Congreso modifica la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública

El Congreso de la República ha aprobado la modificación de la Ley 27806, conocida como Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, mediante la cual se introducen cambios significativos en cuanto a los informes anuales, los plazos de actualización de la información pública y la supervisión de los portales de transparencia.

El artículo 1 de la ley modifica el artículo 19 de la Ley 27806, estableciendo que la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública (ANTAIP) deberá enviar un informe anual al Congreso de la República.

Este informe debe contener información detallada sobre las solicitudes de acceso a la información pública atendidas y no atendidas, así como sobre el nivel de cumplimiento en la actualización de la información en los portales de transparencia.

El artículo 2 de la ley incorpora los nuevos artículos 6-A y 6-B a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. El artículo 6-A establece los plazos de actualización de la información en los portales de transparencia. Según la normativa, la información publicada en estos portales debe ser actualizada de acuerdo con los plazos establecidos en la ley, su reglamento o norma expresa según la materia.

En caso de que no se especifique un plazo específico, se establece que la información debe actualizarse al menos una vez al mes. Además, el titular de la entidad es el responsable de garantizar las condiciones para el funcionamiento, mantenimiento y actualización del portal de transparencia, así como de establecer el procedimiento para que las unidades orgánicas u órganos de la entidad respondan a los requerimientos de información pública formulados por el responsable de la actualización del portal.

Por su parte, el artículo 6-B establece que la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública (ANTAIP) será la encargada de supervisar el cumplimiento de los plazos de actualización de la información pública en los portales de transparencia.

Esta supervisión podrá realizarse de oficio, por solicitud de otras entidades o por denuncia. La ANTAIP aplicará criterios de priorización y progresividad para organizar de manera eficaz la supervisión de oficio. En caso de incumplimiento en la actualización de la información, la ANTAIP comunicará este hecho al titular y a la secretaría técnica de procedimientos administrativos disciplinarios u órgano correspondiente de la entidad para que se tomen las acciones correspondientes.

Esta modificación de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública tiene como objetivo fortalecer la rendición de cuentas y garantizar un acceso oportuno y actualizado a la información pública por parte de los ciudadanos. Asimismo, busca establecer responsabilidades claras para las entidades en cuanto a la actualización y mantenimiento de los portales de transparencia.

Con esta nueva normativa, se espera mejorar la transparencia en la gestión pública y promover la participación ciudadana en la vigilancia del cumplimiento de las obligaciones de transparencia por parte de las entidades públicas.

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Causa Justa

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