Indecopi: cine sí puede prohibir ingreso de Cheetos si no son productos similares a los que vende

Una reciente resolución del Indecopi ha vuelto a poner en debate los límites sobre el ingreso de alimentos a los cines. El organismo concluyó que un establecimiento sí puede restringir el acceso de ciertos productos, siempre que no sean iguales o similares a los que comercializa dentro de sus instalaciones.

El caso se originó tras la denuncia de dos consumidores contra Cineplex S.A. (Cineplanet), luego de que se les impidiera ingresar a una función con bolsas de Cheetos. Los usuarios consideraron que esta medida era arbitraria, ya que —según su argumento— se trataba de un producto comparable a los nachos que vende el cine.

¿Por qué el cine pudo restringir el ingreso?

La empresa sostuvo que los Cheetos no son equivalentes a los productos que ofrece en su dulcería. Argumentó que este snack tiene características distintas, como recubrimientos que dejan residuos y pueden ensuciar el mobiliario, a diferencia de los nachos.

Incluso, como parte de su defensa, presentó material publicitario de la propia marca para evidenciar que este tipo de producto puede generar manchas o suciedad durante su consumo.

El Indecopi respaldó esta posición. Determinó que los Cheetos no califican como productos “iguales o similares” a los ofrecidos por el cine, debido a diferencias en su composición, presentación y forma de consumo.

Este criterio se alinea con precedentes de la autoridad en materia de protección al consumidor, donde se establece que la similitud debe evaluarse de manera objetiva y no solo por la percepción del consumidor.

¿Qué pasó con el Libro de Reclamaciones?

Los denunciantes también afirmaron que el cine no les facilitó el Libro de Reclamaciones en el momento del incidente. Sin embargo, el Indecopi concluyó que no existían pruebas suficientes para acreditar esta negativa, por lo que este extremo de la denuncia fue declarado infundado.

La única falta: una respuesta inadecuada

Donde sí hubo responsabilidad fue en la atención posterior del reclamo. El organismo determinó que Cineplanet no brindó una respuesta adecuada ni suficiente al reclamo virtual presentado por los consumidores días después del incidente.

Durante el procedimiento, la empresa reconoció esta omisión, lo que llevó a que se le imponga una amonestación y el pago de las costas del proceso.

¿Qué dice esta resolución para los consumidores?

El fallo deja un mensaje claro: los cines no pueden prohibir arbitrariamente el ingreso de alimentos, pero sí están facultados a restringir aquellos que no sean equivalentes a los que venden.

En términos prácticos, esto significa que:

  • Sí puedes ingresar productos similares a los del cine.
  • No pueden impedirte el ingreso sin una justificación objetiva.
  • Pero el establecimiento puede restringir alimentos distintos, especialmente si afectan sus condiciones de servicio.

Además, refuerza la obligación de las empresas de responder adecuadamente a los reclamos, un aspecto clave en la protección de los derechos del consumidor.

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Causa Justa

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