Una escritura pública presentada como prueba de la adquisición de 6,135 metros cuadrados del fundo Monserrate, en Trujillo, fue construida sobre una firma que no pertenecía al supuesto vendedor. Así lo establecieron dos peritajes grafotécnicos examinados durante el proceso penal seguido contra María Margarita Haro Selva, entonces representante de la Asociación de Vivienda Nuevo San Luis, organización que se usó para engañar a los pobladores y hacerles creer el sueño de la casa propia sobre un suelo que no les pertenecía.
El hombre cuyo nombre apareció en la compraventa, Donato Enrique Argomedo Cerna, tenía 80 años, padecía demencia senil continua, sufría temblores en las manos y, según declaró su hijo ante el juzgado, no estaba en condiciones de celebrar contratos. Murió el 13 de julio de 2008, apenas nueve días después de la fecha consignada en la minuta cuestionada.

La documentación revisada por Causa Justa muestra que no se trató únicamente de una controversia sobre la propiedad de un terreno. Alrededor del denominado Predio San Luis se desplegó una sucesión de documentos falsos, declaraciones presuntamente fraudulentas, ventas a terceros y actuaciones judiciales que se extendieron durante años.
La justicia penal condenó a Haro Selva por falsedad ideológica. Posteriormente, dos dirigentes vinculados al caso se acogieron al Principio de Oportunidad (reconocieron delito para disminuir la pena) por uso de documento falso y fraude procesal. En 2026, además, un juzgado ordenó remitir al Ministerio Público copias contra otro ocupante y su abogada por la declaración de un domicilio que no habría correspondido a su residencia.

LA COMPRAVENTA QUE DIO ORIGEN A LA DISPUTA
El núcleo del caso está en una minuta de compraventa fechada el 4 de julio de 2008. En ella aparece Donato Enrique Argomedo Cerna como vendedor de terrenos agrícolas del fundo Monserrate y la Asociación de Vivienda Nuevo San Luis, representada por María Margarita Haro Selva, como compradora.
El documento daba apariencia de legalidad a la adquisición de aproximadamente 11,360 metros cuadrados por un precio consignado de 30 mil dólares, sí 30 mil dólares, una bicoca. A partir de esa supuesta compraventa, la asociación habría procedido a ocupar, lotizar y transferir áreas del predio a terceras personas, quienes por la necesidad de contar con un techo empezaron a construir casas de tres hasta cuatro pisos, creyendo que sus cimientos eran imperturbables.
Sin embargo, las pruebas presentadas en el proceso penal desvirtuaron la autenticidad de la manifestación de voluntad atribuida a Argomedo Cerna. El Informe Grafotécnico N.° 147-2013, elaborado por Víctor Manuel Vidal Prieto, y el peritaje realizado por José Manuel Fiestas Albújar concluyeron que la firma colocada en la compraventa no correspondía al supuesto vendedor. Durante el juicio, Fiestas explicó que el análisis comparativo encontró diferencias en las grafías, los trazos y la estructura de la firma.
La sentencia del Expediente N.° 02155-2014-73-1601-JR-PE-04 consideró probado que la rúbrica no procedía del puño gráfico de Donato Argomedo y que la compraventa contenía declaraciones falsas.
La prueba grafotécnica no fue el único elemento valorado por el Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Trujillo. Edinson Enrique Argomedo Arteaga declaró que su padre padecía demencia senil continua, se desorientaba, se escapaba y se perdía. También sostuvo que le temblaban las manos, que no podía firmar documentos y que no se encontraba en condiciones de realizar contratos con terceros.

Según su testimonio, Donato Argomedo poseía una vivienda en la urbanización Gran Chimú y un terreno en Otuzco, pero no era propietario de terrenos en el fundo Monserrate. El hijo del supuesto vendedor aseguró, además, que su padre no conocía a María Margarita Haro Selva.
Los expedientes judiciales incorporan el acta de defunción que establece que Donato Enrique Argomedo Cerna murió el 13 de julio de 2008. La minuta cuestionada está fechada el 4 de julio del mismo año.
La sentencia fue especialmente clara al valorar la combinación de indicios: la firma no pertenecía al supuesto vendedor, el adulto mayor padecía demencia senil, tenía dificultades físicas para firmar, no era reconocido por su familia como propietario del terreno y falleció pocos días después del acto presentado como compraventa.

