Siete personas fueron contratadas irregularmente en gestión Cecilia León en la Corte de Justicia de La Libertad

La Contraloría General de la República detectó una cadena de deficiencias en la contratación de terceros realizada por la Corte Superior de Justicia de La Libertad (CSJLL), durante la gestión de la jueza superior Cecilia León Velásquez, quien está a cargo de la Presidencia, entre enero de 2025 y marzo de 2026.

Se trata de profesionales que no acreditaron la experiencia exigida, capacitaciones que no aparecen sustentadas documentalmente, un perito cuyo expediente no permitía verificar que cumpliera los requisitos establecidos, expedientes incompletos, pagos fuera de plazo, penalidades que no fueron cobradas y órdenes de servicio registradas tardíamente en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE).

Los hallazgos forman parte del Informe de Acción de Oficio Posterior N.° 10519-2026-CG/GRLIB-AOP, elaborado por la Gerencia Regional de Control de La Libertad y fechado el 6 de julio de 2026. El control examinó las “Contrataciones de terceros por el periodo comprendido entre enero 2025 a marzo 2026”, precisamente durante la gestión de la jueza superior Cecilia León Velásquez como presidenta de la Corte Superior de Justicia de La Libertad.

El resultado no es menor. La Contraloría identificó tres hechos con indicios de irregularidad relacionados con la contratación, pago y registro de servicios. El primero alcanza directamente al proceso mediante el cual se evaluaron y contrataron profesionales: siete órdenes de servicio continuaron su trámite pese a que los perfiles propuestos no acreditaban uno o más de los requisitos establecidos por las propias áreas usuarias.

Lo más significativo es que las observaciones no impidieron que el circuito administrativo siguiera avanzando. Se gestionaron las contrataciones, se emitieron las órdenes de servicio, se presentaron entregables, las áreas otorgaron conformidad y finalmente se efectuaron los pagos.

La pregunta que deja abierta el informe es inevitable: ¿cómo consiguieron superar los filtros administrativos contrataciones cuyos expedientes no acreditaban los requisitos que la propia Corte había establecido?

CONTRATADA NO ACREDITÓ EL AÑO DE EXPERIENCIA EXIGIDO

Uno de los casos corresponde a la Orden de Servicio N.° 00086-2025, relacionada con un servicio de apoyo administrativo para el Juzgado de Paz Letrado de Tayabamba.

Los Términos de Referencia señalaban como profesional propuesta a Kelly Jadith Medina Muñoz y establecían, entre otros requisitos, un año de experiencia en el sector privado realizando labores administrativas.

Pero la revisión posterior efectuada por la Contraloría encontró una situación diferente.

La documentación presentada correspondía, entre otros antecedentes, a una pasantía en la propia Corte Superior, servicios en la Municipalidad Distrital de Urpay y labores en la ONPE. Es decir, antecedentes vinculados al sector público que no permitían acreditar el requisito específico en los términos establecidos.

Tras efectuar el cálculo de la documentación presentada, la Contraloría determinó que se podían reconocer 326 días, equivalentes a 0,89 años de experiencia, por debajo del año requerido.

No fue la única observación. Los TDR también exigían capacitación en Derecho Procesal Penal, pero el órgano de control señaló que no encontró documentación que acreditara dicho requisito. Pese a ello, el procedimiento continuó hasta la emisión de la orden y el posterior pago del servicio.

CURSOS DE VIOLENCIA FAMILIAR Y FLAGRANCIA TAMPOCO FUERON ACREDITADOS

Un segundo caso identificado corresponde a la Orden de Servicio N.° 00087-2025, para un servicio relacionado con el Juzgado de Paz Letrado de Pacasmayo.

En este procedimiento aparece Alisson Natali Muñoz Correa. Los requisitos contemplaban capacitación en Violencia Familiar y Derechos Humanos y en La Flagrancia Delictiva en el Proceso Penal Peruano.

Sin embargo, de acuerdo con la documentación analizada por el órgano de control, el expediente no acreditaba documentalmente estas capacitaciones especializadas.

La información presentada hacía referencia a conocimientos básicos de computación, pero no aparecía la documentación necesaria para sustentar los cursos jurídicos exigidos por los términos de referencia.

