Un sacerdote no comete omisión de denuncia si calla delito escuchado en confesión

En el Perú, el secreto de confesión es uno de los temas donde la religión y el derecho se cruzan de manera más compleja. El sacramento de la reconciliación, en el que los fieles confiesan sus pecados ante un sacerdote en busca del perdón de Dios, puede incluir delitos castigados por el Código Penal. Pero surge la pregunta: ¿qué ocurre si un sacerdote escucha en confesión la admisión de un delito grave —como un homicidio o una violación— y no lo denuncia? ¿Podría ser procesado por el delito de omisión de denuncia?

Para resolver esta duda, LP conversó con tres especialistas en derecho canónico y penal, quienes explicaron por qué el sacerdote no comete delito al guardar silencio y por qué, incluso, está obligado legal y moralmente a mantener el secreto.

El artículo 407 del Código Penal peruano establece el delito de omisión de denuncia:

“El que omite comunicar a la autoridad las noticias que tenga acerca de la comisión de algún delito, cuando esté obligado a hacerlo por su profesión o empleo, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años”.

Sin embargo, este artículo convive con otro que garantiza la reserva profesional: el artículo 165 del mismo Código, que protege el secreto profesional de médicos, abogados, periodistas y sacerdotes.

Este señala: “El que, por razón de su estado, oficio, empleo, profesión o ministerio, revela secretos cuya publicación pueda causar daño, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años”.

Esto significa que el sacerdote no solo está exento de denunciar lo que escucha en confesión, sino que cometería un delito si lo revela.

El abogado canónico Allan Sánchez Añazgo fue categórico: “No comete omisión de denuncia. Si un sacerdote revela lo confesado, comete el delito de violación del secreto profesional, sancionado por el artículo 165 del Código Penal”.

Sánchez recordó que el Derecho Canónico también protege este secreto con la excomunión automática de quien lo revele. “El secreto de confesión es inviolable. Ni el juez, ni la fiscalía, ni el propio Estado pueden obligar al sacerdote a romperlo. Hacerlo sería quebrantar tanto la ley penal como la norma canónica”.

El especialista comparó esta reserva con la protección constitucional de las fuentes periodísticas o la historia clínica de un paciente: todas buscan salvaguardar la confianza depositada en una relación profesional.

El penalista Felipe Salas Zegarra coincidió: “No comete omisión de denuncia, porque el secreto profesional está protegido constitucionalmente. La confesión es una práctica cultural y religiosa aceptada por la sociedad; por tanto, se considera un riesgo permitido”.

Salas advirtió que si un sacerdote violara la reserva confesional, podría recibir hasta dos años de prisión por violación de secreto profesional. “No puede haber responsabilidad penal porque la sociedad reconoce este acto religioso como legítimo. Obligar a denunciar lo escuchado en confesión sería vulnerar la libertad de culto”.

El abogado Aaron Alemán Yactayo reforzó esta postura: “El sacerdote no comete omisión de denuncia porque el Código Penal reconoce la confesión como parte del secreto profesional. Si revelara lo confesado, sí cometería delito

Alemán explicó que obligar a los sacerdotes a denunciar lo que escuchan sería destruir el sentido espiritual de la confesión: “Si un confesor tuviera que reportar los pecados o delitos confesados, nadie acudiría al sacramento por temor a incriminarse. La ley, en respeto al culto, protege esa confidencialidad”.

El derecho peruano ha optado por una fórmula que armoniza la libertad religiosa con el deber de denunciar los delitos. Mientras que un funcionario público o un médico está obligado a reportar ciertos hechos ilícitos, el sacerdote goza de una excepción legal, pues la confesión es un acto de culto protegido por la Constitución.

Esta protección no significa impunidad, sino una garantía de libertad espiritual y de conciencia que forma parte de la estructura misma del Estado laico.

Por el contrario, romper el secreto sería delito y un grave pecado canónico.
El secreto confesional es absoluto, inquebrantable y protegido por la ley peruana como una manifestación esencial de la libertad religiosa. Así como el periodista no está obligado a revelar sus fuentes y el médico debe guardar el secreto de su paciente, el sacerdote protege la confidencia más profunda del ser humano: su conciencia.

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