Decreto Legislativo 1735: el “nuevo carril rápido” contra la extorsión y sus delitos conexos

En el Perú, hablar de extorsión ya no es una conversación abstracta. Es una llamada a medianoche, un mensaje por WhatsApp, una amenaza contra un negocio pequeño, una detonación que sacude una cuadra entera. Y es también una pregunta que se repite en la calle: ¿por qué el sistema tarda tanto cuando el delito avanza tan rápido?

Con esa urgencia como telón de fondo, el Decreto Legislativo 1735 aparece como una respuesta pensada para un problema que se volvió cotidiano. La norma crea el Subsistema Especializado contra la Extorsión y sus Delitos Conexos (SEEDC) y, al mismo tiempo, ajusta reglas del Nuevo Código Procesal Penal para que la persecución penal de delitos como extorsión, sicariato, secuestro y criminalidad sistemática tenga menos trabas y más velocidad. El objetivo, dicho sin vueltas, es que los casos no se enfríen, que las capturas no se pierdan por el reloj y que la investigación no se quede corta cuando enfrente hay bandas con logística, dinero y disciplina criminal.

La apuesta del SEEDC es ordenar el esfuerzo del Estado en un circuito especializado. En lugar de que cada institución corra por su cuenta, el subsistema plantea un modelo interinstitucional donde Policía, Ministerio Público, Poder Judicial y Defensa Pública se enfoquen en estos delitos con prioridad y coordinación. La norma habla de especialización, articulación y hasta interoperabilidad tecnológica, que en la práctica significa una cosa muy simple: que la información clave no se quede encerrada en una oficina, sino que llegue a tiempo a quien toma decisiones en la investigación y el proceso.

Pero lo que más se va a sentir, por lo menos en lo inmediato, no está en el concepto general del subsistema sino en los ajustes de procedimiento que cambian tiempos, plazos y márgenes. Allí está el corazón operativo del Decreto Legislativo 1735.

Uno de esos cambios apunta a la primera ventana crítica de cualquier intervención policial: la retención. Para delitos vinculados a sicariato, extorsión, secuestro y criminalidad sistemática, la norma permite que la retención dure cuatro horas y, de manera excepcional, se amplíe por cuatro horas más, lo que abre un margen de hasta ocho horas antes de tener que solicitar la orden judicial que corresponda. En investigaciones donde todo depende de asegurar un teléfono, ubicar una llamada, confirmar identidades o impedir coordinaciones, ese margen se vuelve determinante. No es un detalle técnico: es tiempo real para sostener un operativo sin que se caiga por una formalidad.

El segundo cambio clave está en el concepto de flagrancia, que en la calle suele traducirse en “lo encontramos a tiempo” o “se nos escapó por horas”. El Código Procesal Penal ya contemplaba supuestos de flagrancia cuando el sospechoso huía pero era identificado, o cuando era hallado con efectos, instrumentos o señales vinculadas al delito. Lo que hace el Decreto Legislativo 1735 es ampliar el plazo para detener bajo esos supuestos cuando se trata de crímenes graves como homicidio, sicariato, extorsión, secuestro o criminalidad sistemática. Donde antes la regla general era veinticuatro horas, ahora el margen puede llegar hasta setenta y dos horas en esos casos. La intención es clara: que la persecución no se corte cuando la identificación llega por cámaras, videos, dispositivos o testimonios y la ubicación se concreta después.

Y si hablamos de tiempo, la norma también endurece el soporte judicial de la detención. La detención judicial por flagrancia, que suele pedirse cuando el fiscal necesita días para realizar actos de investigación urgentes y hay riesgo procesal, puede durar hasta quince días cuando el caso sea de extorsión, sicariato, secuestro o delitos cometidos por organizaciones criminales. Este punto no es menor porque responde a un problema frecuente: investigaciones que requieren cruzar llamadas, levantar información digital, ubicar dinero, vincular cuentas, identificar a quién está detrás del “chip”, y sostener esa línea sin que el investigado recupere libertad demasiado pronto.

El Decreto Legislativo 1735 también empuja el acelerador del llamado proceso inmediato, un mecanismo que busca llevar a juicio con rapidez casos donde la evidencia es fuerte y está lista. Aquí la norma fija plazos obligatorios para que el fiscal lo pida tras la formalización de la investigación preparatoria: cuarenta y cinco días, o ciento veinte días si el caso ha sido declarado complejo. Además, acorta tiempos para la audiencia y para la acusación, con la idea de evitar expedientes que se eternizan mientras la víctima sigue bajo amenaza. Incluso abre una puerta interesante: cuando el fiscal niega el proceso inmediato, el actor civil puede solicitar control judicial, lo que introduce una vía para que la víctima no quede atrapada en la inercia burocrática.

En paralelo, hay un mensaje de fondo que responde a la lógica de las organizaciones criminales: si el delito funciona como empresa, el Estado necesita herramientas para desarmar la empresa. Por eso el Decreto Legislativo 1735 refuerza la colaboración eficaz, ampliando el alcance y precisando requisitos e incentivos orientados a desarticular bandas u organizaciones. Y hay una medida que, para las víctimas de extorsión, puede tener un impacto tangible: la norma ordena la devolución de bienes o dinero vinculados a actos de extorsión al agraviado plenamente identificado, incluidos fondos congelados. En un país donde muchas víctimas pagan por miedo, recuperar ese dinero no es solo reparación económica: es una forma de cortar el circuito de financiamiento criminal.

Ahora bien, cualquier reforma legal vive o muere en la implementación. El decreto lo reconoce cuando establece que el calendario de despliegue del subsistema será progresivo y dependerá de presupuesto, y cuando detalla que el Ministerio de Justicia, a través de la comisión de implementación del Código Procesal Penal, conducirá el monitoreo y la evaluación. En el papel, suena ordenado. En la calle, el desafío será que esa especialización no se quede en un rótulo, que la interoperabilidad sea real y que el “carril rápido” no termine convertido en un atajo que nadie usa por falta de personal, tecnología o coordinación.

Por eso, más allá de la discusión jurídica, el Decreto Legislativo 1735 merece ser leído con una pregunta práctica: ¿esto ayuda a que un caso de extorsión llegue más rápido a sentencia y con mejores pruebas? El decreto apuesta a que sí, porque amplía márgenes de actuación temprana, extiende plazos de flagrancia en supuestos críticos, permite detenciones judiciales más largas en delitos graves, y obliga al sistema a moverse con plazos concretos en el proceso inmediato. Dicho de otro modo, trata de ajustar el reloj del Estado al ritmo del crimen organizado.

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Causa Justa

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