Nuevamente, la falta de acreditación no paralizó el procedimiento. La orden fue emitida, posteriormente se otorgaron las conformidades y finalmente se realizaron los pagos correspondientes.

Esto resulta particularmente relevante porque los requisitos cuestionados no fueron impuestos posteriormente por la Contraloría. Eran condiciones previamente establecidas por las propias áreas de la Corte para determinar quién estaba habilitado para prestar los servicios.

SECRETARIA NO ERA LO MISMO QUE ANALISTA DE CASOS JURÍDICOS

Las observaciones se extendieron a otras tres órdenes de servicio: N.° 00147-2025, N.° 00179-2025 y N.° 00222-2025, destinadas a servicios de apoyo administrativo para descarga procesal vinculados a Otuzco, Usquil y Santiago de Chuco.

En estos casos, los Términos de Referencia exigían acreditar como experiencia específica al menos un servicio como asistente de análisis de casos jurídicos en Derecho Civil o Derecho Administrativo.

La documentación presentada no consiguió demostrarlo, según el análisis de la Comisión de Control. Entre los documentos utilizados para acreditar la experiencia aparecía un certificado como “Secretaria”.

Para la Contraloría, desempeñarse como secretaria no equivale a haber realizado labores específicas de análisis de casos jurídicos. También se presentaron constancias correspondientes a prácticas preprofesionales. El problema era que estas podían ser consideradas para acreditar experiencia general, pero no necesariamente la experiencia específica requerida en los TDR. A pesar de esa diferencia sustancial, las tres órdenes siguieron su trámite y fueron pagadas.

TASACIÓN DE VEHÍCULOS TAMBIÉN BAJO OBSERVACIÓN

El informe incluye un caso de naturaleza distinta. Mediante la Orden de Servicio N.° 00166-2025, la Corte contrató un servicio para realizar la tasación de cinco unidades vehiculares.

Para efectuar esa labor, los términos de referencia establecieron condiciones específicas. El perito debía encontrarse inscrito en la nómina del Registro de Peritos Judiciales (REPEJ) de la propia Corte y acreditar como mínimo dos prestaciones de servicios iguales o similares.

La auditoría encontró que el expediente no contenía documentación suficiente para verificar el cumplimiento de estos dos requisitos. Es decir, de acuerdo con el informe, no se podía comprobar documentalmente ni la inscripción requerida en la nómina REPEJ ni las dos experiencias previas en servicios similares exigidas por la institución.

El caso vuelve a colocar el foco sobre el control previo que debió realizarse antes de concretar la contratación.

KAREN AREDO: PEDÍAN DOS AÑOS Y ACREDITÓ 1,54

Otro de los casos detallados por la Contraloría corresponde a Karen Vanesa Aredo Reyes, propuesta para la Orden de Servicio N.° 00019-2026, destinada al Juzgado de Paz Letrado de San Pedro de Lloc.

Aquí las diferencias encontradas fueron particularmente concretas. El perfil exigía dos años de experiencia general y, adicionalmente, al menos un año de experiencia como auxiliar en la Corte Superior de Justicia de La Libertad.

Cuando la Contraloría revisó la documentación presentada, determinó que Aredo Reyes acreditaba 563 días de experiencia general, equivalentes a 1,54 años. No llegaba, por tanto, a los dos años exigidos.

Tampoco se encontró documentación que permitiera acreditar el año de experiencia específica como auxiliar en la Corte Superior requerido para el servicio.

Pero la revisión de este expediente reveló un elemento adicional.

CONSTANCIA FUE EMITIDA POR JUEZ QUE NO ESTABA AUTORIZADO

Dentro de la documentación utilizada para acreditar la experiencia de Karen Aredo figuraba una constancia de prácticas preprofesionales emitida por Luis Alberto León Reinaltt, juez del Juzgado Civil de Otuzco.

La Contraloría verificó la validez de ese documento.  Según la información remitida por la propia Gerencia de Administración Distrital de la Corte, encabezada por Henry David Góngora Ortiz, el magistrado no estaba autorizado para emitir dicha constancia y tampoco existía documentación que le otorgara esa facultad.

