Mario Reyna se dirige directamente a Keiko Fujimori, lideresa de Fuerza Popular, pidiéndole “interponer sus buenos oficios ante el presidente del Congreso, Fernando Rospigliosi, para que ponga en agenda el proyecto de recuperación del Club Libertad”.
El video, titulado “Trujillo merece su plaza de la marinera”, fue grabado desde el despacho edil y compartido por los canales institucionales del municipio. En la grabación, el burgomaestre no solo menciona al partido de Fujimori, sino que destaca que “Fuerza Popular tiene una bancada numerosa” y que “Rospigliosi es de su partido”, expresiones que el Jurado Electoral consideró elogiosas y proselitistas, contrarias al deber de imparcialidad política que todo funcionario público debe observar durante los procesos electorales.
El análisis del Jurado Electoral
El JEE de Trujillo, tras recibir el informe de la Coordinadora de Fiscalización Electoral, evaluó el caso conforme a la normativa vigente y determinó que el alcalde realizó actos de favorecimiento político desde una cuenta oficial del Estado.
En su análisis, el Jurado cita el artículo 32 del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad, aprobado por la Resolución N.º 0112-2025-JNE, que tipifica como infracción “practicar actos de cualquier naturaleza que favorezcan o perjudiquen a determinada organización política o candidato”.
Asimismo, invoca el artículo 346 de la Ley Orgánica de Elecciones, que prohíbe expresamente a toda autoridad pública “hacer propaganda a favor o en contra de una agrupación política o candidato”.
El fallo sostiene que el mensaje de Mario Reyna “fue un acto de propaganda disfrazado de gestión institucional”, al invocar su condición de autoridad municipal y aludir directamente a la lideresa de un partido político en un contexto de campaña.
Uso de redes oficiales y vulneración al principio de neutralidad
Uno de los aspectos más relevantes de la resolución es el precedente que sienta sobre el uso de redes sociales oficiales por parte de las autoridades. El JEE argumenta que las plataformas institucionales, como las cuentas municipales en TikTok, Facebook o X, forman parte del espacio público digital y, por tanto, están sujetas a la fiscalización electoral.
El Jurado advierte que el uso de dichas plataformas para difundir mensajes con connotación política constituye una violación al Decreto Supremo N.º 054-2025-PCM, que obliga a los funcionarios a abstenerse de emitir opiniones a favor o en contra de candidatos “a través de prensa escrita, radio, televisión, redes sociales institucionales o personales”.
En ese sentido, el órgano electoral determinó que Reyna Rodríguez incurrió en propaganda indirecta al utilizar su cargo y los recursos institucionales del municipio para proyectar una imagen favorable a Fuerza Popular, lo que representa una intromisión en el proceso electoral de las Elecciones Generales 2026.
Neutralidad y función pública: un principio en debate
El principio de neutralidad, recordado por la resolución, es una piedra angular del sistema democrático. Según el Jurista Electoral José Manuel Ríos, este deber “no implica que las autoridades renuncien a sus opiniones personales, sino que deben separar claramente su rol institucional del político”.
El fallo del JEE refuerza la idea de que el espacio digital también está sujeto al control electoral, lo que marca un avance en la adaptación normativa frente a los nuevos escenarios de comunicación política en redes sociales.

