El Despacho de Familia, Civil y Delitos de Lesiones y Agresiones en contra de la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de la Fiscalía Provincial Mixta del El Porvenir, representada por el fiscal adjunto provincial Denys Keiko Rivas Rodríguez, logró que el Juzgado de Investigación Preparatoria del Centro Integrado del Sistema de Administración de Justicia de El Porvenir (CISAJ), a cargo del juez Alberto Ramiro Cruzado Aliaga, dicte sentencia de terminación anticipada en audiencia de incoación de proceso inmediato por flagrancia delictiva en el delito de agresiones en contra de las mujeres e integrantes del grupo familiar logrando así con éxito, un rápido acuerdo provisional de terminación anticipada.
El fiscal adjunto provincial Rivas Rodríguez, de la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de El Porvenir-Trujillo, a mérito de la detención en flagrancia delictiva del ciudadano Franklin Martínez Villagaray, suscitado a las 17:00 horas del día 29 de mayo de 2022, en donde se realizó las diligencias preliminares urgentes de corroboración de la imputación con la participación del personal policial de Laredo, garantizando desde la detención las garantías y derechos de las partes procesales, lo que permitió acopiar los elementos de convicción que demostraban la comisión del delito, el vínculo familiar y el contexto de violencia familiar, a través de la relación de poder que el agresor tenía sobre la víctima y que evidencia el uso de la agresión física para someter a la víctima.
El investigado Franklin Martínez Villagaray se declaró responsable de los hechos, se mostró arrepentido y aceptó la imposición de la pena privativa de libertad de uno año y ocho meses de conformidad a la pena que corresponde para este tipo de agresiones físicas, cuya calificación es menor a 10 días de descanso o incapacidad, previsto por el primer párrafo del artículo 122-B del Código Penal, en agravio de M.N.V.P.
Por lo que después de haberse acogido a una terminación anticipada del proceso se le condenó a un año y ocho meses de pena privativa de libertad, la misma que al ser un agente primario y en razón al principio de humanidad, razonabilidad y proporcionalidad de la sanción es convertida a ochenta y cinco jornadas de prestación comunitaria, que deberá cumplir los días sábados, domingos y feriados en promedio de diez horas semanales, que no interfieran en sus labores habituales.
Para tal efecto, el sentenciado deberá presentarse ante la Oficina de Medio Libre del Establecimiento Penitenciario de Trujillo, dentro del plazo de cinco días hábiles, para que se designe la entidad donde cumplirá la pena; además se impusieron las siguientes reglas de conducta: 1.- Se ordenó el retiro del hogar del agresor en un plazo de 48 horas, 2.- prohibición de comunicación con la agraviada intentando retomar la relación de pareja, o para realizar ofensas o amenazas, 3.- A someterse a un tratamiento de manejo de impulsos y terapia todo ello bajo apercibimiento de proceder conforme lo previsto por el artículo 53° del Código Penal, esto es, de revocar la conversión de la pena y hacerse efectiva en caso de incumplimiento