Una reciente sentencia de la Corte Suprema vuelve a poner en el centro del debate uno de los temas más sensibles del proceso penal: el valor de las declaraciones del imputado realizadas en etapa preliminar.
El fallo, correspondiente a la Apelación N.° 356-2024 de la Sala Penal Permanente, establece un criterio clave: las declaraciones brindadas durante la investigación pueden ser utilizadas en el juicio oral, siempre que hayan sido tomadas con las garantías de ley, es decir, en presencia del fiscal y de un abogado defensor.
Un caso que llega hasta la Corte Suprema
El pronunciamiento se da en el marco de un proceso por homicidio calificado ocurrido en 2010, en la región San Martín. El acusado fue condenado como coautor del crimen a 20 años de prisión, luego de que la Sala Superior revocara una sentencia previa.
Durante el juicio oral, el imputado decidió acogerse a su derecho a guardar silencio. Esta decisión abrió la puerta a que el tribunal dispusiera la lectura de sus declaraciones previas, realizadas años atrás en etapa preliminar.
Estas declaraciones no eran menores. En ellas, el propio acusado había aceptado su participación en los hechos y había brindado detalles del crimen, incluso manifestando su intención de acogerse a la figura de la confesión sincera.
¿Se vulneró el derecho de defensa?
La defensa del condenado intentó cuestionar la validez de esas declaraciones. Alegó que no se había garantizado una defensa adecuada y que no hubo participación efectiva del abogado durante la investigación.
También cuestionó la valoración de la prueba, señalando inconsistencias entre la versión de los hechos y el acta de necropsia, así como la falta de evidencia en el lugar del crimen.
Sin embargo, la Corte Suprema desestimó estos argumentos.
El criterio clave: presencia del fiscal y abogado
El tribunal fue claro: las declaraciones preliminares son válidas si se realizaron con la presencia del Ministerio Público y de un abogado defensor.
En este caso, ambas garantías se cumplieron. Las actas estaban firmadas por el fiscal y el defensor público, lo que evidenciaba que el imputado no estuvo en situación de indefensión.
Además, la defensa no logró demostrar lo contrario.
¿Cuándo se pueden leer declaraciones previas en juicio?
El fallo se apoya en el artículo 376 del Código Procesal Penal, que permite la lectura de declaraciones previas cuando el acusado decide no declarar en el juicio oral.
Este punto es clave en el sistema penal peruano. El derecho al silencio no elimina la posibilidad de que el tribunal valore lo que el imputado dijo previamente, siempre que se hayan respetado sus derechos.
Pruebas que sostienen la condena
La Corte también respaldó la decisión judicial en base a un conjunto de pruebas documentales que confirmaban la responsabilidad del acusado.
Entre ellas, el protocolo de necropsia, el acta de levantamiento de cadáver, el certificado de defunción y la inspección técnico-policial.
Estos elementos, sumados a las propias declaraciones del imputado, fueron considerados suficientes para acreditar su participación en un crimen que la Sala calificó como de extrema violencia.
Un crimen que marcó el proceso
Según la acusación fiscal, el homicidio fue planificado. La víctima fue llevada con engaños a una zona aislada, donde fue atacada por varios sujetos.
El nivel de violencia fue determinante en la calificación del delito. La víctima sufrió mutilaciones antes y después de su muerte, lo que evidenció un grado de ensañamiento que reforzó la gravedad del caso.
¿Qué implica este fallo?
Este pronunciamiento de la Corte Suprema tiene implicancias importantes para futuros procesos penales en el Perú.
Refuerza la validez de las declaraciones preliminares como medio de prueba y establece un límite claro: no pueden ser cuestionadas si se realizaron respetando el debido proceso.
También deja en claro que el derecho al silencio no puede ser utilizado como una estrategia para evitar la valoración de pruebas previamente obtenidas de forma legal.
El fallo no solo resuelve un caso concreto. Define un criterio que impacta directamente en la forma en que se administrará justicia en el país.
En un sistema donde la prueba es clave, la Corte ha dejado un mensaje claro: lo que se declara con garantías, permanece.

