Contraloría detecta irregularidades en contrato de S/ 4,4 millones de Sedalib: título de personal clave no registra en la UNI

Un informe del Órgano de Control Institucional de Sedalib cuestiona el procedimiento utilizado para contratar por S/ 4,42 millones el alquiler de equipos informáticos y soporte técnico. El control posterior determinó, además, que el profesional presentado por Compured S.A.C. como supervisor del proyecto no registra como alumno ni titulado de la Universidad Nacional de Ingeniería, pese a que en la oferta se incluyó un supuesto título de Ingeniero de Sistemas atribuido a esa universidad.

El OCI también encontró diferencias entre un Certificado Único Laboral presentado en el expediente y el original remitido por el Ministerio de Trabajo, y señaló que una certificación ITIL presentada para el mismo profesional no aparecía en los registros oficiales de PeopleCert. Los hechos, advierte el informe, podrían configurar el presunto delito de falsificación de documentos. Esta última afirmación corresponde al órgano de control y no constituye una determinación de responsabilidad penal.

Un contrato por S/ 4 425 977,34 para mantener operativa la infraestructura informática de Sedalib terminó bajo la lupa de su propio Órgano de Control Institucional (OCI).

El Informe de Acción de Oficio Posterior N.° 009-2026-2-0264-AOP examinó el Procedimiento de Selección No Competitivo N.° 11-2025-SEDALIB S.A., mediante el cual se contrató el servicio de alquiler de equipos informáticos y soporte técnico in house bajo la causal de situación de desabastecimiento. La evaluación comprendió hechos ocurridos entre el 1 de agosto y el 5 de septiembre de 2025, durante la gestión del presidente del Directorio de Sedalib no inscrito en la SUNARP, Frank Sánchez Romero, quien además es militante de Alianza Para el Progreso (APP).

La revisión terminó identificando dos grupos de hechos con indicios de irregularidad. El primero se refiere a la propia justificación empleada por Sedalib para recurrir a una contratación no competitiva. Según el OCI, funcionarios aprobaron el procedimiento por desabastecimiento sin sustentar debidamente que este hubiera sido provocado por una circunstancia extraordinaria e imprevisible ni justificar adecuadamente el periodo necesario para superarlo.

El segundo hallazgo abre una dimensión distinta: la documentación presentada por el proveedor para acreditar a uno de sus profesionales clave. El informe señala que Compured S.A.C. presentó como Supervisor del Proyecto en Tecnología de la Información a Edward León Bustamante, adjuntando un documento presentado como título profesional de Ingeniero de Sistemas expedido por la Universidad Nacional de Ingeniería (UNI).

Cuando el OCI pidió a la propia universidad verificar esa información, la respuesta fue categórica: según sus archivos históricos, esa persona “no figura como alumno, mucho menos como titulado”.

UNA CONTRATACIÓN EXCEPCIONAL DE S/ 4,4 MILLONES

El origen del caso está en la necesidad de Sedalib de mantener funcionando su infraestructura tecnológica. La empresa requería equipos de cómputo y soporte técnico para más de 310 estaciones de trabajo vinculadas a áreas que el propio expediente identifica como críticas, entre ellas facturación, atención al cliente y procesos operativos y administrativos. El contrato anterior vencía en agosto de 2025.

Sedalib optó entonces por recurrir nuevamente a un mecanismo excepcional: un procedimiento de selección no competitivo bajo la causal de desabastecimiento.

La Ley General de Contrataciones Públicas permite este mecanismo cuando la ausencia inminente de determinado bien o servicio deriva de una circunstancia extraordinaria e imprevisible que afecta o impide el funcionamiento de la entidad.

Pero existe una condición importante: la contratación excepcional solo puede cubrir el tiempo o cantidad necesarios para solucionar temporalmente el problema mientras se realiza el procedimiento competitivo correspondiente.

El OCI concluyó que esa condición era precisamente uno de los puntos problemáticos del caso. Los propios documentos de Sedalib advertían falta de planificación Uno de los elementos centrales del informe no proviene de una interpretación externa, sino de documentos producidos dentro de Sedalib.

Un informe técnico de la Oficina de Logística del 12 de agosto de 2025 señalaba que la “falta de planificación, organización e interés” había ocasionado que no se convocara oportunamente el concurso público para el alquiler de computadoras y el soporte técnico.

El mismo documento indicaba que el vencimiento del contrato era conocido y que no se habían adoptado las medidas necesarias para impedir un nuevo desabastecimiento. Esto resulta relevante porque la causal empleada para la contratación excepcional exige precisamente una situación extraordinaria e imprevisible.

