Una licitación pública para ejecutar una obra educativa en la provincia de Bolívar ha terminado en la Fiscalía Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de La Libertad, poniendo bajo la lupa la gestión de Joana Del Rosario Cabrera Pimentel.
El caso contiene una secuencia que deberá ser esclarecida por el Ministerio Público: una empresa que obtuvo la buena pro, documentos presentados para perfeccionar el contrato, intentos del representante empresarial por conseguir que funcionarios del Gobierno Regional de La Libertad lo atendieran y, finalmente, mensajes de WhatsApp, cuyo contenido, a todas luces criminal, podría resultar determinante para establecer si existió un intento de condicionamiento económico para concretar la contratación.
Uno de esos mensajes resulta particularmente relevante: “Ing. Billy Ramos Ipanaque comuníquese con este número para solucionar este tema y pueda firmar su contrato ya no valla (sic) al Gore hacer problemas somos amigos apoyemos con algo que no sea poco y saldremos beneficiados todos total somos amigo”, se lee —con los errores ortográficos originales— en una comunicación que fue incorporada a un acta de visualización y descarga de un teléfono celular realizada directamente por la Fiscalía Anticorrupción de La Libertad.
El mensaje está reproducido en el acta fiscal del 7 de agosto de 2026, cuando el Ministerio Público revisó el celular del denunciante y dejó constancia del contenido encontrado en WhatsApp.
El documento fiscal, de cinco páginas, registra además otro intercambio en el que un interlocutor le anuncia al empresario que estaba por salir una resolución que podía hacerle perder la adjudicación y le plantea reunirse para determinar “cómo firmar el contrato”.
Los hechos han sido puestos formalmente en conocimiento del Segundo Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de La Libertad.
La denuncia plantea una pregunta que ahora corresponde responder a los fiscales: ¿se intentó impedir o condicionar la firma de un contrato público legítimamente adjudicado para favorecer intereses particulares o conseguir un beneficio económico?
Y existe una interrogante todavía mayor planteada por el denunciante: si estos hechos serían aislados o formarían parte de una estructura que, según su versión, operaría dentro del Gobierno Regional de La Libertad y sería conocida como “La élite”.
Hasta el material documental revisado por Causa Justa, la existencia, composición y actuación de una presunta organización con ese nombre no está acreditada mediante una conclusión fiscal o judicial. Por ello, cualquier responsabilidad individual o existencia de una estructura organizada deberá ser establecida por el Ministerio Público.
LA OBRA QUE ORIGINÓ LA DENUNCIA
Todo comienza con la Licitación Pública Abreviada de Obras N.° 003-2026-GRLL-GRCO-1.
El procedimiento estaba destinado a contratar la ejecución de la obra denominada “Construcción de rampa, escalera de acceso, losa y cobertura, además de otros activos en la I.E. 82166 Divino Maestro en el centro poblado Cujibamba, distrito de Bolívar, provincia Bolívar, departamento La Libertad”.
Según el acta fiscal, Billy Jesús Ramos Ipanaqué se presentó ante el Ministerio Público como representante común del Consorcio Kallpa Ingenieros, conformado por Dayan Contratistas SAC e Ingeniería de Avanzada SAC.
Ramos declaró que su representada había resultado ganadora de la buena pro. Pero la adjudicación no estuvo libre de controversia. La propia denuncia señala que el otorgamiento de la buena pro quedó finalmente conforme a lo resuelto por el Tribunal de Contrataciones Públicas mediante la Resolución N.° 6843-2026-TCP, del 9 de julio de 2026.
Este dato es relevante porque demuestra que la adjudicación no era simplemente una expectativa empresarial. Según la documentación presentada ante Fiscalía, existía una decisión dentro del procedimiento de contratación que reconocía al consorcio como ganador. En su denuncia, el representante del Consorcio Kallpa Ingenieros manifestó que el 30 de julio presentó la documentación necesaria para el perfeccionamiento del contrato. El siguiente paso debía ser su suscripción.
Según su versión, el 4 de agosto de 2026, aproximadamente a las 11:10 de la mañana, acudió a la Gerencia de Obras y Supervisión del Gobierno Regional de La Libertad con la finalidad de firmarlo dentro del plazo legal. Pero asegura que nadie lo atendió. Ante esa situación, se retiró.
Este episodio se convertiría posteriormente en un punto central del conflicto porque el Gobierno Regional de La Libertad terminaría atribuyendo al propio adjudicatario la falta de perfeccionamiento del contrato.
