La Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Trujillo formalizó una investigación preparatoria por la presunta emisión irregular de aproximadamente 38 títulos profesionales en la Escuela Superior de Formación Artística Pública Bellas Artes Macedonio de la Torre.
La decisión comprende a su director general, Víctor Humberto Montenegro Burga, y a Tito Graus Ávila, Francisco Cóndor Huamán, Alex Edgardo Huertas Cárdenas y Luis de Jesús Ríos Abanto.
Los delitos investigados son usurpación de función pública, falsedad ideológica y ejercicio ilegal de la profesión, según la participación que el Ministerio Público atribuye preliminarmente a cada uno.
El fiscal Joseph Steven Lavado Mendoza formalizó el caso mediante la Disposición Fiscal N.º 03, del 7 de octubre de 2026, a la cual tuvo acceso Causa Justa, y fijó un plazo de 120 días para completar las diligencias.
La formalización significa que, para el Ministerio Público, existen indicios reveladores de una posible conducta delictiva que justifican pasar de las diligencias preliminares a una investigación preparatoria bajo control judicial.
El caso coloca bajo escrutinio la administración de una de las principales instituciones públicas de formación artística de La Libertad, precisamente durante su compleja transición hacia la Universidad Nacional de Artes de Trujillo.
Según la imputación recogida por la Fiscalía, Montenegro Burga, en su condición de director general, emitió la Resolución Directoral N.º 027-A-2025-GRELL-ESFAP/MT, del 17 de junio de 2025, mediante la cual aprobó el Reglamento Interno 2025 de la Escuela Macedonio de la Torre.
El reglamento contenía 10 títulos, 27 capítulos, 174 artículos, siete disposiciones complementarias y dos anexos. El problema no estaría en la sola aprobación de un reglamento interno, sino en que este habría incorporado una estructura administrativa distinta de la reconocida en los documentos oficiales de gestión de la institución.
Entre los cambios cuestionados se encuentra la creación de la Secretaría General. De acuerdo con la disposición fiscal, ese cargo no aparecía en el Cuadro para Asignación de Personal, el Manual de Organización y Funciones ni el Reglamento de Organización y Funciones de la escuela.
La Fiscalía atribuye preliminarmente a Montenegro haber ejercido funciones correspondientes a un cargo diferente del que ocupaba al aprobar disposiciones internas y promover una reorganización que, presuntamente, excedía sus atribuciones como director general.
Esta conducta es investigada como una posible usurpación de función pública, delito previsto en el artículo 361 del Código Penal. El propio secretario advirtió que el cargo no figuraba en el MOF ni el ROF. Uno de los elementos citados por el Ministerio Público es un escrito presentado por Alex Edgardo Huertas Cárdenas.
Según la disposición, Huertas reconoció que el cargo de secretario general fue incorporado mediante el Reglamento Interno 2025. También señaló que posteriormente se advirtió que esa posición no estaba comprendida en el Manual de Organización y Funciones ni en el Reglamento de Organización y Funciones.
Esta declaración adquiere relevancia porque Huertas aparece en la investigación como una de las personas que habría participado en la suscripción de los títulos profesionales, precisamente bajo la denominación de secretario general.
Para la Fiscalía, la aparente contradicción entre el reglamento aprobado por la dirección y los instrumentos oficiales de gestión constituye un indicio que debe ser esclarecido.
La investigación deberá establecer si el director tenía facultades para crear ese cargo a través de un reglamento interno o si la modificación requería aprobación de la Gerencia Regional de Educación, el Ministerio de Educación u otra autoridad competente.

El segundo eje del caso es la expedición de aproximadamente 38 títulos profesionales. De acuerdo con la denuncia, los documentos habrían utilizado formatos, sellos y denominaciones propios de una universidad pública cuando la nueva Universidad Nacional de Artes de Trujillo todavía se encontraba en proceso de implementación.
Los títulos habrían sido suscritos por Víctor Montenegro como director general; Tito Graus Ávila como jefe del área artística; Francisco Cóndor Huamán como jefe del área pedagógica; y Alex Huertas Cárdenas como secretario general.
La hipótesis fiscal sostiene que en esos instrumentos se habrían consignado declaraciones relacionadas con su expedición y validez que presuntamente no correspondían con la realidad.
El cuestionamiento principal recae sobre la intervención de la Secretaría General: si el cargo no se encontraba legalmente habilitado dentro de la estructura administrativa, su titular podría haber carecido de competencia para participar en la expedición de los documentos.
