Abogado y expolicía
I. Introducción. La Defensoría del Policía fue creada mediante RM
Nº 0186-2002-IN/0102 del 06 de febrero del 2002, la misma que
cumplirá 20 años de creación en el 2022 como organismo encargado de
defender los Derechos Humanos de manera de manera prioritaria y
específica de la familia policial, incluyendo dentro de ellos al personal
policial masculino y femenino en servicio activo, en situación de
disponibilidad, retiro, discapacitados, viudas, hijos, pensionistas y
derechohabientes (También es competente para atender al personal civil
que labora en el Ministerio del Interior). La Defensoría del Policía tiene
una relevante función, respecto al trabajo del personal policial en servicio
activo, con la finalidad de garantizar, al interior de la propia organización
policial, el respeto por sus Derechos Humanos y plantear mecanismos de
solución en salvaguarda de los mismos, mediante la debida aplicación de
las normas y reglamentos vigentes concordante con la propia
Constitución Política del Perú y demás leyes de la República; así como
para desarrollar a nivel de la sociedad, una cultura de respeto a favor de
los derechos de los policías.
II. Derechos Humanos de los Policías. Generalmente, – debemos
acotar -, lo común es que tanto el estudio, como la difusión y la defensa
de los derechos humanos se realiza usualmente desde el punto de vista
del ciudadano respecto de la actuación policial frente a la sociedad; sin
embargo el Policía también forma parte de la sociedad, viste uniforme,
pero también es ciudadano e integra una importante institución
encargada de velar por la seguridad de todos los peruanos; y, la
institución a la que pertenece es la Policía Nacional del Perú, la misma
que no es ajena en su interior, a una serie de problemas sociales de
diversa índole (Discriminación, favoritismo, abuso, acoso, desigualdad, a
gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida
laboral, etc.) .que afectan directamente a los hombres y mujeres
integrantes de la Policía Nacional.
La dignidad es la base de los derechos humanos, por tal motivo el primer
artículo de la Constitución Política del Perú, ha establecido que “La
1 Enrique Hugo Muller Solón. Coronel PNP ® / Abogado. Ha sido magistrado tanto en el
Fuero Penal Militar Policial (Juez y Fiscal Superior), como en el Fuero Ordinario (Fiscal
Superior Penal – Cuarta Fiscalía Superior Penal Huánuco). Se ha desempeñado como
capacitador del MINJUS en materia de adecuación al nuevo Código Procesal Penal.
Abogado litigante. mullerabogados@hotmail.com
defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin
supremo de la sociedad y del Estado”, lo que implica que, por el solo
hecho de pertenecer a la especie humana, las personas no pueden quedar
al arbitrio o voluntad injustificado de otra persona. Toda exigencia
jurídica debe tratar al obligado como una persona con dignidad, como un
sujeto que tiene vida propia y nunca como un medio -fin. En ese orden,
los integrantes de la Policía Nacional del Perú, tienen los mismos
derechos que la Constitución Política del Perú, reconoce a todos los
peruanos.
III. Defensa de los Derechos Humanos del Policía. El presente
artículo, pretende constituirse en una reflexión sobre los derechos
humanos que deben estar siempre vigentes a favor de los policías, y la
importancia de que dichos derechos se respeten y cumplan, ya que ellos
son los encargados de ejercer la protección que el Estado peruano brinda
a sus ciudadanos contra riesgos, amenazas, conflictos y peligros de la
vida cotidiana.
En ese contexto, corresponde a la Defensoría de Policía por intermedio de
su Director(a) General, asumir directamente la responsabilidad de ser
garante del respeto y defensa de los Derechos Humanos de todos los
policías peruanos, de allí la necesidad de que dicho cargo deje de ser un
cargo público de confianza renovable, cada vez que se cambia al Ministro
del Interior.