El informe refiere, además, las reglas aplicables a la certificación correspondiente a prácticas realizadas mediante SECIGRA.

Pese a las observaciones sobre la experiencia general, la experiencia específica y la constancia incorporada al expediente, el procedimiento siguió adelante: se emitió la orden de servicio, se otorgó conformidad y se realizó el pago.

Vistos conjuntamente, los casos revelan un patrón administrativo que va más allá de una observación aislada. No se trata únicamente de que posteriormente la Contraloría haya discrepado con la valoración de determinados currículos. El informe sostiene que la documentación existente en los expedientes no permitía acreditar requisitos expresamente establecidos en los Términos de Referencia.

Pese a ello, las contrataciones avanzaron. En total, fueron siete órdenes de servicio en las que se identificaron deficiencias relacionadas con experiencia general, experiencia específica, capacitación o requisitos particulares del proveedor.

El órgano de control concluyó que esta situación afectó la legalidad de las contrataciones y el correcto funcionamiento de la administración pública.

16 EXPEDIENTES INCOMPLETOS

La segunda gran área observada por la Contraloría se encuentra en los propios archivos de las contrataciones. La auditoría examinó 16 expedientes digitales correspondientes a contrataciones de servicios por montos menores o iguales a ocho UIT.

El resultado fue nuevamente adverso para la administración de la Corte. Los auditores encontraron que los expedientes no conservaban la totalidad de los documentos generados durante las contrataciones, pese a que las disposiciones internas establecían la obligación de mantener íntegra esa documentación.

Entre los documentos ausentes se encontraban, dependiendo del expediente, formatos de cotización, declaraciones juradas antisoborno, declaraciones de proveedores, consultas sobre sanciones, fichas RUC, recibos por honorarios, informes, conformidades y documentos vinculados con modificaciones del Cuadro Multianual de Necesidades.

No es una deficiencia puramente formal. La integridad de un expediente de contratación permite reconstruir qué se solicitó, quién lo solicitó, qué proveedor fue evaluado, qué documentación presentó, cómo se determinó el cumplimiento de requisitos, quién otorgó la conformidad y finalmente por qué se autorizó el uso de recursos públicos.

Cuando esos documentos no están incorporados de manera completa, se afecta precisamente la trazabilidad del procedimiento.

LA CORTE DEJÓ DE COBRAR

El control encontró además una afectación económica concreta. La Orden de Servicio N.° 00068-2025, por S/ 4.200, correspondía a un servicio administrativo para el Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de Virú.

Según la Contraloría, el primer y segundo entregable fueron presentados fuera del plazo contractual. Los retrasos debieron generar la correspondiente penalidad por mora.

El órgano de control efectuó el cálculo y determinó que correspondía aplicar el límite máximo de penalidad: S/ 420. Pero el dinero no fue descontado.

La Corte pagó el servicio sin hacer efectiva esa penalidad, provocando que la entidad dejara de percibir S/ 420 que legalmente correspondían a sus ingresos, de acuerdo con la conclusión del informe.

Aunque el monto pueda parecer reducido frente al presupuesto total de una institución judicial, el problema señalado por Contraloría es el incumplimiento del mecanismo que protege los recursos públicos cuando un proveedor incumple sus obligaciones contractuales.

SEIS PAGOS FUERA DEL PLAZO

La Contraloría encontró problemas también cuando era la Corte la que debía cumplir los plazos. El informe señala que seis órdenes de servicio fueron pagadas después del plazo establecido, que contemplaba un máximo de diez días calendario posteriores a la conformidad correspondiente.

Esta demora no solo constituye una deficiencia administrativa. Según el órgano de control, los pagos extemporáneos expusieron a la entidad a la posibilidad de tener que reconocer intereses legales a favor de los proveedores.

Así, el informe muestra deficiencias en ambos extremos de la relación contractual: en un caso no se penalizó oportunamente el incumplimiento de un proveedor y, en otros, fue la propia entidad la que no cumplió oportunamente con sus obligaciones de pago.

SEIS CONTRATACIONES FUERON PUBLICADAS TARDE

La tercera situación advertida se relaciona directamente con la transparencia. La Contraloría comprobó que seis órdenes de servicio fueron registradas y publicadas extemporáneamente en el SEACE.

