«Caso Azul»: ¿Justicia o represalia? La condena contra la activista que logró prisión para policías por tortura y hoy enfrenta ocho años de cárcel

La condena impuesta, en primera instancia, contra la activista LGTB Luis Alberto Rojas Marín (44), conocida como Azul, por el Segundo Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Trujillo de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, merece una revisión exhaustiva, teniendo en cuenta que tiempo atrás denunció y logró que se imponga cárcel para tres policías por los delitos de tortura agravada y violación sexual agravada en su contra, siendo, posteriormente, arrestado por la misma PNP por supuestamente pertenecer a una organización criminal.

De acuerdo a la sentencia condenatoria, dispuesta por los jueces Marco Aurelio Tejada Ortiz, Carlos Germán Gutiérrez Gutiérrez y Santos Teófilo Cruz Ponce, a  Luis Alberto Rojas Marín, se lo encontró culpable de formar parte de la organización criminal «Los Causas Siempre Activos» con el alias de «Azul», siendo condenado como coautor del delito de organización criminal, basándose en un conjunto de pruebas testimoniales, documentales y materiales que acreditaron su rol de apoyo logístico, presentadas por la PNP y corroboradas por la Fiscalía.

El tribunal determinó que Rojas Marín se encargaba de brindar alojamiento a los miembros de la banda para que pudieran coordinar sus actos delictivos y ocultarse de las autoridades. Además, se determinó que utilizaba su vivienda para guardar y ocultar instrumentos del delito, tales como armas de fuego, municiones, teléfonos celulares y notas extorsivas.

A eso se añade informes de Inteligencia de la PNP que lo identificaron como colaborador de la red criminal, detallando el uso de sus números telefónicos y su domicilio en Casa Grande como base operativa. Asimismo, el 10 de enero de 2019, día de su primera intervención, se acreditó que en esta fecha, en su domicilio, fueron capturados otros integrantes claves de la banda como Kevin Huamán, Billy Castillo, Antony Quito y Alicia Alva en posesión de armas de fuego y municiones. Al respecto, el comisario Hugo Hernán Palomino Urteaga testificó que durante el registro de la casa de Rojas Marín se hallaron chips, manuscritos con mensajes extorsivos, dinero en efectivo y vouchers. En su vivienda se encontraron dos hojas de cuaderno con inscripciones de contenido extorsivo y municiones. Asimismo, las actas de deslacrado y visualización de sus equipos (específicamente el número 970694398) revelaron contactos y registros de llamadas frecuentes con otros miembros de la organización, como Walter Torres de la Cruz (alias «Pelao»). Finalmente, se acreditaron que se presentaron audios donde otros miembros de la organización se refieren a él. Por ejemplo, en una comunicación del 11 de enero de 2019, los integrantes alias «Tortuga» y «Jim» (el líder) conversan sobre la intervención en la casa de «Azul», insultándolo y acusándolo de haber permitido que los capturaran («lo ha centrado a toditos»).

Por estos hechos, se le impuso una pena de ocho años de privación de libertad efectiva y el pago de 180 días multa. Cabe resaltar que, aunque su defensa presentó una pericia grafotécnica indicando que los manuscritos extorsivos no eran de su puño y letra, el tribunal consideró que el resto de las pruebas eran suficientes para confirmar su pertenencia y apoyo a la organización criminal.

La defensa legal de Luis Alberto Rojas Marín, ejercida por la abogada Carmen Altamirano Julca, basó su estrategia en cuestionar la legalidad de las intervenciones policiales y la suficiencia de las pruebas de cargo.

NO ERA SU LETRA

La defensa sostuvo desde el inicio que su patrocinado era inocente y que no integraba ninguna organización criminal, argumentando que las pruebas admitidas no lograrían acreditar dicho vínculo. Cuestionó la intervención realizada en el domicilio de Rojas Marín, calificando el allanamiento como «a todas luces ilegal».La defensa presentó como prueba la formalización de una investigación preparatoria (Carpeta Fiscal 153-2019) contra los efectivos policiales intervinientes por los presuntos delitos de tortura, abuso de autoridad y falsedad ideológica en agravio de Luis Alberto Rojas Marín. También se cursaron oficios a Inspectoría por irregularidades advertidas en la intervención del 10 de enero de 2019.

Uno de los puntos centrales fue el cuestionamiento de los manuscritos con mensajes extorsivos hallados en su casa. La defensa presentó una pericia que determinó que dichas notas no provenían del puño gráfico de Rojas Marín, por lo que no existía una vinculación contundente con el contenido de esos documentos. La abogada Carmen Altamirano argumentó que su cliente ya había sido absuelto de responsabilidad por el delito de tenencia ilegal de armas de fuego y municiones (TIAF) en una sentencia previa (Expediente 09-2019) relacionada con el mismo contexto de los hechos.

