Un nuevo conflicto político y administrativo se ha desatado en el distrito de Guadalupe, provincia de Pacasmayo. Cinco alcaldes de centros poblados presentaron una solicitud formal para que el Concejo Municipal suspenda por 60 días al alcalde distrital, Juan Alberto Castañeda Llanos, por el presunto incumplimiento de las transferencias económicas que la ley obliga a realizar a favor de las municipalidades de centros poblados.
El pedido, ingresado mediante el expediente N.° 364-5742, sostiene que la autoridad distrital no habría cumplido con ejecutar las transferencias equivalentes al 75% de una Unidad Impositiva Tributaria (UIT), tal como dispone la Ley N.° 32387, vigente desde el 1 de enero de 2026.
Los solicitantes son los alcaldes de los centros poblados de Ciudad de Dios, Pakatnamú, Mariscal Castilla, Limoncarro y La Calera, quienes afirman actuar tanto en representación de sus municipalidades como de los vecinos de sus respectivas jurisdicciones.
Alcaldes denuncian incumplimiento de la ley
Según el documento presentado ante el Concejo Municipal, la Municipalidad Distrital de Guadalupe únicamente habría transferido el equivalente al 50% de una UIT durante los meses de enero a junio de este año, pese a que la legislación vigente establece un mínimo del 75%.
Los alcaldes sostienen que este recorte afecta el funcionamiento de los servicios públicos delegados a los centros poblados, los cuales dependen de estos recursos para continuar prestando atención a la población.
Asimismo, aseguran haber cumplido oportunamente con la presentación mensual de las rendiciones de cuentas exigidas para acceder a dichas transferencias, por lo que consideran que no existe justificación para la reducción de los recursos.
La ley contempla suspensión del alcalde
Los solicitantes fundamentan su pedido en la propia Ley Orgánica de Municipalidades, modificada por la Ley N.° 32387.
De acuerdo con esa norma, el incumplimiento de las transferencias económicas constituye una causal de suspensión del alcalde responsable por un período de 60 días naturales.
Los alcaldes también señalan que diversas oficinas de la propia Municipalidad Distrital habrían advertido previamente sobre la obligación legal de efectuar las transferencias completas.
Según indican, incluso existiría un informe de la Gerencia de Asesoría Jurídica que recomendaba cumplir con el porcentaje establecido por la ley, recomendación que —afirman— no habría sido atendida por el alcalde.
Como parte de sus argumentos, los representantes de los centros poblados señalan que la Municipalidad Provincial de Pacasmayo sí viene cumpliendo desde enero con las transferencias establecidas por la nueva normativa.
Por ello consideran que la falta de cumplimiento en Guadalupe responde a una decisión administrativa del gobierno distrital y no a problemas presupuestales derivados de la aplicación de la ley.
Concejo deberá pronunciarse
Ahora corresponde al alcalde convocar a una sesión extraordinaria del Concejo Municipal para que se evalúe el pedido de suspensión.
Según la Ley Orgánica de Municipalidades, dicha convocatoria debe realizarse dentro del plazo legal establecido desde la recepción formal de la solicitud.
De no efectuarse la convocatoria, la normativa prevé que la teniente alcaldesa o algún regidor pueda asumir esa responsabilidad. En caso contrario, los solicitantes podrían acudir al Jurado Nacional de Elecciones para denunciar un defecto en la tramitación del procedimiento.
El abogado Alejandro Merino Huamán, asesor legal de los alcaldes de los centros poblados, sostuvo que el pedido fue presentado directamente ante el Concejo Municipal con el objetivo de agilizar el procedimiento previsto por la legislación vigente.
Hasta el momento, la Municipalidad Distrital de Guadalupe no ha emitido un pronunciamiento oficial respecto a la solicitud presentada por las autoridades de los centros poblados.

