GLORIA QUERÍA PONER LECHE EVAPORADA EN PRODUCTO HECHO CON LECHE EN POLVO

El Tercer Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima (CSJL) declaró improcedente la medida cautelar presentada por Leche Gloria S.A. contra el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (Midagri) donde pedía utilizar provisionalmente insumo denominado “leche en polvo” para elaboración de “leche evaporada”.

De acuerdo a la resolución judicial, publicada a través del twitter del CSJL, Leche Gloria buscaba la suspensión provisional de los efectos generados por la aplicación del decreto supremo N° 004-2022-MIDAGRI, que prohíbe el uso del lácteo en polvo y obliga a las empresas a eliminar parcialmente el agua de la leche fresca para utilizar el término «evaporada».

La medida cautelar desestimada señala que Leche Gloria considera que se afectan sus derechos a la igualdad y no discriminación en materia económica, libertad de empresa, a gozar de una regulación que respete los principios de jerarquía normativa, proporcionalidad y razonabilidad por cuanto se le imponen trabas irrazonables e inconstitucionales que le impiden desarrollarse libremente en el mercado lácteo.

Norma del Midagri

La norma del Midagri, publicada el 7 de abril del 2022, indica que la “leche es la secreción mamaria normal de animales lecheros sanos, obtenida mediante uno o más ordeños, sin ningún tipo de adición o extracción, destinada al consumo en forma de leche líquida o a elaboración ulterior”.

Entre tanto, producto lácteo es “un producto obtenido mediante cualquier elaboración de la leche, que puede contener aditivos alimentarios y otros ingredientes funcionalmente necesarios para la elaboración”. 

En esa línea, la norma aclara que leche evaporada “es el alimento líquido obtenido por la eliminación parcial del agua únicamente de la leche.”

La norma se refiere también a la elaboración industrial de estos productos y señala que “las plantas deben cumplir la normatividad de la autoridad sanitaria competente durante el proceso de elaboración de los productos, conforme lo señala el Código de Prácticas de Higiene para la Leche y los Productos Lácteos del Codex Alimentarius, además de lo dispuesto en este reglamento.

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