Respecto a la acusación de brindar alojamiento a otros miembros (como Quito Vera o Huamán Chuquipoma), la defensa señaló que este contexto ya había sido analizado en el proceso previo de Ascope donde resultó absuelto, insistiendo en la inexistencia de prueba de cargo suficiente para condenarlo por organización criminal.

Argumentó que ese mismo contexto de los hechos fue evaluado en el Expediente 09-2019 de Ascope, donde su patrocinado fue absuelto de responsabilidad por el delito de tenencia ilegal de armas y municiones. Alegó que la intervención policial en la que se le vinculó con el alojamiento de estos integrantes fue un allanamiento «a todas luces ilegal». Según la defensa, este procedimiento se circunscribió injustificadamente a la tenencia de municiones halladas en la propiedad para forzar su vinculación con la organización.

Afirmó que no existía prueba de cargo suficiente ni una vinculación contundente que demostrara que el alojamiento brindado tuviera un fin delictivo dentro de una organización criminal. En este sentido, también destacó que las pericias grafotécnicas demostraron que los manuscritos extorsivos hallados en su casa no pertenecían al puño gráfico de Rojas Marín.

El tribunal respondió a la pericia grafotécnica negativa reconociendo su existencia, pero determinando que este elemento no era suficiente para desvirtuar la responsabilidad penal de Luis Alberto Rojas Marín frente al resto de la carga probatoria acumulada. El tribunal calificó los argumentos de la defensa —incluyendo la falta de vinculación contundente con la grafía de los documentos— como «descargos de índole subjetiva» que carecían de la debida corroboración objetiva frente a las pruebas de cargo presentadas por la Fiscalía.

Para los jueces, el hecho de que Rojas Marín no hubiera escrito personalmente los manuscritos extorsivos no anulaba su función dentro de la organización criminal. Se determinó que su rol principal era de apoyo logístico, consistente en otorgar alojamiento a otros integrantes y guardar u ocultar los instrumentos del delito, tales como armas, municiones y las propias notas extorsivas.

El tribunal priorizó el testimonio de Zoila Margarita Carhuajulca Huaccha, quien vivía en la casa intervenida. Ella confirmó que la policía encontró los papeles de extorsión allí y afirmó que el cuaderno de anotaciones pertenecía al señor Rojas Marín, lo que lo vinculaba con la posesión y ocultamiento de los documentos, independientemente de la autoría del manuscrito.

En conclusión, el tribunal determinó que la «pericia de grafotécnia» solo probaba que él no escribió los mensajes, pero no lograba desvirtuar su pertenencia a la organización criminal como el encargado de la logística y el ocultamiento de sus actividades.

AUDIOS: “’EL CABRO’ NOS CENTRÓ A TODOS”

El tribunal vinculó las escuchas telefónicas con la condena de Luis Alberto Rojas Marín (alias «Azul») al utilizarlas como prueba de su pertenencia a la organización y de su rol específico como apoyo logístico, encargado de dar alojamiento y ocultar a los integrantes y los instrumentos del delito. Sin embargo, el audio más bien se podría interpretar de qué fue Azul quien los entregó a la PNP; es decir que los detenidos no lo consideraban como parte de su organización criminal y más bien como un objeto delator.

En el Registro 121, tras la intervención policial del 10 de enero de 2019 en su casa, los integrantes alias «Tortuga» y «Jim» conversan sobre cómo fueron capturados allí. En esa comunicación, insultan a «Azul» y lo acusan de haberlos «centrado» (delatado o facilitado su captura), mencionando: «el cabro ese que está con ellos el que le dicen AZUL, ese le ha centrado a toditos huevón».

El tribunal tomó en cuenta audios donde otros miembros se refieren a él para gestionar la logística de la banda. Por ejemplo, en el Registro 188, Walter Torres («Pelao») menciona que se coordinó con «Azul» para ubicar una moto y a otra persona, lo que refuerza su función de facilitar el movimiento y ocultamiento de recursos de la organización.

Las escuchas y los registros de llamadas visualizados en su teléfono (número 970694398) acreditaron comunicaciones frecuentes con mandos medios como Walter Torres de la Cruz («Pelao») y el sicario Kevin Huamán Chuquipoma («Cabezón»). El Registro 156 confirma que, incluso después de ser liberado inicialmente tras una intervención, continuó en contacto con los líderes para informar sobre la situación de otros detenidos.

El tribunal determinó que estas comunicaciones no eran aisladas, sino que formaban parte de una dinámica de grupo estable. Los audios permitieron a los peritos e investigadores de inteligencia (como en los Informes 43-2018 y 07-2019) identificar su alias y su número telefónico dentro de la estructura criminal, diferenciando su labor de la de los ejecutores directos (gatilleros) o los recolectores de cupos.