LA CONDENA CONTRA MARÍA MARGARITA HARO SELVA
El 20 de enero de 2023, mediante la Resolución N.° 54, el Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Trujillo condenó a María Margarita Haro Selva como autora del delito de falsedad ideológica, previsto en el artículo 428 del Código Penal.
El juzgado estableció que Haro Selva hizo insertar declaraciones falsas en un instrumento público para aparentar la adquisición del inmueble y posteriormente introducir el documento en el tráfico jurídico.
La resolución le impuso tres años de pena privativa de libertad suspendida durante un periodo de prueba de dos años. También fijó 150 días-multa, equivalentes a S/1,281.25, y una reparación civil de S/30 mil a favor de la Asociación de Vivienda Los Alisos del Golf.
La decisión no condenó a Haro Selva por la ejecución material del trazo falsificado, sino por falsedad ideológica: hacer incorporar en un instrumento público declaraciones contrarias a la realidad, con conocimiento de que la firma atribuida al supuesto vendedor no era auténtica.
La sentencia señala que la acusada utilizó esa documentación para presentar como verdadera una adquisición que, según la valoración judicial, no había ocurrido. También tuvo en cuenta que la asociación representada por Haro realizó posteriores transferencias de lotes a terceros.
Una compradora declaró en juicio que en 2009 entregó S/10 mil por uno de los terrenos y que la persona señalada para encargarse de las ventas era Haro Selva. Este testimonio permitió reconstruir cómo el documento cuestionado habría sido empleado para comercializar áreas del predio.
Los actuados judiciales también hacen referencia a una supuesta constancia de posesión del Ministerio de Agricultura, fechada el 10 de agosto de 2001, que habría sido expedida a favor de Donato Argomedo. El documento llevaba una firma atribuida a César Augusto Tepe Samillán. No obstante, el propio funcionario declaró que nunca suscribió esa constancia.
La resolución N.° 26 del proceso civil de reivindicación recogió este antecedente junto con el Informe Pericial Grafotécnico N.° 157-2013. El fallo consignó que los documentos fueron utilizados para intentar justificar una posesión sobre el predio y sorprender a las autoridades.
Este segundo documento resulta relevante porque muestra que la compraventa de 2008 no habría operado aisladamente. La supuesta constancia de 2001 buscaba construir un antecedente posesorio a favor de quien años más tarde aparecería como vendedor del terreno.

DIRIGENTES ACEPTARON CARGOS
La documentación a la que accedió Causa Justa también consigna que Ángel Neder Terry Pacheco y Carlos Alberto Ramos Ramos fueron investigados en el Expediente N.° 7020-2014 por uso de documento público falso y fraude procesal.
Según el acta y la ayuda memoria incorporadas al expediente, ambos se acogieron al Principio de Oportunidad durante una audiencia realizada el 17 de mayo de 2017. El acuerdo incluyó la aceptación de los cargos atribuidos y el compromiso de pagar S/6 mil de reparación civil a favor de la Asociación Los Alisos del Golf y de la Municipalidad Provincial de Trujillo. El Principio de Oportunidad es un mecanismo mediante el cual el Ministerio Público puede abstenerse de continuar la persecución penal cuando el investigado acepta determinadas condiciones, entre ellas el resarcimiento del daño.

La disputa por la Parcela 10913B del fundo Monserrate continuó en la vía civil. El inmueble discutido en el proceso de reivindicación tiene un área de una hectárea y 1,360 metros cuadrados, equivalentes a 11,360 metros cuadrados, y está inscrito en la Partida N.° 11126354 del Registro de Predios de Trujillo.
Mediante la Resolución N.° 26, del 29 de enero de 2024, el Cuarto Juzgado Especializado en lo Civil de Trujillo declaró fundada en parte la demanda presentada por la Asociación de Vivienda Los Alisos del Golf.
La decisión ordenó que la Posesión Informal San Luis Parte Alta, antes denominada Asociación de Vivienda Nuevo San Luis, sus dirigentes, litisconsortes y demás ocupantes desocuparan y entregaran el terreno. También dispuso la demolición, a costo de la parte demandada, de las construcciones levantadas sobre el inmueble. El juzgado declaró infundado únicamente el extremo referido a la indemnización por daños y perjuicios.
La sentencia fue apelada, pero la Primera Sala Especializada Civil de la Corte Superior de Justicia de La Libertad confirmó la decisión. La Resolución N.° 47 concluyó que los argumentos de los apelantes no desvirtuaron los fundamentos de la primera instancia.

NUEVA SOSPECHA DE FRAUDE PROCESAL
La sucesión de actuaciones cuestionadas no terminó con las falsificaciones originales. En 2026, Antony Elito Escobedo Polo compareció como sucesor procesal y señaló como domicilio el jirón Inti Raymi N.° 114, departamento 302, en el distrito de Kimbiri, provincia de La Convención, Cusco. El escrito fue presentado con la intervención de la abogada Andrea Pretell Valera.
El juzgado requirió un documento que acreditara que Escobedo residía en esa dirección. Posteriormente, el propio compareciente informó que vivía en el domicilio consignado en su documento de identidad, ubicado en la urbanización Los Jazmines de Trujillo.
Una constatación notarial realizada en Kimbiri ubicó un inmueble con el número indicado, pero su propietaria manifestó no conocer a Antony Escobedo ni haberlo tenido como inquilino. Ante esa contradicción, la Resolución N.° 68 ordenó remitir copias certificadas al Ministerio Público para que investigue la posible comisión de fraude procesal y determine si existe responsabilidad penal de Escobedo Polo y de la abogada Pretell Valera.

