Abogado Hugo Muller Solon destaca aumento de penas de 9 a 15 años por solo exigir bajo amenaza un cupo

En medio del crecimiento sostenido de los delitos de extorsión en distintas regiones del país, el abogado Hugo Muller Solón destacó la reciente incorporación del artículo 200-A al Código Penal peruano, norma que sanciona con penas de entre nueve y quince años de prisión el solo hecho de realizar una exigencia o requerimiento extorsivo bajo cualquier modalidad de amenaza.

Según explicó el jurista, la modificación legislativa fortalece la respuesta penal frente a una modalidad delictiva que se ha expandido no solo en grandes ciudades como Lima, Trujillo o Chiclayo, sino también en zonas intermedias donde comerciantes, transportistas y pequeños empresarios son víctimas recurrentes de amenazas para el pago de “cupos”.

El nuevo artículo 200-A establece que no será necesario que el extorsionador concrete el daño o logre el pago exigido para que se configure el delito. Bastará con que se acredite la exigencia acompañada de amenaza para que el Ministerio Público pueda formular acusación penal. Esta precisión jurídica amplía el alcance de la persecución penal y busca anticiparse al resultado lesivo, castigando la conducta desde su fase inicial.

Para Muller Solón, la norma es oportuna y responde a la necesidad de endurecer el marco legal frente a organizaciones criminales que utilizan llamadas telefónicas, mensajes escritos, videos intimidatorios o incluso artefactos explosivos para presionar a sus víctimas. No obstante, advirtió que el éxito de la reforma no dependerá únicamente del aumento de penas, sino del diseño adecuado de los protocolos de actuación policial y fiscal.

El abogado subrayó que las autoridades deberán implementar procedimientos que garanticen la protección efectiva de las víctimas, especialmente en los casos de denuncia directa. Señaló que resulta indispensable evitar que el autor o los autores del delito se enteren de que su captura se produjo gracias a la identificación realizada por la víctima, pues ello podría generar represalias o poner en riesgo la integridad de quienes deciden denunciar.

En ese sentido, la aplicación del artículo 200-A exigirá coordinación estrecha entre la Policía Nacional del Perú y el Ministerio Público, con especial énfasis en el manejo reservado de la información, la utilización de técnicas especiales de investigación y la activación de mecanismos de protección cuando corresponda.

La incorporación de esta figura penal se da en un contexto de creciente preocupación ciudadana por la expansión de redes de extorsión que operan desde centros penitenciarios o mediante células descentralizadas en diversas regiones del país. Expertos en derecho penal sostienen que el fortalecimiento normativo debe ir acompañado de inteligencia financiera, control penitenciario y estrategias de prevención para lograr un impacto real en la reducción del delito.

Con la entrada en vigencia del artículo 200-A, el Estado peruano busca enviar un mensaje claro de tolerancia cero frente a la extorsión. Sin embargo, la efectividad de la medida dependerá de la capacidad operativa de las instituciones encargadas de su aplicación y de la confianza que las víctimas depositen en el sistema de justicia para denunciar sin temor.

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