Tributos en Moche seguirán con el mismo costo que el año 2022

Los mocheros no se verán afectados en sus bolsillos. Todos felices y contentos.

Debido a que en la gestión anterior de la MPT no se realizó por falta de quórum la sesión para debatir la ratificación de la ordenanza N° 015-2022 de la Municipalidad Distrital de Moche, aprobando el régimen tributario de los servicios públicos de parques y jardines, barrido de calles, residuos sólidos y serenazgo en este distrito para el ejercicio fiscal 2023, este seguirá teniendo los mismos costos del año pasado.

Esto no se podía debatir, por estar fuera del plazo de ley. La norma establece que para los casos donde no se haya aprobado y publicado el régimen tarifario las municipalidades solo podrán determinar el importe de las tasas por servicios públicos tomando como base el índice de precios al primer mes del año anterior.

En sesión ordinaria del Concejo de la Municipalidad Provincial de Trujillo, conducida por la regidora Eiby Guibert Chávez, se dio a conocer que la municipalidad de Moche realizó el trámite para la ratificación dentro de los plazos establecidos.

Sin embargo, la sesión de Concejo en la que se debía ver este tema en la MPT no se realizó, por lo que tampoco se pudo hacer la publicación oficial de la ratificación hasta el 31 de diciembre del año 2022, lo que es un requisito indispensable para la entrada en vigencia del nuevo régimen tributario.

Al atenderse el documento pendiente enviado el año pasado por la municipalidad distrital de Moche, se indicó que no se podría someter a debate y votación por el motivo antes indicado, aunque se ingresó dentro de los plazos, por lo que se procederá a devolverlo para su reformulación.

El Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por D.S. N° 156-2004-EF, establece en su artículo 69-A que las ordenanzas que aprueben el monto de las tasas por arbitrios, explicando los costos efectivos que demanda el servicio según el número de contribuyentes de la localidad beneficiada, así como los criterios que justifiquen incrementos, de ser el caso, deberán ser publicadas a más tardar el 31 de diciembre del ejercicio fiscal anterior al de su aplicación.

El artículo 69-B, precisa que en caso que las municipalidades no cumplan con lo dispuesto en el artículo 69-A, en el plazo establecido por dicha norma, sólo podrán determinar el importe de las tasas por servicios públicos o arbitrios, tomando como base el monto de las tasas cobradas por servicios públicos o arbitrios al 1 de enero del año fiscal anterior reajustado con la aplicación de la variación acumulada del Índice de Precios al Consumidor, vigente en la capital del departamento, correspondiente a dicho ejercicio fiscal.

About Author