En un análisis reciente, el abogado penalista Luis Tisnado Solis abordó las implicancias de la Ley 30108, argumentando que esta normativa introduce cambios significativos en la conceptualización del crimen organizado en el marco legal peruano. Tisnado destacó varios aspectos críticos que, según él, redefinen y amplían la comprensión de este fenómeno delictivo.
Tisnado comenzó su análisis señalando que la Ley 30108 introduce un enfoque renovado hacia la estructura del crimen organizado. Según el abogado, esta ley pone énfasis en la «compleja estructura desarrollada y mayor capacidad operativa» de las organizaciones criminales, lo que se refiere al elemento estructural del delito. Este elemento implica que las organizaciones criminales deben ser entendidas como entidades con una cultura organizativa delictiva avanzada, cuya capacidad logística y operativa puede ser tanto horizontal como jerárquica.
Este nuevo enfoque, explicó Tisnado, aumenta el estándar probatorio para el Ministerio Público (MP). Ahora, será necesario que el MP demuestre no solo la existencia de una organización criminal, sino también la complejidad de su estructura para poder establecer una distinción clara entre crimen organizado, coautoría, bandas criminales y otros tipos de asociaciones ilícitas.
Otro punto clave que mencionó Tisnado es el aumento de la pena mínima para los delitos relacionados con el crimen organizado. Según la Ley 30108, la pena mínima para el delito fin dentro de una organización criminal sube a seis años, lo que, según el abogado, contraviene la Convención de Palermo, que estipula una pena mínima de cuatro años.
Este cambio, señaló Tisnado, implica que será necesario remitirnos a la formalización de la Investigación Preparatoria (IP) para determinar qué casos quedan excluidos o incluidos bajo esta nueva normativa. La modificación podría tener un impacto significativo en la manera en que se desarrollan las investigaciones y los procesos judiciales relacionados con el crimen organizado en el país.
Tisnado también hizo hincapié en un aspecto menos discutido, pero igualmente importante, de la Ley 30108: el control de la cadena de valor en economías o mercados ilegales. Según él, la ley reconoce que las organizaciones criminales no solo buscan llevar a cabo actividades ilegales, sino que también se esfuerzan por controlar y expandir sus operaciones en el mercado ilegal. Estas organizaciones recurren a maniobras ilícitas para ampliar sus negocios, reintegrar sus capitales ilegales y diversificar la producción de bienes y servicios ilícitos.
Además, señaló que estas organizaciones pueden influir en el Estado para mejorar su posición en el mercado, incluso mediante la aprobación de normativas que refuercen sus monopolios. Este aspecto destaca la capacidad del crimen organizado para infiltrarse en el sistema económico y político, lo que complica aún más su combate.
Finalmente, Tisnado expresó que esta modificación de la ley fortalece aún más su posición teórica sobre los delitos de organización, la cual detallará en su próximo libro. En su opinión, el crimen organizado debe ser visto como un «sistema de injusto penalmente antijurídico», en el que la predisposición de una comunidad organizada para cometer delitos graves ya constituye una relación asocial incorrecta.
Para Tisnado, el crimen organizado no es solo un conjunto de delitos, sino un estado de injusticia en sí mismo, una estructura antisocial que debe ser abordada con un marco legal sólido y bien definido. La Ley 30108, con sus nuevos parámetros y exigencias, es un paso en esa dirección, aunque Tisnado advierte que aún queda camino por recorrer para lograr una verdadera eficacia en la lucha contra este fenómeno complejo y multifacético.