Bajo esa hipótesis, los títulos habrían sido presentados como válidamente expedidos por una autoridad competente pese a la presunta irregularidad de origen. Por estos hechos, Montenegro, Graus, Cóndor y Huertas son investigados por el presunto delito de falsedad ideológica, contemplado en el artículo 428 del Código Penal.
La denuncia también sostiene que se habrían efectuado cobros a estudiantes para tramitar los títulos sin contar con un sustento normativo o autorización del Ministerio de Educación. Sin embargo, la disposición no formaliza un delito patrimonial específico por esos pagos. Su existencia, destino y fundamento todavía deberán comprobarse documentalmente.
CONTRALORÍA LO ADVIRTIÓ
La disposición fiscal cita como elemento de convicción el Informe de Visita de Control N.º 007-2025-OCI/076-SVC, elaborado por el Órgano de Control Institucional de la Gerencia Regional de Educación de La Libertad.
El informe se denomina “Documentos de gestión, trámite documentario, recursos propios y actividades productivas y empresariales en Escuela Superior de Formación Artística Pública Macedonio de la Torre”.
Según el resumen incluido en la disposición, el órgano de control advirtió que determinados documentos de gestión habrían sido elaborados y aprobados al margen de la normativa, mientras otros se encontraban todavía en proceso de elaboración.
Esta situación, de acuerdo con la Contraloría, pondría en riesgo el correcto desempeño administrativo de la institución. La Fiscalía solicitó que la Contraloría remita oficialmente una copia completa del informe. Su evaluación resultará fundamental para determinar cuáles fueron los documentos observados, qué normas se habrían incumplido y quiénes intervinieron en su elaboración y aprobación.
EL CONTROVERTIDO CASO DE LUIS RÍOS ABANTO
La Fiscalía también formalizó investigación contra Luis de Jesús Ríos Abanto por presunto ejercicio ilegal de la profesión. La disposición sostiene que habría desempeñado funciones pese a encontrarse “presuntamente inhabilitado” por una denuncia de acoso sexual.
La propia Fiscalía reconoce que todavía necesita comprobar este elemento. Entre las diligencias ordenadas se encuentra requerir a la Gerencia Regional de Educación que informe si Ríos Abanto tuvo alguna sanción que lo inhabilitara para ejercer su profesión durante 2025 o 2026.
También pidió a la Escuela Macedonio de la Torre que precise si Ríos ocupó algún cargo, qué funciones cumplió, mediante qué acto fue designado y cuáles fueron los motivos administrativos de esa decisión. Por tanto, la investigación deberá acreditar dos aspectos esenciales: que efectivamente existió una inhabilitación vigente y que, pese a ella, Ríos ejerció una profesión o función para la cual estaba impedido. Sin esa comprobación, la sola existencia de una denuncia previa no bastaría para sustentar el delito imputado.
El caso se desarrolla en medio de un proceso normativo excepcional. La Ley N.º 32259, publicada el 15 de marzo de 2025, creó la Universidad Nacional de Artes de Trujillo mediante la fusión por absorción de los programas profesionales de más de 200 créditos de tres instituciones: la Escuela Superior de Bellas Artes Macedonio de la Torre, el Conservatorio Regional de Música Carlos Valderrama y la Escuela Superior de Arte Dramático Virgilio Rodríguez Nache.
La norma estableció una implementación progresiva y concedió un plazo de dos años para adecuar los documentos de gestión y demás instrumentos internos a la Ley Universitaria. También dispuso que la nueva universidad continuaría otorgando grados de bachiller y títulos profesionales correspondientes a las carreras de las tres instituciones absorbidas, los cuales debían inscribirse en el Registro Nacional de Grados y Títulos de la Sunedu.
Sin embargo, la primera Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Artes de Trujillo fue constituida recién el 17 de julio de 2026 mediante la Resolución Viceministerial N.º 136-2026-MINEDU.
Esto significa que, durante 2025, cuando se aprobó el reglamento cuestionado y se habrían expedido los títulos, la universidad ya había sido creada por ley, pero todavía no contaba con su primera comisión organizadora.
La investigación deberá determinar si la Ley N.º 32259 otorgaba facultades inmediatas a las autoridades de las escuelas absorbidas para utilizar estructuras y formatos universitarios o si estas decisiones correspondían exclusivamente a la futura comisión organizadora y debían esperar las disposiciones reglamentarias del Ministerio de Educación.