¿Quién mejor que un funcionario público que ocupe el cargo de Director
General de la Defensoría del Policía sea de procedencia policial para
conocer con total precisión los problemas de vulneración de Derechos
Humanos, que se presentan con mayor frecuencia dentro de la gran
familia policial y que no son atendidos con la celeridad del caso por la
inercia y burocracia que también existe en el mismo Ministerio del
Interior (SALUDPOL) las dependencias administrativas de la PNP y de
manera particular en el Servicio de Sanidad Policial, sin descartar los
excesos, abusos, discriminación, favoritismo y otros casos que también
suelen presentarse dentro de la administración operativa policial, en
perjuicio del personal policial masculino y femenino en servicio activo?
Sin embargo, en la práctica y a escasos días para que la Defensoría de
Policía cumpla 20 años de existencia (06 de febrero del 2022), no se define
el perfil que debiera cumplir el Director General de la Defensoría del
Policía y se siguen nombrando funcionarios civiles sin establecerse los
requisitos mínimos que debe tener un funcionario encargado de defender
los Derechos Humanos de los policías peruanos, es el caso de la actual
Defensora del Policía, nombrada en el cargo de Directora General de la
Defensoría del Policía el 04 de diciembre del 2018 por el entonces
Ministro del Interior GENERAL PNP ® CARLOS MORAN SOTO,
permaneciendo en dicho cargo hasta el 27 de agosto del 2021, en que
presentó su renuncia voluntaria conforme consta en la RMº 694-2021
del 27 de agosto de 2021; sin embargo el 19 de noviembre de 2021
conforme consta en la RM Nº 1017-2021-IN de fecha 19 de noviembre de
2021, es nombrada nuevamente en el cargo de Directora General de la
Defensoría del Policía por el Ministro del Interior DR. AVELINO TRIFÓN
GUILLÉN JÁUREGUI ¿Será la persona con el perfil adecuado al cargo?.
Considero bajo estas circunstancias que la referida funcionaria no sería
es la persona adecuada para dirigir un organismo de defensa de los
Derechos Humanos del Policía, por cuanto pese al tiempo que tiene en el
cargo y a poco de cumplir dos décadas de existencia la institución que
dirige este próximo 06 de febrero 2022, la mantiene en su status de
elefante blanco en tanto su gasto de subsistencia es mayor que el
beneficio que aporta a la defensa de Derechos Humanos de los policías,
convirtiéndola además en un auténtico monumento a la burocracia,
adecuado y útil para crear cargos, plazas y oportunidades de trabajo bien
remunerados, pero sin beneficio alguno para los administrados.
IV. Defensoría del Policía en la actualidad. La Defensoría del Policía,
ha perdido totalmente la doctrina y la filosofía de trabajo que inspiró su
creación y organización en el año 2002. Sumado a una evidente ausencia
de presencia y liderazgo, está la falta de conocimiento de la problemática
policial interna y el compromiso de todos sus integrantes en general, con
el tema de atención, intermediación, protección y defensa de derechos de
los Policías; particularmente con aquellos de menor graduación
(Suboficiales, Técnicos, Oficiales Subalternos), dando lugar a que los
problemas que deben afrontar los policías, hombres y mujeres tanto en
situación de actividad como en retiro, viudas, huérfanos, deudos y
familiares se agudicen y se institucionalicen frente a la indiferencia de
quienes tienen el deber y la obligación de atenderlos para resolver sus
problemas o facilitarles la solución de los mismos.
A la Defensoría le corresponde atender las quejas y peticiones formuladas
por el personal policial en sus diferentes jerarquías, grados y niveles; en
situación de actividad, disponibilidad, retiro o cesantía; en su calidad de
pensionista o sobreviviente, en relación con la vulneración o violación de
sus derechos, ocasionados por situaciones de abuso, discriminación o
dilación in justificada de trámites o procedimientos. También puede
actuar de oficio, interviniendo para que los efectivos policiales tengan
atención adecuada en sus problemas de salud de cualquier naturaleza,
problemas legales derivados o como consecuencia del servicio
asegurándoles tengan la defensa legal necesaria. Está facultada para
formular recomendaciones y plantear mecanismos de solución ante los
problemas que detecte mediante Informes y Pronunciamientos
Defensoriales sin temor ni recelos, salvo que quien dirige la Institución
piense que al hacerlo podría perder el puesto y con ello el bien
remunerado trabajo que de por sí, ya es un incentivo para hacer bien las
cosas. Y si por hacer bien su trabajo, lo invitan a renunciar, hacerlo con
la satisfacción del deber cumplido.
