Una queja formal dirigida a la presidenta de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, Cecilia León Velásquez, ha encendido el debate en el ámbito judicial trujillano. El abogado Mario Javier García Moreno (CAL N.° 3759) solicita que se investigue al juez superior titular Félix Enrique Ramírez Sánchez —nombrado para la Sala Mixta Descentralizada de Sánchez Carrión— por un presunto desempeño irregular de cargo y ubicación funcional, al haber ejercido supuestamente funciones en Trujillo bajo un esquema de “destaque temporal” que el denunciante califica de improcedente.
El escrito no se limita a pedir una investigación administrativa. Va más allá: solicita que el Consejo Ejecutivo Distrital tome conocimiento de los hechos y, sobre esa base, rechace la propuesta de designación del magistrado como jefe de la ODANC, órgano encargado del control disciplinario y funcional dentro del Poder Judicial en la jurisdicción. Además, se pide que la queja sea derivada a la Junta Nacional de Justicia, a la Autoridad Nacional de Control y a la Fiscalía Suprema competente, ante la posible existencia de responsabilidad penal.
En términos institucionales, el documento plantea un punto sensible: ¿puede una persona cuestionada por la forma en que habría accedido y permanecido en una plaza ser propuesta para dirigir el órgano de control disciplinario? Ese es el eje del reclamo.
El núcleo de la queja:
Según el denunciante, el juez Félix Enrique Ramírez Sánchez fue nombrado juez superior titular de la Sala Mixta Descentralizada de Sánchez Carrión por Resolución N.° 1264-2023-JNJ, de fecha 15 de noviembre de 2023. Sin embargo, afirma que con el paso del tiempo el magistrado habría obtenido un destaque temporal hacia una sala superior de Trujillo por seis meses, mediante la Resolución Administrativa N.° 317-2025-CED-CSJLL-PJ, alegando motivos de salud.
La queja subraya que la justificación médica sería contradictoria, pues el nombramiento se consolidó en un proceso reanudado después de pandemia, donde —según el abogado— se exige acreditar buena salud. Desde su lectura, el argumento de salud utilizado para el destaque no sería compatible con el cumplimiento de requisitos para asumir la plaza titular, y además habría hechos que, a su juicio, ponen en tela de juicio la coherencia del sustento.








El texto alude también a un elemento que busca reforzar el cuestionamiento: el juez habría participado en actividades fuera de su sede titular —como un viaje a Cajamarca en 2024— pese a que su destaque habría estado sustentado, precisamente, en limitaciones médicas asociadas a la altura.
Continuidad en Trujillo tras vencimiento del plazo
Más allá del debate sobre si correspondía o no el destaque, el abogado sostiene que existe un hecho aún más delicado: que concluido el plazo del traslado, el magistrado habría continuado ejerciendo funciones en Trujillo, realizando audiencias y emitiendo resoluciones sin contar con autorización vigente. El denunciante sostiene que, de confirmarse, podría configurarse una conducta irregular que merecería ser evaluada no solo en sede administrativa, sino también penal, al citar posibles figuras como usurpación de funciones o aceptación ilegal de cargo.
El escrito menciona como referencia la Resolución Administrativa N.° 000610-2025-P-CSJLL-PJ, en la que —según afirma— se precisaría el término del destaque el 8 de diciembre de 2025. A partir de ello, la defensa plantea que cualquier actuación posterior en Trujillo requería una nueva habilitación formal.
Asimismo, se sostiene que el magistrado no habría acudido de manera presencial a su sede original, extremo que el denunciante solicita contrastar mediante informes administrativos y registros de audiencias.
El debate de fondo
Lo que este caso coloca sobre la mesa no es solo una controversia personal entre un abogado y un magistrado. El trasfondo es institucional: el riesgo de sentar precedentes administrativos que —según el denunciante— podrían “desnaturalizar” los mecanismos de traslado y destaque dentro del Poder Judicial, y la necesidad de que las decisiones de reasignación de jueces mantengan un estándar de legalidad, transparencia y coherencia con el régimen de carrera judicial.
La queja también subraya una preocupación adicional: que el órgano que evalúe una designación de jefatura disciplinaria como ODANC debería extremar el filtro de idoneidad, precisamente porque ese cargo tiene incidencia directa en los procesos de control y sanción de magistrados y personal jurisdiccional.
Hasta el momento, el documento constituye una denuncia formal presentada por un abogado y, como tal, sus afirmaciones deberán ser verificadas por las instancias correspondientes.
Qué se pide y qué podría pasar
El escrito solicita que las autoridades administrativas de la Corte evalúen la conducta funcional atribuida al magistrado y adopten acciones. También pide que la información sea remitida a órganos de control y a instancias nacionales, para que determinen si corresponde abrir procedimientos disciplinarios o investigaciones complementarias.
En el corto plazo, la clave estará en si el Consejo Ejecutivo Distrital decide pronunciarse sobre la queja y si la propuesta de designación como jefe de ODANC se mantiene o se suspende hasta aclarar los cuestionamientos.

