Aunque todo se mantiene bajo absoluta reserva, se supo que, en ambos lados, tanto en la Corte Superior de Justicia de La Libertad como en el Ministerio Público de La Libertad, es posible que se abran investigaciones internas en relación al caso de la absolución de 42 personas acusadas de formar parte de la organización criminal “Los nuevos malditos de El Triunfo”.
En el caso de la Fiscalía, el Órgano de Control Interno (OCI), ha puesto especial atención al trabajo realizado por el fiscal Rafael Gonzales Hurtado, quien estuvo a cargo de las investigaciones y la acusación contra estos detenidos, a quienes se les imputaba el delito de extorsión y sicariato en el marco de una organización criminal.
Esto, más aún, teniendo en cuenta en que no hubo el real control de los plazos de investigación, a tal punto que los mismos se vencieron y todos los detenidos, que estaban encerrados en diferentes penales bajo prisión preventiva, tuvieron que salir en libertad antes de que se dictara sentencia y culminara el juicio, el cual ocurrió el último lunes 23 de enero.
Precisamente, ese día, en horas de la tarde, en adelanto de fallo, el Primer Juzgado Penal Colegiado de Trujillo, integrado por los jueces Jorge Linares Rebaza, Carlos Solar Guevara y Catherine León Jacinto, determinó que el fiscal Rafael Gonzales Hurtado no pudo probar la existencia de esa organización criminal por lo que los absolvió a todos.
Los magistrados concluyeron que tal organización criminal nunca existió y menos que los detenidos sean parte de la misma. Es decir, el operativo, ejecutado la madrugada del 11 de julio del 2018, que terminó con la captura de estas personas, en la que participaron más de 100 policías y una decena de fiscales, fue en vano, más aún el haber mostrado a las personas capturadas, ante la prensa, poco después, enmarrocadas y con chalecos de detenidos, como si ya fueran culpables de todo.
Los jueces llegaron a la conclusión de que el Ministerio Público, en este caso representado por el fiscal Rafael Gonzales Hurtado, incurrió en una insuficiencia probatoria y un indebido planteamiento respecto a la existencia de esta organización criminal y los roles que cumplió cada uno de los imputados.
“Se evidencia comunicaciones con contenido ilícito, pero respecto de hechos aislados e independientes, pero no con respecto a una organización criminal, donde hay una deficiencia muy marcada respecto de varios de los procesados. No ha existido fundamental prueba idónea y objetiva que acredite fundamentalmente la atribución de los diversos números telefónicos que se les atribuye, empezando por los líderes de la organización”, señalan en su adelanto de fallo al sostener que la Fiscalía no pudo ni siquiera demostrar que esos celulares eran usados por los imputados y menos que sean ellos a través de una pericia de voz.