Fiscalía pide 36 meses de prisión preventiva para “Jhonsson Pulpo” y presuntos integrantes de “Los Pulpos”

La Fiscalía de Criminalidad Organizada de La Libertad solicitó 36 meses de prisión preventiva contra Jhonsson Smit Cruz Torres, alias “Jhonsson Pulpo”, y 12 investigados comprendidos en el requerimiento fiscal por la presunta estructura criminal “Los Pulpos”, en el marco del caso por el secuestro extorsivo del empresario minero Jenss Marty Lara Tantaquilla.

Causa Justa tuvo acceso al requerimiento presentado por la fiscal provincial Andrea Elizabeth Lavado Pérez, correspondiente a la Carpeta Fiscal 44-2026. El documento desarrolla los elementos de convicción que el Ministerio Público pretende sustentar ante el Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente Especializado contra la Extorsión y sus Delitos Conexos de Trujillo.

El pedido de prisión preventiva constituye uno de los principales avances judiciales conocidos hasta ahora en el caso que comenzó la madrugada del 30 de agosto, cuando Lara fue secuestrado durante un falso operativo policial y las cuatro personas que viajaban con él fueron asesinadas.

La solicitud fiscal no supone que la prisión preventiva ya haya sido concedida. Corresponderá al juez evaluar los elementos presentados por el Ministerio Público y resolver individualmente la situación de los investigados.

Sin embargo, el requerimiento permite conocer por primera vez de manera integral la tesis que la Fiscalía pretende defender: que el secuestro de Jenss Lara no fue un ataque improvisado, sino una operación presuntamente planificada por una estructura organizada, con división de funciones, vehículos, armas, inmuebles, comunicaciones y una cadena de mando que habría llegado hasta Jhonsson Cruz Torres.

El Ministerio Público fundamenta el plazo solicitado en la complejidad de una investigación vinculada a criminalidad organizada. El expediente identifica a 13 personas como presuntos integrantes de “Los Pulpos” y comprende imputaciones por organización criminal, secuestro extorsivo, homicidio calificado y delitos relacionados con armas y explosivos.

La investigación preparatoria también ha sido fijada por un plazo de 36 meses. Entre las diligencias pendientes se encuentran pericias y análisis de comunicaciones, información obtenida de teléfonos celulares, registros de audio, información bancaria y documentación relacionada con otros hechos que la Fiscalía considera relevantes para reconstruir el funcionamiento de la presunta organización.

La Fiscalía busca además acceder a información histórica de teléfonos, chips, titulares de líneas y celdas telefónicas, así como levantar el secreto bancario para seguir los movimientos financieros vinculados con el caso.

Este último punto resulta especialmente importante porque el expediente sostiene que el secuestro tuvo una finalidad económica y que existió una negociación para obtener la libertad de Lara.

El requerimiento confirma otro aspecto fundamental. La Fiscalía no está investigando el rapto de Jenss Lara simplemente como secuestro. El caso fue formalizado como secuestro extorsivo, bajo los numerales 7 y 8 del artículo 200 del Código Penal.

La diferencia es relevante porque la hipótesis fiscal sostiene que Lara fue mantenido como rehén con la finalidad de obtener dinero de su familia. Precisamente por ello, el requerimiento se encuentra ante un juzgado perteneciente al nuevo Subsistema Especializado contra la Extorsión y sus Delitos Conexos.

El Ministerio Público atribuye el presunto secuestro extorsivo a Jhonsson Smit Cruz Torres, Gabriel Alexander Saúl Mendocilla Gómez, Óscar Daniel Cruz Basilio, Julio Zavaleta Quezada, Frank Junior Quezada Cruz, César Iván García Rivera, Ángel Fabricio Bocanegra Linares, José Miguel Cerrepe Dávila, Juan Carlos Llenque Azabache, Joyce Renato Bereche Maco, Roy Peter Bocanegra Aguilar y Roy Stiven Bocanegra Marreros.

La investigación por organización criminal comprende a 13 presuntos integrantes, mientras que la imputación específica por el secuestro extorsivo comprende a doce personas, de acuerdo con la documentación revisada.

Todos mantienen la presunción de inocencia mientras no exista sentencia firme. La tesis fiscal coloca a Jhonsson Cruz Torres en la cúspide de la estructura. El Ministerio Público lo señala como presunto líder de “Los Pulpos” y sostiene que habría mantenido el control de la organización desde el extranjero, impartiendo instrucciones a personas encargadas de diferentes fases de las operaciones criminales.

