Corte Suprema establece que antigua asociación ilícita puede ser considerada banda criminal y declara prescrita causa después de 26 años

La Sala Penal Transitoria precisó que el delito de asociación ilícita para delinquir no ha desaparecido del ordenamiento penal, sino que su conducta puede encuadrarse en el delito de banda criminal. En el caso analizado, la Corte declaró extinguida la acción penal contra doce investigados por hechos ocurridos entre 1998 y 2000 y ordenó remitir copias a la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial.

La Corte Suprema de Justicia de la República emitió un pronunciamiento sobre la aplicación de las normas penales a hechos antiguos relacionados con la asociación ilícita para delinquir y su diferencia con los delitos de banda criminal y organización criminal.

Mediante el Recurso de Nulidad N.º 301-2026/Lima, resuelto el 10 de septiembre de 2026, la Sala Penal Transitoria determinó que la conducta anteriormente sancionada como asociación ilícita no quedó despenalizada con las modificaciones del Código Penal, sino que puede ser comprendida dentro del delito de banda criminal, siempre que corresponda a los hechos imputados.

Sin embargo, en el proceso examinado, los magistrados concluyeron que la acción penal había prescrito debido al tiempo transcurrido desde los hechos investigados. La resolución también llama la atención sobre la prolongada duración del proceso judicial, iniciado por hechos ocurridos hace más de 25 años.

Uno de los principales aspectos de la sentencia es la interpretación del antiguo artículo 317 del Código Penal, que regulaba el delito de asociación ilícita para delinquir. La Corte recordó que el Decreto Legislativo N.º 1244, de octubre de 2016, modificó la regulación penal e incorporó el delito de banda criminal en el artículo 317-B.

En ese contexto, los jueces supremos precisaron que la modificación legislativa no significa que las conductas anteriormente consideradas asociación ilícita hayan quedado automáticamente fuera del ámbito penal.

La resolución señala expresamente: «La conducta penal correspondiente a la asociación ilícita no se despenaliza, sino que se subsume en el delito de banda criminal». Este criterio resulta relevante para los procesos vinculados con hechos ocurridos antes de las reformas legislativas, porque exige determinar cuál es la norma aplicable y si existe una regulación posterior más favorable para los investigados.

La Sala Penal Transitoria también estableció una distinción entre banda criminal y organización criminal. Según el pronunciamiento, el delito de organización criminal no podía aplicarse retroactivamente al caso examinado, debido a que constituye una figura más gravosa y exige elementos específicos que no formaban parte de la imputación original.

Entre esos elementos se encuentran la estructura, la permanencia y la distribución de funciones dentro de la agrupación. Por ello, la Corte consideró que no correspondía utilizar una figura penal posterior para agravar la situación jurídica de personas investigadas por hechos ocurridos entre 1998 y 2000.

Esta conclusión responde al principio de legalidad y a la aplicación de la ley penal más favorable. El pronunciamiento no significa que toda imputación antigua por asociación ilícita deba convertirse automáticamente en banda criminal. Cada caso requiere examinar los hechos atribuidos, la legislación vigente en el momento de su comisión y las modificaciones posteriores.

Otro aspecto importante de la resolución está relacionado con la aplicación de la modalidad agravada del antiguo delito de asociación ilícita. La Corte examinó una imputación referida a una agrupación presuntamente dedicada a cometer robos, en los que se habrían utilizado armas de fuego.

Los magistrados señalaron que la agravante del antiguo artículo 317 estaba vinculada con la finalidad delictiva de la asociación y no simplemente con los medios empleados para cometer otros delitos. En ese sentido, precisaron que el uso de armas de fuego en los robos atribuidos a los investigados no era suficiente, por sí solo, para considerar configurada aquella agravante.

La resolución explica que, según la imputación fiscal, las armas constituían el medio utilizado para los apoderamientos patrimoniales y no el objeto de la asociación. Esta distinción permitió a la Sala Suprema descartar la aplicación de la modalidad agravada bajo los argumentos examinados.

El expediente tiene su origen en una investigación por presunta asociación ilícita para delinquir relacionada con hechos registrados entre 1998 y 2000. Según la descripción de la imputación recogida en la resolución, se investigaba a una presunta agrupación vinculada con robos de dinero y vehículos, cuyas víctimas incluían establecimientos comerciales y empresas.

En noviembre de 2000, la Sala Corporativa Nacional de Bandas y Terrorismo Especial de Lima había declarado que no existía mérito para pasar a juicio oral contra doce investigados. Al resolver el recurso, la Corte Suprema concluyó que, antes de pronunciarse sobre el fondo de la controversia, correspondía verificar si la acción penal seguía vigente.

Los magistrados establecieron que, bajo el tipo básico de asociación ilícita aplicable al momento de los hechos, el plazo extraordinario de prescripción era de nueve años. Asimismo, analizaron el supuesto de aplicación de la regulación posterior más favorable sobre banda criminal, cuyo plazo extraordinario de prescripción era de doce años.

En ambos escenarios, los plazos se encontraban ampliamente vencidos. Por esa razón, la Corte Suprema declaró extinguida por prescripción la acción penal contra los doce investigados. La decisión no constituye una declaración de culpabilidad ni una absolución basada en la evaluación de las pruebas. Significa que el Estado perdió la posibilidad jurídica de continuar persiguiendo penalmente esos hechos dentro de este proceso.

La parte resolutiva del Recurso de Nulidad N.º 301-2026/Lima contiene tres decisiones relevantes. Primero, la Sala Suprema declaró haber nulidad en la resolución de noviembre de 2000, que había establecido que no existía mérito para pasar a juicio oral.

En su lugar, declaró extinguida por prescripción la acción penal seguida contra los doce investigados. Segundo, dispuso el archivo definitivo de la causa y la anulación de los antecedentes judiciales y policiales que se hubieran generado como consecuencia de ese proceso.

Finalmente, ordenó remitir copias a la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial.

Esta última decisión se relaciona con la duración del expediente y la posible afectación del derecho de los investigados a ser juzgados dentro de un plazo razonable.

La Corte Suprema advirtió que habían transcurrido más de 25 años desde los hechos investigados. En el fundamento noveno, los magistrados señalaron que, debido al tiempo transcurrido y a la aparente vulneración del derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable, correspondía remitir copias a la Autoridad Nacional de Control.

Esta disposición no equivale a una sanción contra un magistrado o funcionario determinado. Su finalidad es que el órgano de control examine los antecedentes y adopte las decisiones que correspondan dentro de sus atribuciones.

El caso pone nuevamente sobre la mesa las consecuencias de la excesiva duración de los procesos penales: investigaciones que permanecen abiertas durante décadas pueden terminar sin una decisión judicial sobre el fondo debido al vencimiento de los plazos legales.

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