El Decreto Supremo N.º 005-2026-MINEDU, que regula la implementación de las universidades artísticas, fue aprobado posteriormente. Este dispuso garantizar el traslado ordenado del personal, documentos, bienes y servicios hacia las nuevas universidades públicas. La Universidad Nacional de Artes de Trujillo tampoco figura todavía entre las universidades con licencia institucional consignadas por la Sunedu.
Un mes después de la creación de la universidad, el 17 de abril de 2025, se publicó la Ley N.º 32304, que regula las escuelas superiores de formación artística y la carrera pública de sus docentes. Esta norma reconoce que las escuelas artísticas forman profesionales y regula su creación, organización, funcionamiento, licenciamiento, supervisión y fiscalización. También reconoce su capacidad para otorgar grados académicos de bachiller y títulos profesionales a nombre de la Nación.
Por ello, el problema no parece reducirse a determinar si la Escuela Macedonio de la Torre podía entregar títulos profesionales. La cuestión central es bajo qué procedimiento, formato, estructura administrativa y autoridad debían emitirse durante la transición hacia la nueva universidad.
Los investigados presentaron documentos de descargo antes de la formalización.
La defensa sostuvo que la denuncia sería una represalia contra el director por cuestionamientos laborales formulados al denunciante, entre ellos una llamada de atención por un presunto abandono del centro de trabajo y observaciones relacionadas con documentación institucional.
También presentó un estatuto de la escuela con el propósito de demostrar que el cargo cuestionado tendría antecedentes desde 2019. Asimismo, invocó el artículo 68 de la Ley General de Educación, que reconoce atribuciones de las instituciones educativas para elaborar y aprobar sus reglamentos internos. Entre los documentos de descargo figura también la Resolución Gerencial Regional N.º 000328-2025, que validaría la condición de Montenegro como director general, así como una convocatoria posterior para cubrir una plaza de secretario académico.
La defensa incorporó, además, el reglamento de otra escuela superior de formación artística en el que se reconocería al director general la facultad de nombrar un secretario general. Estos elementos deberán ser confrontados con el MOF, el ROF, el CAP y la normativa específica aplicable a la Escuela Macedonio de la Torre. Que otra institución contemple un cargo similar no demuestra necesariamente que su creación fuera válida en Trujillo.
NO ACUDIERON A CITACIÓN
La carpeta fiscal contiene constancias de inconcurrencia correspondientes al 7 de julio de 2026. Según el documento, Montenegro, Graus, Cóndor, Huertas y Ríos fueron convocados para declarar, pero no acudieron en esa fecha.
Luego de formalizar la investigación, el fiscal programó nuevas declaraciones entre el 27 y el 30 de octubre. La disposición no contiene información sobre si finalmente concurrieron ni sobre el contenido de sus manifestaciones.
Además de recibir las declaraciones, la Fiscalía ordenó requerir a la Escuela Macedonio de la Torre que informe: Por qué se creó el cargo de secretario general y quién lo ocupó, si la creación de ese puesto generó un expediente administrativo, qué cargo o funciones desempeñó Luis Ríos Abanto, si se expidieron títulos universitarios y qué procedimiento se utilizó, cuántos documentos fueron emitidos y quiénes los suscribieron, qué reglamento se encontraba vigente cuando Montenegro asumió la dirección.
También solicitó a la Gerencia Regional de Educación información sobre la normativa aplicable al Comité de Gestión de Recursos Propios y Actividades Productivas y Empresariales de la escuela.
La investigación deberá incorporar el informe completo de Contraloría, recabar los antecedentes de los investigados y realizar las demás diligencias necesarias.
¿QUÉ OCURRE CON LOS ESTUDIANTES Y SUS TÍTULOS?
La principal consecuencia del caso no recae únicamente sobre las autoridades investigadas. Los estudiantes que recibieron los títulos necesitan conocer si estos fueron inscritos, si mantienen validez y si pueden ser utilizados para ejercer profesionalmente o realizar estudios de posgrado.
La disposición fiscal no declara nulos los títulos ni ordena retirarlos. Tampoco establece que los egresados hayan participado en alguna irregularidad. Cualquier decisión sobre su validez corresponde a las autoridades educativas y administrativas competentes, no al Ministerio Público de manera automática.
La Escuela Macedonio de la Torre, la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Artes de Trujillo, la Gerencia Regional de Educación, el Ministerio de Educación y la Sunedu deberían informar públicamente: cuántos títulos fueron emitidos durante 2025, qué denominación y formato utilizaron, quiénes los suscribieron, cuántos fueron inscritos oficialmente, si requieren convalidación, sustitución o regularización, qué medidas garantizarán que los egresados no resulten perjudicados.