Incluso el informe legal elaborado por la propia Subgerencia de Asesoría Jurídica de Sedalib advirtió que las circunstancias alegadas no tendrían las características de extraordinarias e imprevisibles exigidas por el reglamento. También dejó constancia de que, desde que en mayo de 2024 se declaró nulo un concurso público anterior, todavía no se había convocado un nuevo procedimiento regular.

La revisión histórica realizada por el OCI permite dimensionar el problema. La última contratación de este servicio mediante un procedimiento competitivo culminado exitosamente se remontaba, según el informe, a 2019. Ese año Sedalib contrató a Compured S.A.C. por S/ 7 825 358,19, mediante un concurso público y por un periodo de 1.095 días.

En 2022 se convocó otro concurso público, pero terminó declarado nulo. Sedalib recurrió posteriormente a un contrato complementario por S/ 2 131 921,61. En 2023 realizó una contratación directa por S/ 1 797 737,46. Un nuevo concurso convocado en noviembre de 2023 también terminó declarado nulo en mayo de 2024. Posteriormente se suscribió otra contratación directa con Redcom S.A.C. por S/ 826 106,42 y, en julio de 2024, Sedalib volvió a contratar directamente a Compured por S/ 2 427 346,31.

El historial muestra además periodos en los que la necesidad quedó sin cobertura contractual. El OCI identificó 114 días de desabastecimiento en 2022, otros 55 días en 2024 y 76 días entre agosto y octubre de 2025. Finalmente, el 5 de septiembre de 2025 Sedalib suscribió con Compured el Contrato N.° 43-2025 por S/ 4 425 977,34, con una duración de 365 días. Y allí aparece otro cuestionamiento.

La contratación destinada a solucionar temporalmente el desabastecimiento fue establecida por 365 días, desde el 21 de octubre de 2025 hasta el 21 de octubre de 2026. Para el OCI, ese periodo excedía lo necesario para atender el desabastecimiento. El Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE) había realizado una observación similar.

Un dictamen de junio de 2026 concluyó, según reproduce el informe de control, que el desabastecimiento sí existió, pero que no se había originado en un acontecimiento extraordinario e imprevisible, sino en una gestión deficiente de la contratación.

También advirtió que los 365 días contratados podían superar el tiempo requerido para realizar el procedimiento competitivo. El OCI estableció además que Sedalib demoró hasta el 18 de agosto de 2026 en convocar el Concurso Público de Servicios N.° 008-2026-SEDALIB S.A.-1.

Según el órgano de control, eso representó 301 días de inacción para iniciar el procedimiento competitivo. Se ordenó investigar responsabilidades, pero un año después no había procedimiento en trámite

La Resolución de Gerencia General N.° 303-2025, que aprobó la contratación excepcional por S/ 4,42 millones, dispuso también iniciar el deslinde de responsabilidades para determinar qué servidores pudieron provocar la situación de desabastecimiento. Sin embargo, el OCI encontró otro dato relevante.

El 25 de agosto de 2026, la Subgerencia de Recursos Humanos informó que no tenía en trámite procedimiento alguno de deslinde de responsabilidades, pese a que la resolución había ordenado iniciarlo en agosto de 2025.

Pero el informe de control no terminó allí. Al revisar la documentación con la que Compured obtuvo el contrato, los auditores encontraron un segundo problema. Las bases exigían que el Supervisor del Proyecto en Tecnología de la Información fuera ingeniero o bachiller en determinadas especialidades, entre ellas Ingeniería de Sistemas. Además, las propias bases establecían que el grado o título debía verificarse en el Registro Nacional de Grados Académicos y Títulos Profesionales de Sunedu. Compured presentó para ese cargo a Edward León Bustamante.

Dentro de su oferta figuraba una copia fedateada de un supuesto título de Ingeniero de Sistemas de la Universidad Nacional de Ingeniería, fechado el 25 de abril de 2012. La respuesta de la UNI cambió sustancialmente el escenario. La UNI: “No figura como alumno, mucho menos como titulado” l OCI solicitó información oficial a la Universidad Nacional de Ingeniería. La Unidad de Registro de Grados y Títulos de la Facultad de Ingeniería Industrial y de Sistemas respondió el 1 de septiembre de 2026: “LEON BUSTAMANTE, EDWARD, no figura como alumno, mucho menos como titulado”.

Posteriormente, la Unidad de Grados y Títulos de la universidad volvió a revisar sus registros y reportó que el mencionado profesional no registraba grado académico ni título profesional en la UNI.

El OCI efectuó además una búsqueda en el Registro Nacional de Grados Académicos y Títulos Profesionales de Sunedu. Tampoco encontró el grado de bachiller ni el título profesional de Ingeniería de Sistemas consignados en la documentación presentada.

La consulta efectuada en la Dirección de Registro Central y Estadística de la UNI arrojó igualmente que no aparecía como estudiante ni egresado de esa carrera.