El sistema permite que ciudadanos, proveedores y órganos de control accedan a información sobre las contrataciones realizadas por las instituciones públicas.

El informe atribuye esta situación a la Coordinación de Logística, al señalar que no se tuvieron en cuenta las disposiciones relacionadas con los plazos para registrar y publicar la información.

Para la Contraloría, esta demora afectó la transparencia y la publicidad oportuna de las contrataciones, además de limitar temporalmente el acceso público a esa información.

LOS NOMBRES QUE APARECEN EN EL INFORME

La documentación revisada menciona expresamente a Kelly Jadith Medina Muñoz, Alisson Natali Muñoz Correa y Karen Vanesa Aredo Reyes entre las profesionales vinculadas a órdenes de servicio cuyos requisitos fueron posteriormente observados por la Contraloría.

Asimismo, dentro de los procedimientos administrativos y requerimientos examinados aparecen los nombres de Javier Tello Villacís, Jesús Maquiña García, María del Carmen Nureña Vergara, Luis Alberto León Reinaltt y Henry David Góngora Ortiz, entre otros servidores o funcionarios vinculados a diferentes etapas de los procedimientos.

CONTRALORÍA NO HA DETERMINADO RESPONSABILIDADES INDIVIDUALES

El Informe de Acción de Oficio Posterior identifica las situaciones advertidas y documenta las deficiencias encontradas, pero no determina en esta etapa responsabilidades administrativas, civiles o penales individuales respecto de las personas mencionadas.

Tampoco significa que la presidenta de la Corte haya intervenido personalmente en cada contratación observada. Lo que sí establece el documento es que las irregularidades se produjeron dentro de la Corte Superior de Justicia de La Libertad durante el periodo examinado y que corresponde adoptar medidas frente a ellas.

Por ello, la Contraloría recomendó a la presidenta de la institución realizar las acciones necesarias para superar las situaciones detectadas y, cuando corresponda, efectuar el deslinde de responsabilidades.

LA RESPONSABILIDAD AHORA RECAE EN LA PROPIA CORTE

El informe coloca así a la gestión encabezada por Cecilia León Velásquez ante una situación particular: la institución deberá determinar internamente cómo siete órdenes consiguieron avanzar pese a las deficiencias detectadas posteriormente por el órgano de control; por qué 16 expedientes no conservaban toda la documentación requerida; por qué no se cobró una penalidad; por qué seis pagos se efectuaron fuera del plazo; y por qué otras seis órdenes fueron registradas tardíamente en el SEACE.

No todas esas decisiones necesariamente corresponden a una misma persona ni tienen la misma gravedad. Precisamente por ello, el deslinde de responsabilidades solicitado por la Contraloría será determinante para establecer quién debía verificar cada requisito, quién dio trámite a cada contratación y qué funcionarios o servidores tenían a su cargo los controles que fallaron.

El informe tampoco sostiene que los servicios no hayan sido realizados ni que la totalidad del dinero pagado constituya un perjuicio económico. El perjuicio específicamente cuantificado en la documentación proporcionada corresponde a los S/ 420 de penalidad no aplicada. El resto de observaciones se refiere principalmente a legalidad, cumplimiento de requisitos, integridad documental, oportunidad de pagos y transparencia.

Ese matiz es indispensable para dimensionar correctamente el caso. Pero también lo es el fondo del hallazgo: los requisitos de una contratación pública no son opcionales después de haber sido establecidos. Si una institución exige experiencia, capacitación o determinadas acreditaciones para contratar a una persona, esos requisitos constituyen precisamente el filtro que debe superarse antes de comprometer recursos públicos.

Y cuando quien presenta estas deficiencias es una institución del Poder Judicial, cuya función esencial consiste en exigir el cumplimiento de la ley, las conclusiones de la Contraloría adquieren una dimensión institucional adicional.

La Corte Superior de Justicia de La Libertad tiene ahora la responsabilidad de esclarecer cómo ocurrieron estas contrataciones, corregir sus procedimientos y determinar las responsabilidades que correspondan. a fiscalización ya encontró las fallas. El siguiente paso será establecer quién permitió que ocurrieran.

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