El reto de la Defensoría del Policía es contribuir a evitar el abuso y la
indiferencia frente a las necesidades de los miembros de la institución
policial, sin socavar la imprescindible disciplina interna. Debe identificar
a tiempo cuáles son las principales preocupaciones de los policías, así
como las fuentes de descontento y malestar, a fin de atenderlas
oportunamente; todo esto con el propósito de propender a una mayor
armonía dentro de la institución, así como fortalecer el orden y la
disciplina que contribuyan a hacer más eficiente el trabajo policial.
Policías que sufrieron heridas al enfrentar el terrorismo, el narcotráfico o
la delincuencia común, no recibieron atención médica oportuna
especializada, sufriendo las consecuencias de la negligencia y lo que es
peor, la indiferencia y el olvido de los representantes de su Institución,
dejándoles secuelas irreparables, sin que nadie haga algo por ellos;
policías que enfrentaron la delincuencia, ahora se encuentran
encarcelados por hacer uso reglamentario de sus armas ¿Quién se
preocupa por sus Derechos Humanos?.
Casos de discriminación, vulneración del Principio de igualdad ante la
ley, limitaciones en su derecho de requerir información sin expresión de
causa, a formular peticiones individuales y recibir respuesta por escrito,
derecho a la salud que SALUDPOL no atiende, a percibir beneficios
económicos establecidos en la ley, derecho a la capacitación, a tener un
vestuario adecuado, a su seguridad personal, entre muchos otros; son
hechos evidentes que demuestran la gran importancia de este organismo
de defensa de Derechos Humanos de los Policías. Los derechos de los
policías no pueden ser restringidos, mucho menos discriminados por
razón de sexo, la jerarquía o grado, porque todos son iguales ante la Ley.
Lamentablemente en la práctica, la Defensoría del Policía no brinda
ningún servicio efectivo a sus administrados, simplemente no existe para
ellos, limitándose a tramitar solicitudes, realizar charlas, elaborar videos
informativos, atender asociaciones de viudas y discapacitados, efectuar
visitas, programar eventos informativos, etc. sin logros ni objetivos
concretos respecto a su finalidad fundamental que es la defensa efectiva
de los Derechos Humanos de sus administrados. Pero sumado a todo
ello, prima la evidente falta de voluntad por requerir el apoyo y respaldo
político necesario al trabajo que realiza el Defensor del Policía, lo que
evidencia y demuestra la falta de interés por generar una auténtica
cultura de defensa de los Derechos Humanos de los Policías, por parte de
quien dirige la institución.
No me cabe la menor duda que este Organismo de Defensa de Derechos
Humanos de los Policías es actualmente un monumento a la burocracia,
sin un auténtico liderazgo, su organización y funcionamiento es solo una
etiqueta, una estrategia útil para disimular la falta de atención por los
graves problemas que aquejan al marginado sector policial en el Perú;
esa etiqueta se denomina “Defensoría del Policía”.
Entonces ¿Quién defiende los Derechos Humanos del Policía en el Perú?
La respuesta es: ¡¡Nadie!! Es el mismo Policía, quien tiene que defenderse
acudiendo a las instancias judiciales y vía sentencia judicial lograr el
reconocimiento de sus derechos una vez agotada la vía administrativa o
caso contrario resignarse a perder, frente al maltrato recibido por parte
de la Administración Policial, al no contar con recursos o los medios
necesarios.