Es decir, mientras el empresario afirma que acudió y no fue atendido, posteriormente la administración regional sostuvo que no se había presentado oportunamente para suscribirlo. Sin embargo, un documento del propio GORE reconocería que cumplió.
La denuncia contiene otro elemento que deberá ser contrastado por los fiscales. Ramos señaló que mediante el Informe N.° 003746-2026-GRLL-GGR-GRI-SGOS, fechado el 5 de agosto de 2026, se le indicó que había cumplido con la documentación requerida para la firma del contrato. Si esta documentación es validada durante la investigación, la cronología adquiere especial importancia.
El consorcio habría presentado los documentos el 30 de julio. l representante afirma que acudió el 4 de agosto para firmar. Y el 5 de agosto una dependencia del propio Gobierno Regional habría determinado que la documentación requerida estaba conforme. Sin embargo, dos días después, la adjudicación terminó en riesgo.

DÍA DECISIVO
La secuencia registrada en la denuncia se concentra especialmente el 7 de agosto.Ramos manifestó que aproximadamente a las 8 de la mañana acudió nuevamente a la sede del Gobierno Regional de La Libertad, ubicada en la calle Carlos María de Alvear N.° 638, en el distrito de La Esperanza.
Su objetivo era conocer qué estaba ocurriendo con el procedimiento. Según declaró ante Fiscalía, el vigilante le pidió que regresara por la tarde. Lo hizo. Aproximadamente a las 2 p. m. retornó a la sede. El agente de seguridad habría llamado mediante un anexo telefónico a la Gerencia de Contrataciones, pero posteriormente le comunicó que no podían atenderlo.
Para el denunciante, esta situación era particularmente grave porque estaba intentando resolver la suscripción de un contrato público cuya buena pro había ganado. Horas después comenzaron a llegar los mensajes.
“APOYEMOS CON ALGO QUE NO SEA POCO”
A las 16:24 horas aproximadamente, según la denuncia, Ramos recibió en su número personal un mensaje de WhatsApp procedente del número 906361068. El Ministerio Público no se limitó a recoger verbalmente esta afirmación.
A las 18:37 horas de ese mismo 7 de agosto, dentro de las oficinas de la Fiscalía Anticorrupción, se realizó una diligencia denominada “Acta de visualización y descarga de equipo celular”. Participaron el fiscal provincial especializado Jorge Rafael Mauricio Meléndez y el denunciante.
La Fiscalía revisó un Xiaomi Redmi Note 13 Pro +5G correspondiente al número telefónico indicado por Ramos. En la página cinco del documento fiscal aparece reproducida la conversación atribuida a una cuenta de empresa vinculada al número 906361068. El texto registrado es explícito:
“Ing. Billy Ramos Ipanaque comuníquese con este número para solucionar este tema y pueda firmar su contrato ya no valla al Gore hacer problemas somos amigos apoyemos con algo que no sea poco y saldremos beneficiados todos total somos amigo”.
Inmediatamente después aparece el envío de un archivo denominado “RPB.pdf”. También constan cuatro llamadas perdidas consecutivas provenientes de ese contacto.
Finalmente, Ramos responde: “Cómo puedo hacer para firmar contrato”.
La Fiscalía incorporó visualmente esta conversación en el acta. El significado jurídico de “apoyemos con algo que no sea poco” tendrá que ser determinado por los fiscales. El documento por sí solo no permite afirmar definitivamente quién escribió el mensaje, en representación de quién actuaba esa persona, qué significaba exactamente el supuesto “apoyo” ni si efectivamente existió una solicitud de dinero. Pero todo hace suponer que así lo es. La combinación entre la referencia a “firmar su contrato”, la solicitud de “apoyar con algo” y la expresión “saldremos beneficiados todos” constituye un elemento que razonablemente justifica una investigación anticorrupción. Lo más criminal de todo es que la llamada y mensajes son realizados desde un celular con código de Chile, al mismo estilo de las organizaciones criminales.
UNA RESOLUCIÓN ANTES DE PERDER LA BUENA PRO
Ese no fue el único mensaje incorporado por Fiscalía. En la página cuatro del acta aparece una comunicación procedente de un número con código internacional de Chile (+56). A las 4:36 p. m. se registra un “Hola”.
Un minuto después aparece reenviado un archivo PDF cuyo nombre corresponde a una “Resolución Gerencial Regional”. Luego llegan varios mensajes:
“Ingeniero billy”.
“Va a salir esta resolución”.
“Comuníquese a este número”.
“Si no se caera el contrato”.
“Atte la elite”.
Y posteriormente:
“Podemos reunirnos para ver cómo firmar el contrato”.
