SUNARP observa intento de APP de retirar a Percy Rosario del directorio de Sedalib: no se acreditó acuerdo previo ni suspensión

La situación del directorio de Sedalib S.A. abre una nueva controversia luego de que la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) formulara una extensa observación al título mediante el cual se pretendía inscribir la conclusión del cargo de Percy Ricardo Lucio Rosario Martell como director de la empresa de agua potable.

La Esquela de Observación de Personas Jurídicas, correspondiente al título N.° 2026-01826702 y emitida por la Oficina Registral de Trujillo, no da por válida la conclusión del cargo en los términos presentados por parte de Frank Sánchez, quien usurpa las funciones de Percy Rosario. Por el contrario, señala una serie de deficiencias que deberán ser subsanadas para que la solicitud pueda continuar su trámite registral.

El documento resulta relevante en medio de la disputa por la conducción de Sedalib. Por ello, SUNARP observó el intento de registrar la conclusión del cargo de Percy Rosario.

SUNARP: faltó un acuerdo previo del Directorio

La principal observación se encuentra en el procedimiento utilizado para apartar a Rosario. Según SUNARP, Sedalib está sometida a un régimen especial y, cuando se pretende concluir el cargo de un director por encontrarse presuntamente dentro de un impedimento legal, no basta una decisión de la Junta General de Accionistas.

El registrador cita el artículo 60.3 del D.S. N.° 009-2024-VIVIENDA y señala expresamente que “se requiere el acuerdo previo del Directorio”. Ese acuerdo, además, debe contener la suspensión del director presuntamente incurso en el impedimento.

SUNARP establece incluso la secuencia que considera obligatoria: primero debe configurarse el presunto impedimento; posteriormente debe existir un pronunciamiento o acuerdo del Directorio; luego corresponde la suspensión del director; el pronunciamiento debe remitirse a la Junta General de Accionistas y recién entonces esta verifica el impedimento y adopta el acuerdo de conclusión del cargo.

No se acreditó nada

Al revisar los documentos presentados, Registros Públicos encontró una deficiencia central. El acta de la Junta General de Accionistas hacía referencia a una verificación realizada por la Gerencia General y el Directorio. Sin embargo, SUNARP sostiene que esa mención genérica no demuestra que el Directorio haya adoptado formalmente el acuerdo exigido por ley.

La página 3 de la esquela es particularmente clara: no se acreditó cuál fue el acuerdo adoptado por el Directorio respecto del supuesto impedimento, en qué acta constaba, cuáles fueron sus fundamentos, ni que el Directorio hubiera acordado la suspensión de Percy Rosario y remitido ese pronunciamiento a la Junta General de Accionistas.

El registrador concluye que el acuerdo colegiado del Directorio no puede ser sustituido por opiniones, informes, memorandos o referencias genéricas incluidas en el acta de la Junta.

SUNARP también encontró inconsistencias en los documentos

La observación no termina allí. Registros Públicos encontró falta de claridad respecto de dos documentos mencionados para sustentar el procedimiento: el Oficio N.° 618-2025-SEDALIB S.A.-40000-GG y el Informe N.° 012-2025-SEDALIB S.A.-40000-GG.

Según la esquela, no queda claramente determinada la relación de documentos elaborados en 2025 con el procedimiento de conclusión por impedimento desarrollado en 2026. SUNARP solicita presentar la documentación correspondiente o aclarar formalmente cuáles fueron los documentos que sustentaron efectivamente el procedimiento.

Otro punto importante aparece en las páginas 6 y 7. La Junta habría utilizado como fundamento el Expediente Judicial N.° 3848-2025, seguido por Sedalib contra Percy Ricardo Lucio Rosario Martell por indemnización por daños y perjuicios.

Sin embargo, SUNARP señala que deben incorporarse al título los documentos necesarios para comprobar objetivamente la existencia del proceso, su admisión a trámite, la identidad de las partes, la calidad procesal del director y que efectivamente se encuentre dentro del supuesto legal invocado.

Esto no significa que SUNARP esté resolviendo quién tiene razón en el proceso judicial. El propio registrador precisa que su función se limita a verificar si se cumplen objetivamente los requisitos legales para efectuar la inscripción.

Registros Públicos detectó además una inconsistencia en el número de acciones representadas durante la Junta Universal. El acta consigna a la Municipalidad Provincial de Trujillo con 62.221 acciones, a la Municipalidad Provincial de Ascope con 6.330 y a la Municipalidad Provincial de Chepén con 4.409. La suma es 72.960 acciones.

Sin embargo, en otro extremo del mismo documento se indica que el 100 % del capital social estaría representado por 62.960 acciones. SUNARP considera que esta contradicción afecta un dato utilizado para justificar la universalidad de la Junta y exige que sea aclarado.

Uno de los puntos más relevantes aparece en el numeral 3.8 de la esquela. SUNARP señala expresamente que, de acuerdo con el antecedente registral, Percy Ricardo Lucio Rosario Martell fue propuesto como director representante de las municipalidades accionistas mediante el Acuerdo de Concejo Municipal N.° 101-2023-MPT y posteriormente elegido por la Junta General de Accionistas.

La observación concluye ordenando que se subsanen las deficiencias advertidas conforme a ley. La esquela está fechada en Trujillo, 4 de septiembre de 2026, y aparece suscrita por el registrador público Nery Ulloa Abanto.

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Causa Justa

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