El criticable razonamiento judicial en caso de violación

Por Alfredo Galindo

Abogado

Hace un par de semanas el Perú se horrorizó al escuchar al abogado Paul Muñoz, quien justificó la violación sexual en manada de una agraviada diciendo que a ésta «le gustaba la vida social».

Nuevamente la historia se repite. Pero esta vez fueron tres jueces del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Ica que absolvieron a Giancarlo Espinoza Ramos, acusado de violación en agravio de Jenifer E.P.M. Uno de los argumentos de la sentencia absolutoria del 08 de octubre del 2020, fue que la víctima vestía ropa interior (truza) «color rojo con encaje en zona delantera, blondas en contorno de pierna»; es decir, los magistrados infirieron que ésta ya se había preparado o estaba dispuesta a mantener relaciones sexuales con su agresor, por tanto, hubo consentimiento, y el acusado fue absuelto.

De nada valieron las pruebas aportadas, la persistente sindicación de la víctima, el marcado estresor sexual producto del hecho detallado en las evaluaciones psicológicas y corroborado por los peritos psicólogos y psiquiatras, además de la ausencia de incredibilidad subjetiva, aparte de los antecedentes psicosexuales del agresor.

Hemos planteado que no se puede hacer juicios de valor respecto de la víctima solo por su forma de vestir o su conducta. Sin embargo, al parecer unos no lo toman así, logrando que la agraviada no solo sea víctima de su agresor sino de los operadores del sistema.

Las reglas de la experiencia nos dicen que las víctimas de violación sexual manifiestan casi un mismo patrón de conducta luego del ultraje, incluso la tendencia al suicidio es parte de ella, tal como ha ocurrido en el caso de Ica.

Sin duda que esto va a traer cola. Si bien solo ha sido uno de los fundamentos para absolver, pero es el que más ha trascendido a nivel nacional por la particularidad del argumento y que les puede costar el puesto, a pesar que la Sala Penal de Apelaciones la puede revocar.

Estos jueces deben ser investigados y drásticamente sancionados. Han demostrado no estar a la altura que la juricidad y la justicia exigen, no solo por apartarse del principio de razonabilidad, sino porque han afectado aún más la integridad moral y dignidad de la agraviada.

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Causa Justa

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