Esta es una situación muy delicada, pero que ante la indiferencia de
quienes tienen la responsabilidad de la defensa de los derechos del
Policía, vemos que actualmente son cada vez más frecuentes los casos en
que el Ministerio Público, el Poder Judicial y el Tribunal Constitucional –
en algunos casos también la Defensoría del Pueblo – asumen la defensa
de estos derechos, declarando el abuso, la discriminación o la
arbitrariedad de los encargados de la administración policial en contra
de sus administrados, es decir de los mismos Policías, para que se les
reconozca sus derechos a la igualdad, a la no discriminación, al pago de
sus beneficios económicos, a un debido proceso, etc.. Hechos que bien
podrían solucionarse tan solo en la vía administrativa, si hubiera
voluntad de hacerlo por parte de los altos mandos policiales y/o la
intermediación conciliadora de la Defensoría del Policía si tuviera la
voluntad de apoyo que hoy no lo tiene.
Veinte años de existencia que no son para festejar ni celebrar, deberían
ser para determinar la veracidad, investigar y resolver problemas
urgentes de la Institución y funciones; tales como:
- No se ha definido en 20 años el perfil laboral que debe tener el
funcionario que ocupe el cargo de Defensor del Policía, convirtiendo
esta institución en inútil para los fines para los cuales fue creado. - No existe un nivel de dependencia de la Defensoría del Policía, los
documentos que elabora son remitidos indistintamente al
Secretario General del MININTER o al jefe del Gabinete de Asesores. - Se debe definir normativamente y de manera precisa el ámbito de
competencia de la Defensoría del Policía. Existe el DS N° 013-2002-
IN del 23 de octubre del 2002, el cual resulta obsoleto 20 años
después. - Es necesario contar con un Código de Ética de la Defensoría del
Policía, existiendo al respecto al RM N° 2189-2002-IN/DDP del 30
de junio del 2002, el cual resulta obsoleto 20 años después. - Es necesario establecer para cada caso una Guía de
Procedimientos de la Defensoría del Policía, existiendo como
antecedente la RM N° 2189-2002-IN/DDP del 02 de octubre del
2003, la cual resulta obsoleto 20 años después. - No existe atención especializada ni personalizada de la Defensoría
del Policía, los casos son calificados por el Defensor del Policía y
derivados de acuerdo a su criterio, al funcionario que considere
conveniente al caso para su atención. Se propone la creación de
Oficinas especializadas atendidas por personal de profesionales
calificados, debiendo ser estas las siguientes:
- Oficina de atención especializada de la mujer: Equidad,
discriminación, violencia, acoso sexual y otros. - Oficina de atención especializada en discapacitados, viudas y
deudos: Consultas, problemas, pensiones, integración y otros. - Oficina de atención social y ayuda humanitaria: Atención de
casos sociales: Accidentes, enfermedad, atención hospitalaria,
muerte y otros. - Oficina de defensa y protección de derechos humanos:
Reincorporación, sanciones, dilaciones, denuncias, situación
del personal policial en servicio activo privado de su libertad por
mandato judicial, en centros de reclusión militar policial. - Oficina de atención de quejas y peticiones en general.
- Oficina de promoción y difusión.
