Las promesas de matrimonio incumplidas pueden ser materia de un pago de indemnización a la persona afectada por dicho incumplimiento, recordó la Corte Superior de Justicia de Lima Norte.
El concepto por el cual puede plantearse una demanda al respecto, con el consiguiente abono de la indemnización, es el de haber infringido daños a la persona a la que se le hizo el ofrecimiento.
Esto se encuentra consignado en el artículo 240 del Código Civil, recordó la instancia judicial en un mensaje difundido vía redes sociales.
En este se indica que “si la promesa de matrimonio se formaliza indubitablemente entre personas legalmente aptas para casarse y se deja de cumplir por culpa exclusiva de uno de los promitentes, ocasionando con ello daños y perjuicios al otro o a terceros, aquel estará obligado a indemnizarlos”.
La corte superior refiere, además, que la acción civil debe interponerse dentro del plazo de un año a partir de que la promesa matrimonial haya sido rota.
“Dentro del mismo plazo, cada uno de los prometidos puede revocar las donaciones que haya hecho en favor del otro por razón del matrimonio proyectado”, añadió.