Óscar Daniel Cruz Basilio aparece identificado como supuesto lugarteniente, mientras Gabriel Mendocilla es presentado como hombre de confianza de Jhonsson. A los demás investigados la Fiscalía les asigna presuntas funciones relacionadas con reclutamiento, logística, vehículos, armas, ejecución de acciones, obtención de inmuebles, comunicaciones y administración del dinero.

Esta división de tareas es una de las piezas con las que el Ministerio Público busca sustentar la existencia de una organización criminal y no solamente la participación circunstancial de varias personas en un mismo delito.

Entre los elementos que sustentan el requerimiento aparece la presunta planificación previa del secuestro. La Fiscalía retrocede hasta el 26 de agosto, cuatro días antes del ataque. Según el expediente, una vivienda ubicada en la urbanización El Paraíso, en Moche, habría sido alquilada mediante Airbnb para ser utilizada como base logística.

La reserva fue efectuada bajo el nombre de “André”. La administradora declaró que esa noche llegaron seis personas —cuatro hombres y dos mujeres— en un Toyota negro. El alquiler ascendió a S/735,39.

La Fiscalía considera que desde este inmueble se habría coordinado parte de la operación. La investigación menciona varios vehículos presuntamente vinculados con las diferentes etapas del secuestro, entre ellos una Toyota Hilux blanca y una Hyundai Tucson, además de unidades Nissan y Suzuki.

También aparecen armas de largo alcance, vestimenta táctica similar a la policial y, dentro de la tesis fiscal, un dron utilizado para vigilancia. La ejecución ocurrió aproximadamente a las 2:46 de la madrugada del 30 de agosto. Jenss Lara viajaba en una Ford Bronco Raptor de placa CZI-019 junto con Christopher Eduardo Rafael García Álvarez, Farhad Andrea Monzón Lingán, Nadia Edith Urtecho Rodríguez y Luis Alberto Rojas Ramos de Rosas.

Cuando circulaban por la zona de Húsares de Junín e Isabel de Bobadilla, fueron interceptados por una Toyota Hilux blanca. Según la reconstrucción fiscal, los atacantes utilizaron una placa verde adulterada y vestimenta táctica similar a la de la Policía para simular una intervención. Después de verificar la identidad de los ocupantes comenzaron los disparos.

Jenss Lara fue retirado de la camioneta y secuestrado.  La Fiscalía atribuye a Frank Junior Quezada Cruz participación directa en esta fase y lo investiga además por homicidio calificado por las cuatro muertes. Entre los elementos mencionados figura un informe pericial de antropología forense que, según la tesis fiscal, contribuiría a ubicarlo en la escena.

La defensa podrá cuestionar esa pericia y los demás elementos presentados durante el proceso. El requerimiento también describe el lugar al que habría sido trasladado el empresario. Se trata de un inmueble ubicado en la calle Cobre, urbanización Los Rosales de San Isidro.

La Fiscalía sostiene que su sótano había sido modificado para funcionar como lugar de cautiverio. En el expediente se describen puertas metálicas, insonorización, colchones, sogas y balones de oxígeno. Para los investigadores, estas características demostrarían una preparación previa destinada a mantener a una persona privada de su libertad durante el tiempo necesario para negociar un rescate.

La propietaria del inmueble declaró que ese ambiente originalmente era utilizado como espacio de almacenamiento y que las modificaciones encontradas posteriormente no habían sido realizadas por ella.

La declaración de Jenss Lara forma parte de los elementos incorporados por el Ministerio Público. El empresario relató que fue esposado, trasladado con los ojos cubiertos y llevado hasta un pequeño recinto al que se ingresaba descendiendo unas escaleras.

Según su testimonio, fue golpeado y las esposas permanecieron tan ajustadas que comenzó a perder sensibilidad en las manos. También tuvo dificultades para respirar debido a las cintas colocadas alrededor de su cabeza y sus captores tuvieron que proporcionarle oxígeno.

La presión se concentró después en conseguir dinero. Lara declaró que lo obligaron a grabar un video para su familia y lo amenazaron con amputarle los dedos si no se realizaba el pago.

La Fiscalía sostiene que los secuestradores exigieron US$2 millones. El monto exigido no debe confundirse con el dinero que finalmente habría sido entregado. Una fuente humana incorporada al expediente sostiene que la familia habría pagado S/2 millones, una parte en efectivo y otra mediante transferencia.