- No existe normatividad alguna que diferencia un Informe
Defensorial de un Pronunciamiento Defensorial, en la práctica
ninguno de los dos tiene carácter de vinculante respecto a la PNP
o MININTER. - Se debe investigar si existe en el MININTER personal nombrado en
la Defensoría del Policía que no laboran físicamente en ninguna
dependencia defensorial, desconociéndose su situación real de los
mismos. - Se sabe que ninguna de las Oficinas Regionales de la Defensoría
del Policía ubicadas en Iquitos, Trujillo, Huancayo y Arequipa,
están incorporadas oficialmente a la estructura orgánica de la
Defensoría del Policía; sin embargo, en dichas oficinas laboran
personal civil y/o policial. - Se conoce que las personas responsables de la conducción de las
Oficinas Regionales de la Defensoría del Policía de Iquitos, Trujillo,
Huancayo y Arequipa, no están autorizadas a realizar gestiones
oficiales, por cuanto carecen de representación legal. - Se tiene conocimiento, que la documentación que emiten las
Oficinas Regionales tiene que ser firmadas por el Director General
de la Defensoría del Policía en Lima. - Se conoce que la Defensoría del Policía tiene suficiente capacidad
de gasto para contratar personal, pero no se logra ningún objetivo
en concreto, pues la mayoría de ellos consisten en informes y
visitas que no solucionan ningún problema de la problemática
policial, por falta de planificación y logro de objetivos concretos. - Existiría una normatividad vigente, mediante la cual, la Dirección
General de la Defensoría del Policía no se encuentra autorizada a
difundir las actividades que realiza, sin previa autorización de la
oficina de comunicación social del MININTER, lo cual general falta
de difusión de información frente a los administrados. - Que la mayor preocupación para el logro del POI de la Defensoría
del Policía se basan en reuniones, charlas, visitas coordinaciones,
etc. que en nada significan apoyo a la solución de la problemática
de los factores que motivan quejas o pedidos de atención de los
administrados por vulneración de sus Derechos Humanos. - Que el personal que labora en la Defensoría del Policía, se limita a
esperar que el personal policial en actividad o retiro se presente a
solicitar alguna atención, pero no existe el interés de buscar al
administrado y facilitarle sus gestiones o acompañarlos a realizar
las mismas ante las oficinas administrativas de dicho complejo
policial. - La Defensoría del Policía, vendría cumpliendo responsabilidades
ajenas a sus funciones como es la de tramitar solicitudes para el
pago de defensa legal particular o para el otorgamiento de
condecoraciones. - No existen visitan inopinadas a las instancias policiales operativas,
acuarteladas, académicas, de sanidad o de SALUDPOL, entre otras
para verificar el nivel de trato y servicio que se viene brindando a
los administrados.
V. Conclusión y Recomendación. De ser una excelente decisión
política la creación de la Defensoría del Policía el año 2002, hoy en el
2022 a portas de cumplir 20 años de creación, esta se encuentra
convertida en un organismo de defensa inútil, decadente, debilitado,
obsoleto, sin objetivos, sin autoridad, sin liderazgo, sin presencia política
ni institucional, pero con presupuesto y recursos para intervenir en
temas que aunque carentes de trascendencia al logro de su misión, sirven
para distraer la atención de sus administrados y justificar su
funcionamiento, pero sobre todo su existencia y permanencia del
funcionario que la dirige. En síntesis, el diagnóstico de la Defensoría del
Policía a portas de cumplir 20 años de existencia, consiste en presentar
serios problemas de gestión por parte de la dirección de dicha institución;
se observa un personal profesional, atento, presentable, con ganas de
trabajar, pero que no reúnen el perfil para el cargo, mucho menos han
sido capacitados para conocer, identificar y apoyar a la familia policial en
la atención y solución de sus problemas. La ausencia de dirección,
planificación, administración y objetivos por cumplir por parte de quien
dirige la institución, es totalmente notoria. Reitero a poco de cumplir 20
años de existencia, la Defensoría del Policía se ha convertido en un
elefante blanco y en un monumento a la burocracia.
Establecer el funcionamiento de la Defensoría del Policía, como entidad
autónoma, dependiente administrativamente de la alta Dirección del
Ministerio del Interior, cuya misión sería la de garantizar y proteger los
derechos humanos del personal policial y civil de la Policía Nacional del
Perú y adicionalmente del Ministerio del Interior, dirigida por un Defensor
del Policía que cumpla con un perfil adecuado o requisitos previamente
establecidos; una Defensoría del Policía que vele por el correcto ejercicio
de sus derechos y actúe en defensa de los mismos, asegurando una tutela
efectiva y evitando todo menoscabo a su estatus policial que aparezca
como injustificado, es lo que se necesita junto a una actualizada
normatividad que respalde su funcionamiento. La Defensoría del Policía
en la actualidad no está en condiciones de cumplir con estas funciones;
pero nunca es tarde, aunque han pasado veinte largos años de
inoperancia, no es tarde para volver a recuperar la imagen y presencia
que en sus albores tuvo la Defensoría del Policía. El Congreso o el
Gobierno central, tienen la palabra.