En el Día Internacional de la Mujer, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) dio a conocer que desde el 2020 hasta el 2023 se han emitido 106 actas de infracción a aquellas empresas que no han cumplido con sus obligaciones para garantizar la no discriminación remunerativa en los centros de labores.
Asimismo, la institución, en pro de fomentar el cumplimiento de la normativa gestionó 458 acciones preventivas, logrando informar y sensibilizar a más de 290 empleadores y 8,716 trabajadores en el mismo periodo. Dichas acciones resaltan el valor que se le está dando a la trabajadoras peruanas para que tengan las mismas oportunidades laborales y personales, y así puedan desarrollarse sin inconvenientes en la sociedad como lo hacen sus pares varones.
Las principales regiones donde se desarrollaron las acciones de orientación en materia de igualdad salarias son: Lima Metropolitana (81), Puno (57), Loreto (50) y Arequipa (37).
Política remunerativa y Cuadro de categorías
Todo empleador tiene la facultad de establecer sus políticas remunerativas, pero debe fijar los requisitos para determinar los montos de sus remuneraciones, sin incurrir en discriminación directa o indirecta por motivo de sexo.
Asimismo, las empresas deben contar con un cuadro de categorías y funciones, que deben contener como mínimo lo siguiente: a) los puestos de trabajo incluidos en la categoría; b) la descripción general de las características de los puestos de trabajo que justifican su agrupación en una categoría; y c) la ordenación y/o jerarquización de las categorías con base en su valoración y a la necesidad de la actividad económica.
Conoce más acerca de las infracciones y multas según el tipo de empresa
INFRACCIONES MUY GRAVES
La Sunafil sanciona la discriminación remunerativa basada en el sexo tomando en consideración que dicha conducta constituye una infracción muy grave en materia de relaciones laborales.
Cabe precisar que, únicamente para el cálculo de la multa a imponerse, se considera como trabajadores afectados al total de trabajadores de la empresa.
Asimismo, también se consideran infracciones muy graves no contar con el cuadro de categorías y funciones o con una política salarial, así como no haber cumplido con comunicar a los trabajadores dicha política.
MULTAS
Dependiendo del número de trabajadores, la multa para las microempresas oscila entre S/1 138. 50 y S/3 366; para las pequeñas empresas, entre S/3 811.50 y S/37 867.50, y para las No Mype entre S/13 018. 50 y S/260 023. 50. El valor de la UIT para el 2023 equivale a S/4950 según D. S. N. o 309-2022-EF.
Denuncias y consultas
Recuerde que, si desea realizar una consulta en materia laboral o de seguridad y salud en el trabajo, puede llamarnos a través de la línea 01-3902800 (opción 1), a la línea gratuita 0800-16872 del MTPE o escribirnos a través de “Sunafil Responde”, servicio alojado en nuestra página web: www.gob.pe/sunafil (opción “Realizar consultas laborales a la Sunafil”).