TRUJILLO, LA LIBERTAD. Mientras las autoridades policiales y penitenciarias enfrentan la utilización de comunicaciones telefónicas para coordinar extorsiones, amenazas y otros delitos desde establecimientos penitenciarios, un contrato suscrito en octubre de 2014 permite examinar cómo fue diseñado el sistema de telefonía pública destinado a la población privada de libertad.
Los documentos contractuales revisados por Causa Justa contienen disposiciones que autorizaban a un prestador privado a implementar servicios de telefonía dentro de los penales, al mismo tiempo que asumía responsabilidades relacionadas con el bloqueo o inhibición de señales de telefonía móvil.
Uno de los aspectos más relevantes aparece en la cláusula 12.2, apartado III, que establecía que los internos podrían realizar llamadas libremente, sin restricciones generales de destino ni de duración. El contrato también contemplaba mecanismos de identificación de los usuarios, almacenamiento de información sobre las comunicaciones y condiciones de seguridad destinadas a evitar usos indebidos.
La cuestión central es determinar si estas salvaguardas fueron implementadas y fiscalizadas eficazmente y si las condiciones contractuales resultaron suficientes para prevenir la utilización del servicio en actividades delictivas.
Uno de los anexos del contrato, denominado «Lista de Bienes A – Equipos», incluye al establecimiento penitenciario de Trujillo, conocido como El Milagro.En la relación aparece con una población de referencia de 2.653 internos y una asignación de 76 teléfonos públicos. El cuadro comprende 33 establecimientos penitenciarios y proyecta una población total de 70.000 internos, con 1.546 teléfonos y 127 bloqueadores. Son cantidades proyectadas y no acreditan cuántos equipos se instalaron o permanecen operativos en 2026.
La documentación resulta significativa porque demuestra que el sistema de telefonía pública penitenciaria no fue concebido como una instalación aislada, sino como un servicio de alcance nacional.
La documentación corresponde al contrato de «Prestación de Servicios de Seguridad Tecnológica en las Prisiones», suscrito el 17 de octubre de 2014 entre el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y la empresa Prisontec S. A. C., con intervención del INPE.
La operación fue estructurada como una asociación público-privada autosostenible, bajo un contrato de prestación de servicios de 25 años de vigencia.
El acuerdo estableció un intercambio de obligaciones: la empresa debía implementar sistemas para bloquear las señales de telefonía móvil y wifi en los establecimientos penitenciarios comprendidos, mientras recibía el derecho exclusivo de prestar el servicio de telefonía pública dentro de ellos.
Este mecanismo de financiamiento fue explicado por ProInversión desde la convocatoria del proyecto. La inversión se recuperaría mediante las tarifas cobradas por las llamadas de los internos, sin contemplar cofinanciamiento estatal directo.









CLÁUSULA CRIMINAL
Uno de los aspectos más controvertidos aparece en la cláusula 12.2, apartado iii, del contrato. El documento establece:«Los Internos podrán hacer las llamadas que deseen de modo libre y sin restricciones de destino ni tiempo de duración de la llamada». La misma disposición contemplaba la posibilidad de establecer tiempos máximos de duración en determinadas fechas, con el propósito de evitar colas excesivas. El apartado ii de la misma cláusula establece que los datos sobre la existencia de una llamada, la identificación del interno, el número de destino, la fecha, la hora y su duración debían almacenarse en servidores seguros.
El contrato también contemplaba que dichos datos pudieran recuperarse para su revisión mediante una orden de la autoridad competente. Por tanto, el sistema no estaba diseñado como un mecanismo de comunicaciones completamente anónimas.
La cuestión es si los controles previstos fueron suficientes, si se aplicaron correctamente y si permitieron identificar oportunamente las comunicaciones utilizadas para cometer delitos.
ALERTA MÁXIMA
Las preocupaciones sobre el funcionamiento del contrato no son nuevas. El 13 de julio de 2022, la Defensoría del Pueblo advirtió que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos no habría cumplido adecuadamente una obligación contractual relacionada con la contratación de un tercero encargado de supervisar la calidad del bloqueo de señales.
La institución señaló expresamente que los hallazgos registrados en el establecimiento penitenciario de Trujillo evidenciaban problemas en el funcionamiento de los bloqueadores. También advirtió que las deficiencias del sistema permitían que continuaran detectándose señales telefónicas dentro de establecimientos penitenciarios. Este antecedente revela que las dificultades de supervisión habían sido identificadas años antes de las actuales controversias sobre las comunicaciones desde las cárceles.
El 1 de abril de 2025, el Instituto Nacional Penitenciario emitió un comunicado sobre el funcionamiento del sistema contratado. La entidad confirmó que Prisontec tenía la responsabilidad de bloquear señales celulares y wifi en 33 establecimientos penitenciarios y administrar los teléfonos públicos instalados en ellos.
Además, precisó que la empresa debía comunicar a la Policía Nacional o al Ministerio Público las llamadas de internos relacionadas con actividades delictivas. El INPE también instó a Prisontec a cumplir el contrato y completar el sistema de bloqueo de señales.
Esta declaración introduce una pregunta especialmente relevante para las investigaciones sobre extorsiones: ¿qué mecanismos utilizó la empresa para detectar comunicaciones presuntamente delictivas y cuántas fueron comunicadas oportunamente a las autoridades?
La controversia adquiere una nueva dimensión frente a las investigaciones periodísticas publicadas por Causa Justa el 3 de noviembre de 2026 sobre el presunto uso de teléfonos públicos del penal El Milagro para coordinar actividades criminales.
Los reportajes de Causa Justa describen comunicaciones atribuidas a internos investigados por presuntas coordinaciones relacionadas con extorsiones, secuestros, adquisición de armas y homicidios. Estos antecedentes justifican examinar el funcionamiento del sistema de comunicaciones penitenciarias.
Los documentos examinados permiten confirmar que el Estado peruano autorizó un sistema de telefonía pública penitenciaria vinculado contractualmente al bloqueo de señales móviles. También muestran que el proyecto contemplaba miles de usuarios, tarifas por llamadas, identificación individual de los internos y almacenamiento de información sobre las comunicaciones.
Las advertencias de la Defensoría del Pueblo y los pronunciamientos posteriores del INPE demuestran que la ejecución del contrato ha sido objeto de cuestionamientos institucionales.

