Redacción: Juan Tealdo Vejarano Vergara
El Tribunal de Honor del Colegio de Periodistas del Perú (CPP) dispuso suspender por seis meses, en el ejercicio de sus derechos, al actual decano del Colegio de Periodistas de La Libertad, Juan Lorgio Vásquez Sánchez, por no respetar los estatutos y el Código de Ética, falta contemplada en el artículo 9° inciso 3 y 5 del Reglamento del Tribunal de Honor, en concordancia con los artículos 22° y 23° del Estatuto del CPP y el Código de Ética Profesional.
Según se desprende de la Resolución N.° 005-2026-THN/CPP (Expediente N.° 003-2026), suscrita por el presidente, el secretario y la vocal del Tribunal de Honor Nacional, la misma sanción recae sobre los integrantes del Tribunal de Honor Departamental de La Libertad (THD-LL): la presidenta, la secretaria, el vocal y la miembro suplente.
HECHOS MATERIA DE INDAGACIÓN
De acuerdo con la resolución, se precisa que Vásquez Sánchez mediante oficios n.° 034 y 035-2026/CDLL, promovió la sesión del THD-LL, del 20 de marzo de 2026, remitiendo documentación orientada a desconocer la resolución absolutoria del Tribunal de Honor Nacional n.° 002-2026-THN/CPP, notificado el 5 de marzo al Consejo Departamental de La Libertad.
Beltrán Peláez agregó que el 20 de abril remitió al decano un escrito requiriendo la nulidad del acuerdo del THD-LL, del 20 de marzo; sin embargo, recibió una comunicación (Oficio n° 074/CPP-CDLL-2026) solicitando documentación contable del periodo 2022-2023, donde ella fue directiva de dicho colegio profesional.
En la resolución se advierte que Beltrán formuló una denuncia en contra de los miembros del THD-LL, por no atender su requerimiento de rectificación y desconocer la resolución 002-2026-THN/CPP, ni haberse retractado de la imputación delictiva formulada en su contra. Señala que el decano en la documentación remitida expresa que “la colegiada fue sancionada por negativa reiterada de entrega de cargo y no reponer a la fecha S/. 19,000 apropiados ilícitamente de la institución”.
Asimismo, en la página N.° 6 del Acta de Sesión del Tribunal de Honor del Consejo Departamental de La Libertad, del 20 de marzo de 2026, se indica lo siguiente:
“Por lo expuesto, señor decano departamental del Colegio de Periodistas de La Libertad, este Tribunal de Honor se ratifica y concuerda con la Resolución N.° 003-2025-THLL/CPP, del 23 de diciembre de 2025, emitida por el Tribunal de Honor de La Libertad, en la cual se suspende a la denunciada por 12 meses”.
Otros análisis
Ello, a pesar de que tanto la Resolución N.° 001-2026-THN/CPP, notificada el 5 de febrero, declara nula la suspensión; como la Resolución N.° 002-2026-THN/CPP, notificada el 5 de marzo de 2026, declara fundado el recurso de apelación y absuelve a la denunciada de la falta ética grave por omisión en la entrega de cargo.
Del mismo modo, en la última página del Acta de Sesión del Tribunal de Honor Departamental de La Libertad, del 20 de marzo de 2026, se observan tres acuerdos: ratificar y mantener la sanción de 12 meses de suspensión impuesta a la denunciada; dejar constancia de la conformidad de sus integrantes mediante sus firmas; y poner en conocimiento de todos los consejos departamentales la presunta actitud arbitraria del Tribunal de Honor Nacional, a la que calificaron de “comportamiento irresponsable e ilegal”.
En su defensa, la autoridad departamental sostuvo que, en su condición de representante institucional, no ha promovido actos que impliquen desconocer la resolución del Tribunal de Honor Nacional, pues —según argumentó— no existía un mandato imperativo de cumplimiento. Asimismo, reconoció que el 23 de abril se presentó una solicitud de nulidad del acuerdo del 20 de marzo, mediante el cual se ratificaba la suspensión de 12 meses, y que dicha solicitud fue remitida al Tribunal de Honor Departamental el 24 de abril de 2026.
Por su parte, los integrantes del Tribunal de Honor Departamental admitieron en su descargo conjunto que, “por un error involuntario de interpretación”, acordaron desconocer los extremos de la Resolución N.° 002-2026-THN/CPP. No obstante, señalaron que el 15 de mayo sesionaron nuevamente y acordaron allanarse a lo resuelto por el Tribunal de Honor Nacional.
Descargo de miembros del TDH-LL
En cuanto al descargo presentado por los integrantes del Tribunal de Honor Departamental de La Libertad, estos manifestaron que, si bien inicialmente incurrieron en un “error involuntario de interpretación”, posteriormente acordaron allanarse a lo resuelto en las Resoluciones N.° 001-2026-THN/CPP y N.° 002-2026-THN/CPP, conforme consta en el Acta de Sesión del 15 de mayo de 2026.
Asimismo, detallaron que, teniendo en cuenta lo anterior, quedan desvirtuadas las imputaciones relacionadas con la atribución indebida de la comisión de un delito penal, y que no existe ningún asunto pendiente por resolver en el caso materia de controversia.
El documento también explica que, mediante el Oficio Circular N.° 005-2026/TH/CPP, del 8 de junio de 2026, se convocó a las partes a una audiencia única de conciliación, la cual se realizó de manera virtual el 16 de junio, con la presencia del Tribunal de Honor Nacional. En dicha audiencia, las partes no llegaron a un acuerdo pleno, lo que dio paso a la emisión del fallo.
Fallo es inapelable
Respecto a la atribución del delito de calumnia por la presunta apropiación de fondos, el Tribunal precisó que no le corresponde pronunciarse sobre ese extremo, al tratarse de una acción penal privada que debe ser ventilada ante el órgano jurisdiccional competente.
La Resolución N.° 005-2026-THN/CPP, del 16 de julio de 2026, fue adoptada por unanimidad. Conforme al artículo 78° del Estatuto del CPP, el Tribunal de Honor Nacional conoce las causas en segunda y última instancia, por lo que el fallo es inapelable.