NO HAY PERICIA FONÉTICA

La defensa técnica de Luis Alberto Rojas Marín (alias «Azul»), a cargo de la abogada Carmen Altamirano Julca, presentó diversos cuestionamientos y alegatos respecto a las pruebas en su contra, incluyendo el uso de las interceptaciones telefónicas. La defensa sostuvo que no existía una vinculación «contundente» ni «adicional» que permitiera condenar a su patrocinado por organización criminal. Argumentó que las pruebas presentadas por la Fiscalía, entre las que se encuentran las escuchas, no lograban acreditar su pertenencia a la red criminal. Lejos de solo intentar desvirtuar el contenido de los audios, la defensa utilizó el Registro 06 (archivo 913012014) como un indicio a favor de su cliente. En dicho audio se mencionaba una «alerta de tortura» vinculada a la intervención en Casa Grande el 10 de enero de 2019, lo cual sirvió de base para formalizar una investigación preparatoria (Carpeta Fiscal 153-2019) contra los policías por tortura, abuso de autoridad y falsedad ideológica en agravio de Rojas Marín.

Aunque no se detalla una impugnación específica a cada audio de «Azul» en el resumen de su defensa, su postura se alineó con la de otros abogados del caso, quienes cuestionaron que las escuchas se presentaran sin pericias fonéticas que permitieran establecer con certeza que las voces registradas pertenecían efectivamente a los acusados.

La defensa alegó que la vinculación de su cliente con la organización nació de un allanamiento «a todas luces ilegal». Sostuvo que la policía forzó la relación del acusado con la banda basándose únicamente en la tenencia de municiones halladas en su casa, ignorando que el rol de «alojador» ya había sido analizado y su patrocinado absuelto en un proceso previo en Ascope (Expediente 09-2019).

LO ABSOLVIERON POR TENENCIA DE ARMAS

Sobre el hallazgo de armas y municiones en su propiedad, la defensa de Luis Alberto Rojas Marín, a cargo de la abogada Carmen Altamirano Julca, argumentó que su patrocinado ya había sido procesado y absuelto de toda responsabilidad por el delito de tenencia ilegal de armas de fuego y municiones (TIAF) en una sentencia del Juzgado de Ascope (Expediente 09-2019). Esta sentencia absolutoria fue declarada consentida en enero de 2021.

Para desacreditar la validez del hallazgo y del procedimiento, la defensa presentó la formalización de una investigación preparatoria (Carpeta Fiscal 153-2019) contra los policías intervinientes por los presuntos delitos de tortura, abuso de autoridad y falsedad ideológica cometidos en agravio de Rojas Marín.

Se hizo referencia al Oficio 1677-2021, mediante el cual un juez ordenó investigar las irregularidades advertidas durante la intervención del 10 de enero de 2019, fecha en la que se produjo el hallazgo inicial de armas y municiones en su vivienda.

SOBRE LLAMADAS

De acuerdo con la sentencia, la defensa de Luis Alberto Rojas Marín no ofreció una justificación específica (como una relación comercial o familiar lícita) para sus contactos telefónicos con Walter Torres de la Cruz (alias «Pelao»), sino que centró su estrategia en cuestionar la validez legal y la fuerza probatoria de dicha vinculación. La abogada Carmen Altamirano sostuvo que las pruebas presentadas por la Fiscalía —incluyendo los registros de llamadas visualizados en el celular de su patrocinado— no constituían una «vinculación contundente» que demostrara su pertenencia a la organización criminal. Argumentó que no se había acreditado de manera objetiva que dichas comunicaciones tuvieran un fin delictivo coordinado.

La defensa alegó que la intervención en la que se incautó el equipo celular de Rojas Marín fue un allanamiento «a todas luces ilegal». Bajo esta premisa, cualquier elemento derivado de dicho operativo, como los registros de llamadas con Walter Torres, carecería de validez jurídica para sustentar una condena.

Aunque este fue un argumento general de varias defensas del caso, se enfatizó que la Fiscalía presentó los diálogos e informes sin contar con pericias fonéticas que permitieran establecer con certeza técnica que la voz grabada en las escuchas donde se menciona a «Azul» o donde este interactúa correspondía efectivamente a su cliente.

La defensa justificó que los hechos que lo vinculaban con los miembros de la red (como el alojamiento o el contacto con sujetos como Torres de la Cruz) ya habían sido analizados en un proceso anterior en Ascope (Expediente 09-2019), donde Rojas Marín fue absuelto de toda responsabilidad por tenencia ilegal de armas.

A pesar de estos alegatos, el tribunal desestimó los descargos calificándolos de «subjetivos». El Colegiado concluyó que los contactos telefónicos con Walter Torres (registrados en las actas de visualización del equipo número 970694398) no eran aislados, sino que formaban parte de una red de comunicaciones fluida que, junto a informes de inteligencia y capturas en flagrancia, acreditaban su rol de apoyo logístico para la organización criminal. El caso, en segunda instancia, será revisado por una sala superior de la misma Corte Superior de Justicia de La Libertad.

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