Según esa versión, Jhonsson habría intervenido personalmente en la negociación mediante un intermediario o “garante” relacionado con la familia. La investigación deberá establecer mediante movimientos bancarios, pericias, comunicaciones y otros elementos si efectivamente existió ese pago, cuál fue su monto y quién recibió el dinero.

LOS VIDEOS ENCONTRADOS EN UN CELULAR

Otro elemento utilizado por la Fiscalía proviene del celular de Gabriel Alexander Mendocilla Gómez. Según el requerimiento, en el dispositivo fueron encontrados videos relacionados con Jenss Lara durante su cautiverio, la exigencia del rescate y el presunto pago efectuado por sus familiares.

También existirían registros relacionados con los vehículos empleados durante la operación. La Fiscalía identifica a Mendocilla como hombre de confianza de Jhonsson y le atribuye labores vinculadas con vigilancia, seguimiento y control de información.

Mendocilla estaba junto a Jhonsson cuando ambos fueron detenidos en Bolivia. El contenido de esos dispositivos deberá ser sometido a las pericias correspondientes y posteriormente al contradictorio judicial.

El requerimiento también busca reconstruir qué habría ocurrido con el dinero. Juan Carlos Llenque Azabache, alias “Negro Juan”, es señalado por la Fiscalía como presunto encargado de recibir, administrar y distribuir recursos procedentes del rescate.

Según el documento, en el celular incautado a Jhonsson fueron encontradas conversaciones con un contacto identificado como “BLACK”, en las que existirían instrucciones relacionadas con la distribución de dinero.

Para el Ministerio Público, estas comunicaciones constituyen uno de los elementos que justifican profundizar en la ruta financiera. Por eso el levantamiento del secreto bancario aparece entre las diligencias pendientes. La Fiscalía deberá determinar si ese dinero efectivamente provino del secuestro de Lara, quién lo recibió y cómo fue posteriormente distribuido. Un informe policial del 11 de septiembre analizó además cuentas de WhatsApp atribuidas a varios investigados.

La información habría sido proporcionada por Meta mediante sus mecanismos de atención a autoridades y posteriormente analizada con IBM i2 Analyst’s Notebook para reconstruir conexiones entre las cuentas. El expediente señala que los archivos fueron preservados mediante valores hash SHA-256 para garantizar su integridad digital. Una cuenta atribuida a Julio Zavaleta Quezada, alias “Juliacho”, aparece entre los nodos que la investigación considera relevantes.

Esta evidencia busca permitir que la Fiscalía vaya más allá de identificar a quienes aparecen en la escena del crimen y reconstruya la presunta red de coordinación previa y posterior. El caso Lara tampoco es presentado de manera aislada. El expediente revisa secuestros ocurridos desde 2021 y menciona los casos de Alan Ríos Guevara, Marco Antonio Negreiros Castillo, Manuel Rodríguez Cruzado, Nilda Alexandra Arrascue Espinoza e Iván Díaz Garrido.

La Fiscalía sostiene que existen características recurrentes: selección de víctimas con capacidad económica, seguimiento previo, utilización de falsos policías, vehículos con placas adulteradas, violencia, lugares de cautiverio y exigencias de grandes cantidades de dinero.

El Ministerio Público pretende utilizar esos antecedentes para sustentar que existiría una actividad criminal organizada y continuada. El pedido de 36 meses de prisión preventiva coloca el caso Jenss Lara en una nueva etapa. La Fiscalía ya presentó su hipótesis y los elementos con los que pretende sostenerla. Ahora corresponde al Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente Especializado contra la Extorsión y sus Delitos Conexos determinar si se cumplen los requisitos legales para imponer la medida solicitada.

La audiencia será importante porque permitirá conocer también los argumentos de las defensas frente a la evidencia presentada.

Familiares de algunos detenidos ya han denunciado públicamente supuestas irregularidades en las capturas y han rechazado su participación en los hechos. Esas denuncias tampoco están acreditadas y deberán ser examinadas en las instancias correspondientes.

La prisión preventiva, además, no constituye una condena anticipada. Es una medida cautelar cuya procedencia debe evaluarse individualmente respecto de cada investigado. El Ministerio Público sostiene que el secuestro de Jenss Lara fue preparado con días de anticipación; que se utilizaron falsos policías, armas y varios vehículos; que existía un inmueble acondicionado para mantenerlo cautivo; que se exigieron US$2 millones por su libertad; que existen registros digitales relacionados con la negociación y el presunto pago; y que detrás de la operación habría existido una estructura criminal dirigida por “Jhonsson Pulpo”. Los 36 meses de prisión preventiva son la primera gran prueba judicial de esa hipótesis.

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