Con esas verificaciones, el OCI estableció que Edward León Bustamante no registra grado académico de bachiller ni título profesional como Ingeniero de Sistemas en la UNI. Y determinó que Compured incumplió los requisitos de calificación exigidos para ese personal clave.

El informe atribuye también una omisión al comité encargado de evaluar la propuesta: no habría realizado la verificación que las propias bases ordenaban efectuar en Sunedu.

El documento identifica como integrantes del comité del procedimiento a Silvia Isabel Azabache Anhuamán, entonces jefa de la Oficina de Logística, y Neil Staling Dyer Navarro, subgerente de Informática e Información.

El control posterior encontró una segunda inconsistencia relacionada con el mismo profesional. Compured había presentado un Certificado Único Laboral (CUL) atribuido al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, emitido supuestamente el 29 de agosto de 2025. El OCI solicitó al Ministerio de Trabajo recuperar el archivo electrónico original correspondiente a ese certificado.

Cuando ambos documentos fueron contrastados, apareció una diferencia sustancial. El CUL presentado dentro del procedimiento consignaba, en la trayectoria educativa universitaria, estudios de bachiller e Ingeniería de Computación y Sistemas en la Universidad Nacional de Ingeniería.

El archivo original recuperado por el Ministerio de Trabajo indicaba, en cambio, que no se registraba información sistematizada para el documento consultado.

Por ello, el OCI concluyó que la información del certificado presentado por Compured “es diferente o NO COINCIDE” con el certificado original remitido por el Ministerio. Una tercera observación: el certificado ITIL Las bases exigían además al Supervisor del Proyecto una certificación profesional específica: Certified Associate in Project Management (CAPM) o una certificación ITIL 4 vigente.

La oferta de Compured incluyó una certificación denominada ITIL Foundation Certificate in IT Service Management atribuida a PeopleCert, con vigencia desde agosto de 2025 hasta agosto de 2028. El OCI verificó el número del certificado y el número del candidato en las herramientas oficiales de PeopleCert.

Según el informe, la certificación no figuraba en los registros oficiales consultados de la entidad emisora. Por esa razón, el OCI sostuvo que el documento “no sería válido” y que tampoco permitía acreditar el requisito mínimo establecido en las bases.

POSIBLES IMPLICANCIAS PENALES

El documento de control va más allá de describir inconsistencias administrativas.

Tras exponer los resultados de las verificaciones, señala que los hechos “podrían configurar” el presunto delito de falsificación de documentos contemplado en el artículo 427 del Código Penal.

Esto debe interpretarse con precisión: el informe del OCI identifica indicios y posibles implicancias legales, pero no constituye una sentencia penal ni determina por sí mismo responsabilidad penal de Compured, Edward León Bustamante, funcionarios de Sedalib u otras personas mencionadas.

La determinación de responsabilidades corresponde a los procedimientos administrativos, sancionadores o judiciales que eventualmente se desarrollen.

La Ley General de Contrataciones Públicas establece, además, que un contrato puede ser declarado nulo cuando se comprueba que la buena pro estuvo sustentada en documentación falsa, adulterada o con información inexacta, previo derecho de descargo del contratista.

La propia norma contempla también la posibilidad de mantener la ejecución contractual cuando informes técnicos y legales demuestren que interrumpirla perjudicaría la finalidad pública, sin que ello elimine las responsabilidades que pudieran establecerse.

¿QUÉ DEBERÁ HACER AHORA SEDALIB?

El Informe de Acción de Oficio Posterior no ordena directamente sanciones. Su recomendación está dirigida al titular de Sedalib. El OCI pide adoptar las acciones correspondientes para atender los hechos con indicios de irregularidad y, cuando corresponda, disponer el deslinde de responsabilidades.

El expediente deja así varios asuntos que deberán ser esclarecidos: qué acciones adoptó Sedalib frente a las observaciones sobre la documentación presentada por Compured; si inició procedimientos administrativos contra los funcionarios involucrados; si comunicó los hechos a los organismos competentes; y qué efectos tendrán las observaciones sobre el Contrato N.° 43-2025.

También corresponde incorporar la posición de Sedalib, Compured S.A.C. y Edward León Bustamante frente a los hallazgos. El informe proporcionado no contiene sus descargos posteriores respecto de las conclusiones finales del OCI.

Hasta contar con esas respuestas, lo documentalmente acreditado es que el órgano de control de Sedalib encontró indicios de irregularidad tanto en la justificación de una contratación excepcional de S/ 4,42 millones como en la acreditación de uno de los profesionales presentados por el contratista.

Y que, al verificar esa documentación directamente ante la UNI, Sunedu, Ministerio de Trabajo y los registros de PeopleCert, encontró información que no coincidía con la presentada en el procedimiento.

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