La presidenta de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, Cecilia Milagros León Velásquez, remitió una carta notarial a Causa Justa solicitando la rectificación y precisión de determinados aspectos de la nota periodística titulada “Defensoría del Pueblo respalda a jueces liberteños, pero presidenta de la Corte guarda silencio”, publicada el 25 de septiembre de 2026.
En atención al derecho de rectificación reconocido por la Constitución y a la documentación comunicada por la magistrada, Causa Justa incorpora la precisión solicitada respecto de una circunstancia que no fue consignada en la publicación original: al momento de difundirse la nota, León Velásquez se encontraba oficialmente de licencia y no ejercía temporalmente el Despacho de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de La Libertad.
Según señala la carta notarial, mediante la Resolución Corrida N.° 001061-2026-P-CE-PJ, del 10 de septiembre de 2026, expedida por la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, se le concedió licencia con goce de haber para participar en el “I Congreso Internacional de Familia: Oralidad, gestión judicial y nuevos desafíos de la justicia familiar”, realizado en Ayacucho los días 23, 24 y 25 de septiembre.
La comunicación agrega que, mediante Proveído N.° 005249-2026-P-CSJLL-PJ, del 21 de septiembre de 2026, y considerando el desplazamiento a Ayacucho y el término de la distancia, la licencia comprendió desde el 22 de septiembre hasta las 13:00 horas del 26 de septiembre de 2026.
En consecuencia, la nota de Causa Justa fue publicada el 25 de septiembre, cuando la magistrada se encontraba dentro de ese periodo de licencia. El Despacho Presidencial había sido encargado a otro magistrado. De acuerdo con la información comunicada mediante carta notarial, durante la licencia de Cecilia León el ejercicio del Despacho de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de La Libertad fue encargado formalmente al juez superior titular decano José Ricardo Cabrejo Villegas, con la finalidad de garantizar la continuidad de las actividades administrativas de la institución.
Por tanto, Causa Justa precisa que Cecilia León Velásquez no se encontraba ejerciendo el Despacho Presidencial el 25 de septiembre de 2026, fecha en que se publicó la información cuestionada. Esta circunstancia no fue consignada en la publicación original y se incorpora ahora para que los lectores dispongan del contexto completo existente al momento de su difusión.
¿QUÉ HABÍA INFORMADO CAUSA JUSTA?
La publicación que originó la carta notarial abordó una controversia jurídica surgida entre jueces superiores de La Libertad y magistrados de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema en torno al denominado “doble conforme” y los alcances de la independencia judicial. El punto central del reportaje fue el Informe Técnico Legal N.° 0002-2026-DP/ACONS de la Defensoría del Pueblo, que analizó los cuestionamientos formulados contra magistrados liberteños después de que estos expresaran discrepancias jurídicas con un criterio de la Sala Penal Permanente.
La nota informó, además, que la Sala Plena de la Corte Superior de Justicia de La Libertad había adoptado, por mayoría, una posición institucional respecto del derecho de los jueces a realizar análisis y críticas de resoluciones judiciales. En ese contexto, Causa Justa señaló que no había identificado hasta entonces un pronunciamiento público individual de Cecilia León sobre la controversia y utilizó en el titular la expresión “presidenta de la Corte guarda silencio”.
La carta notarial cuestiona esa presentación porque, según sostiene la magistrada, omitió informar que durante los días inmediatamente anteriores a la publicación y en la propia fecha en que esta apareció se encontraba oficialmente de licencia y fuera del ejercicio del Despacho Presidencial. Causa Justa incorpora dicha precisión, por tratarse de cierta y la verdad.
PRESIDENTA SOSTIENE QUE SUS PRONUNCIAMIENTOS SON INSTITUCIONALES
Cecilia León sostiene que no corresponde exigirle, en su condición de presidenta de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, un pronunciamiento de carácter personal sobre asuntos vinculados con el ejercicio de la función presidencial. Según explica, las comunicaciones realizadas desde ese cargo tienen naturaleza institucional, se efectúan en representación de la Corte y dentro de las competencias propias de la Presidencia. En ese sentido, rechaza que la ausencia de un pronunciamiento “personal” pueda ser presentada como una omisión derivada de sus funciones.
La precisión no modifica, sin embargo, el hecho consignado en la publicación original de que el debate sobre los magistrados liberteños generó pronunciamientos institucionales y que la controversia tenía relevancia pública por involucrar asuntos relacionados con independencia judicial, libertad de expresión de los magistrados y relaciones entre órganos jurisdiccionales de diferente nivel.
Otro punto cuestionado en la carta notarial es el subtítulo “NO RUGE” utilizado en la publicación. León Velásquez solicita que esa expresión sea retirada de la publicación y de las reproducciones efectuadas en redes sociales. La magistrada sostiene que el término “ruge”, en su sentido ordinario, remite al sonido propio de determinados animales y que utilizarlo para describir la actuación de una persona y de una autoridad judicial introduce, a su juicio, una comparación “impropia, peyorativa y denigrante”.
Causa Justa deja constancia expresa de este cuestionamiento formulado por la presidenta de la Corte, Cecilia León. En atención a la precisión solicitada y con el propósito de diferenciar claramente los hechos comprobables de los recursos expresivos utilizados en la elaboración periodística, Causa Justa retira la expresión “no ruge” de la versión actualizada de la publicación y de las piezas bajo su control en las que haya sido utilizada para referirse a la magistrada.
No obstante, Causa Justa deja constancia de que la frase ‘NO RUGE’ fue empleada como un recurso metafórico y juego de palabras relacionado con el apellido León, en referencia a la ausencia de un pronunciamiento público que el medio había advertido sobre la controversia materia de la información. No tuvo por finalidad establecer una comparación literal con un animal ni atribuir a la magistrada una característica degradante. Se deja constancia, asimismo, de que la presidenta de la Corte considera dicha expresión impropia, peyorativa y denigrante”. Sin embargo, desde Causa Justa se aclara que no hubo animus difamandi —voluntad de lesionar el honor— sino una finalidad distinta vinculada al ejercicio de la libertad de expresión, al usar una figura metafórica con el apellido.
CAUSA JUSTA INCORPORA LA PRECISIÓN
El derecho de rectificación convive en el ordenamiento constitucional con las libertades de información, opinión, expresión y difusión. En esa línea, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha diferenciado la información sobre hechos —cuya exactitud puede ser comprobada— de las opiniones o juicios de valor. Asimismo, ha señalado que la rectificación debe guardar relación con el contenido concreto de la información que la origina.
En el presente caso existe un elemento objetivo que debe quedar expresamente incorporado a la información originalmente publicada: Cecilia León Velásquez se encontraba oficialmente de licencia el 25 de septiembre de 2026 y, durante ese periodo, no estaba ejerciendo el Despacho de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, que había sido encargado a otro magistrado.
Causa Justa incorpora esa información y deja constancia de la posición expresada por León Velásquez en su carta notarial respecto del carácter institucional —y no personal— que atribuye a los pronunciamientos efectuados desde la Presidencia.
La precisión se realiza en cumplimiento del deber periodístico de ofrecer a los lectores información completa y contextualizada, así como de recoger la posición de la persona aludida cuando aporta documentación relevante sobre los hechos materia de una publicación.




