POR LUIS TISNADO (Abogado)
En los últimos años, el delito de lavado de activos se ha convertido en una de las herramientas más utilizadas por el sistema penal para enfrentar a las economías criminales. Sin embargo, su aplicación expansiva ha abierto un debate de fondo: ¿hasta dónde puede llegar el Derecho Penal sin vulnerar sus propios límites?
El análisis del jurista Luis Tisnado Solis coloca el foco en una zona especialmente sensible: los llamados actos neutros, es decir, aquellas conductas que se desarrollan dentro de actividades lícitas, profesionales o socialmente aceptadas, pero que podrían estar indirectamente vinculadas a bienes de origen ilícito.
El riesgo, advierte el autor, es claro: confundir causalidad con responsabilidad penal y convertir al Derecho Penal en un mecanismo de imputación automática, ajeno a criterios normativos y garantistas.
El problema: cuando todo parece delito
En sociedades complejas como la actual, innumerables actos cotidianos —una asesoría legal, un servicio médico, una transacción comercial, un contrato de arrendamiento— pueden tener contacto indirecto con recursos ilícitos sin que ello implique una contribución delictiva.
No obstante, en el marco del lavado de activos, estas conductas han sido en ocasiones incorporadas acríticamente a investigaciones penales, bajo la lógica de que “sin ese acto el delito no se habría consumado”.
Para Tisnado Solis, este razonamiento es dogmáticamente incorrecto. El Derecho Penal moderno no sanciona meras relaciones causales, sino conductas normativamente desaprobadas. De lo contrario, se desdibuja el principio de legalidad y se amplía peligrosamente el poder punitivo del Estado.
Imputación objetiva: el filtro que marca la diferencia
El eje central del planteamiento del autor es la teoría de la imputación objetiva, entendida no como una fórmula abstracta, sino como un verdadero límite al castigo penal.
Desde esta perspectiva, no basta con que una conducta sea útil o funcional en sentido fáctico para el lavado de activos. Es imprescindible que dicha conducta genere un riesgo jurídicamente desaprobado y que ese riesgo se materialice precisamente en el resultado típico.
Aquí entran en juego dos conceptos clave: el riesgo permitido y la prohibición de regreso.
Las actividades profesionales y sociales estándar —cuando se realizan dentro de su marco normal y sin dominio del hecho— forman parte del riesgo permitido. Pretender imputarlas penalmente equivale a regresar la responsabilidad hacia conductas que el propio ordenamiento jurídico tolera y necesita para funcionar.
Actos neutros: ni complicidad ni encubrimiento automático
Uno de los aportes más relevantes del trabajo de Tisnado Solis es su advertencia contra la criminalización de los actos neutros.
No toda intervención vinculada a bienes ilícitos constituye lavado de activos. Solo aquellas conductas que aportan funcionalmente a la ocultación, transformación o consolidación del patrimonio ilícito, superando el ámbito de lo socialmente adecuado, pueden adquirir relevancia penal.
Este enfoque resulta especialmente importante frente a la tendencia a imputar responsabilidad a abogados, notarios, médicos, proveedores o funcionarios, únicamente por haber cumplido su rol profesional, sin conocimiento ni control del plan criminal.
El impacto en la justicia penal
El análisis no es solo teórico. Tiene consecuencias directas en la práctica judicial.
Un Derecho Penal que ignora los actos neutros y debilita los filtros de imputación objetiva corre el riesgo de convertirse en un sistema de responsabilidad por sospecha, donde la proximidad al dinero ilícito reemplaza a la prueba del dolo y del aporte típico.
Para el autor, una interpretación garantista del delito de lavado de activos no significa impunidad, sino precisión. Significa perseguir eficazmente a quienes realmente contribuyen al blanqueo de capitales, sin arrastrar a la esfera penal a quienes actúan dentro de la legalidad.
Un llamado a la contención del poder punitivo
En tiempos donde el combate al crimen organizado suele justificar interpretaciones expansivas, el planteamiento de Luis Tisnado Solis funciona como una advertencia necesaria.
El Derecho Penal no puede renunciar a sus límites sin dejar de ser Derecho. Preservar la imputación objetiva y reconocer la existencia de actos neutros no debilita la lucha contra el delito, sino que la legitima dentro de un Estado constitucional.
Porque cuando todo se vuelve delito, nadie está realmente protegido.