La referencia a “la elite” constituye uno de los elementos más delicados de la documentación. Determinar quién controlaba ese número, por qué tenía aparentemente conocimiento anticipado de una resolución administrativa y qué relación mantenía con funcionarios o trabajadores del Gobierno Regional constituye una línea de investigación relevante para la fiscalía.


LA RESOLUCIÓN EFECTIVAMENTE LLEGÓ
La secuencia adquiere mayor importancia por lo ocurrido posteriormente. Según el acta de denuncia, a las 16:37 horas Ramos recibió desde el número +56 966175510 un PDF denominado “Resolución Gerencial Regional (sin número)-2026-GRLL-GGR-GRCO”, fechado el mismo 7 de agosto. En ese documento se declaraba la pérdida de la buena pro otorgada al Consorcio Kallpa Ingenieros.
La decisión utilizaba como fundamento el Informe N.° 0000293-2026-GRLL-GGR-GRCO-RPB, del 6 de agosto. Según la transcripción incorporada en el acta fiscal, la administración reconocía primero que: “el adjudicatario cumplió con presentar oportunamente los requisitos para el perfeccionamiento del contrato”.
Pero posteriormente sostenía que el consorcio no se había presentado a suscribirlo dentro del plazo máximo correspondiente. La consecuencia fue considerar configurado el supuesto de pérdida automática de la buena pro por una causa atribuible al adjudicatario.
Ahí aparece una de las contradicciones centrales que deberá resolver la investigación. ¿Quién impidió realmente la firma? El Gobierno Regional habría considerado que el consorcio no se presentó. El empresario sostiene exactamente lo contrario. Asegura que fue personalmente al GORE el 4 de agosto. Afirma que regresó el 7 de agosto en dos oportunidades. Sostiene que no lo atendieron.
Además, indica que mediante Carta 04-2026-CKI, del 7 de agosto, requirió formalmente el perfeccionamiento del contrato debido precisamente a que —según su versión— nunca fue convocado para firmarlo. Y existe otro elemento: el Informe N.° 003746-2026-GRLL-GGR-GRI-SGOS, del 5 de agosto, que, de acuerdo con la denuncia, señalaba que había cumplido con la documentación necesaria.





¿CÓMO CONOCÍAN LA RESOLUCIÓN?
Existe además una interrogante que trasciende la controversia administrativa. ¿Cómo una persona que se comunicaba mediante WhatsApp con el empresario aparentemente conocía una resolución que podía provocar la pérdida de la buena pro? El mensaje incorporado por Fiscalía dice: “Va a salir esta resolución”. Después advierte: “Si no se caera el contrato”. Y plantea una salida: “Podemos reunirnos para ver cómo firmar el contrato”. Finalmente firma: “Atte la elite”.
Si la investigación determina que ese mensaje fue enviado antes de que el acto administrativo fuese oficialmente comunicado al consorcio, resultará necesario establecer cómo obtuvo el remitente acceso al documento y si existió filtración de información desde el interior de la administración regional. La trazabilidad digital puede resultar fundamental.
La Fiscalía podría determinar la titularidad de los números involucrados, requerir información sobre líneas telefónicas, analizar metadatos de los archivos enviados, establecer cuándo fueron creados los PDF y contrastarlos con los documentos alojados en los sistemas oficiales.
EL INFORME LLEGÓ POR WHATSAPP
La propia forma en que Ramos afirma haberse enterado de la decisión resulta llamativa.
Según su declaración, a las 16:24 horas del 7 de agosto recibió mediante WhatsApp el Informe N.° 0000293-2026-GRLL-GGR-GRCO-RPB.
Ese informe, suscrito por Roselyn Prescot Bustamante, de la Gerencia Regional de Contrataciones del GORE La Libertad, concluía que el adjudicatario había presentado oportunamente los requisitos para perfeccionar el contrato, pero no había acudido a suscribirlo dentro del plazo previsto.
Posteriormente, desde otro número, recibió la resolución que declaraba la pérdida de la buena pro. La denuncia señala además que desde el primer número se registraron cuatro llamadas perdidas por WhatsApp. Si se comprueba que conocían decisiones internas antes de su notificación, deberá establecerse quién les proporcionaba información.
Si se determina que tenían capacidad para destrabar o bloquear contratos, habrá que establecer mediante qué funcionarios o servidores podían hacerlo.
Y si “apoyemos con algo que no sea poco” efectivamente hacía referencia a una contraprestación económica, deberá determinarse quién habría sido el destinatario final y cuál habría sido el mecanismo para recibirla.

