Por Yuri Castro
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Los magistrados de la Tercera Sala Superior Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, Carlos Eduardo Merino Salazar, Eliseo Giammpol Taboada Pilco y Raúl Ipanaque Anastacio (juez supernumerario o suplente) tendrán que responder ante la Oficina de Control de la Magistratura (Ocma) por haber dispuesto que se levante la orden de captura contra la empresaria trujillana María del Pilar Arambulú Alvarado, quien en primera instancia judicial fue encontrada responsable y condenada a 20 años de prisión por ser la supuesta autora intelectual del homicidio de la abogada Liset Jacquelín García Villanueva, perpetrado el 13 de junio del 2013 en la avenida España.

Giammpol Taboada Pilco

Raúl Ipanaqué Anastacio

Ante esa instancia y con toda la documentación del caso, donde plasman su indignación por el dictamen de estos jueces superiores liberteños, recurrieron los familiares de la víctima a través de una queja presentada por su abogado Wilder Teatino Ticlio.
El descontento se dio luego que, de manera sorpresiva, los magistrados antes mencionados decidieron dejar sin efecto la orden de captura aplicada a la empresaria y su supuesto cómplice, Dante Richard Hinojosa Puertas, quien se desempeñaba como el chofer de ésta y sería el que contactó a los sicarios para matar a García Villanueva.

En el escrito presentado ante la Ocma corresponde a una queja por responsabilidad funcional que se les atribuye a los jueces por emitir la resolución N° 42, de fecha 24 de febrero del 2020, que declara fundado la suspensión de ejecución de sentencia contra la empresaria y su presunto cómplice, argumentando que esto genera una afectación al principio de imparcialidad de los órganos jurisdiccionales. A la vez, en el mismo documento, solicitan se disponga la investigación preliminar contra los quejados.
En la queja, el abogado de los familiares de la abogada asesinada argumenta que los jueces superiores se equivocan cuando en su resolución señalaron que no existe peligro de fuga de los procesados; es decir tanto de la empresaria como su chofer, pues ambos han sido condenados, si bien es cierto en primera instancia, a una pena grave.


Bajo observación
“En cuanto a la gravedad de la pena, Dante Richard Hinojosa Puertas y María del Pilar Aramburú Alvarado han sido sentenciados a veinte años de pena privativa de libertad por el delito homicidio calificado, es decir, se trata de un tipo penal que reviste de gravedad por tratarse de un delito de reproche penal que refiere una conducta grave”, señala para enfatizar que, en efecto, existe un inminente peligro de fuga.
“En este sentido, frente a circunstancias que mantengan una privación de libertad, es evidente que se genere un alto grado de probabilidad al peligro procesal en la modalidad de fuga, debido a que una persona que tenga en vista una decisión de condena con pena efectiva, resulta ser previsible que pretenda mantenerse oculto”, puntualiza.
El abogado Wilder Teatino Ticlio, en su escrito, sostiene que esta probabilidad descansa en el hecho de que la empresaria María del Pilar Aramburú Alvarado ya tiene salidas al extranjero. “En el proceso esta circunstancia, se encuentra corroborado con el Registro de Movimiento de Migratorio del año 2019 de María del Pilar Aramburú Alvarado, quien se encuentra en el país de EE.UU., conforme se puede corroborar en la Resolución N° 36 de fecha 17 de diciembre del 2019, de acuerdo a las circunstancias del caso queda acreditado la no existencia de una sujeción procesal”, revela.
Presunción de inocencia
En esta causa, la Tercera Sala Penal de Apelaciones de La Libertad alegó que a pesar que exista una gravedad de pena por las características y consecuencia del ilícito cometido por los sentenciados, a ellos les ampara el principio de presunción de inocencia y con ello debe aplicarse la suspensión de la ejecución provisional de la pena.
La Sala se ampara al criterio referido en el Acuerdo Plenario N° 01-2019/CIJ-116, respecto a que la simple gravedad de la pena no constituye un elemento suficiente para señalar la existencia de peligro de fuga. El abogado Wilder Teatino Ticlio señala que tal fundamento no sería aplicable para el caso en concreto, en razón que nos encontramos ante una condena ya impuesta, es decir, lo anterior sería aplicable si estuviéramos frente a un requerimiento de prisión preventiva para los acusados, lo que no ocurre para este estado del proceso.



