Un reciente auto judicial, emitido por el juez penal supraprovincial Especializado de Lima, Walther Huayllani Choquepuma, ha puesto en el centro del debate la legalidad de los interrogatorios policiales sin la presencia de un abogado. Basándose en el caso icónico Miranda vs. Arizona, el juez recordó que todo detenido tiene derecho a ser informado de sus garantías antes de ser interrogado.
Una vulneración de derechos
La resolución subraya que los interrogatorios realizados por la policía sin la presencia de un abogado no solo carecen de valor probatorio, sino que además vulneran derechos fundamentales establecidos en la Constitución y el Código Penal. El juez condenó la práctica de grabar y difundir videos de detenidos, calificándola como un comportamiento irresponsable que quebranta la reserva de la diligencia y no contribuye a fortalecer la seguridad ciudadana; es decir es puro sensacionalismo.
El caso Miranda vs. Arizona, dictado en 1966 por la Corte Suprema de los Estados Unidos, estableció que toda persona detenida debe ser informada de su derecho a guardar silencio, a contar con un abogado, y a que se le designe uno de oficio si no puede costearlo. Este precedente es una pieza clave en el modelo procesal acusatorio que busca garantizar un juicio justo.
El magistrado también hizo hincapié en la importancia de respetar los procedimientos regulares en las intervenciones policiales, especialmente tras la entrada en vigor de la Ley 32138, que exige la presencia de un fiscal y un abogado durante los registros en lugares donde se presume la comisión de delitos. El incumplimiento de estas normas, según el juez, desvirtúa la labor policial y socava la confianza pública en las instituciones.
En conclusión, el auto judicial hace un llamado a la policía y demás autoridades para que actúen conforme a la ley, evitando prácticas sensacionalistas y enfocándose en procedimientos que realmente fortalezcan la seguridad ciudadana y el respeto a los derechos fundamentales.
Miranda vs. Arizona: origen de la «lectura de derechos»
El imputado tiene derecho a guardar silencio desde que la policía le atribuya la comisión de un delito hasta que recaiga sobre él una sentencia firme que declare su culpabilidad. Este principio fundamental fue consagrado en el histórico caso Miranda vs. Arizona, resuelto en 1966 por la Corte Suprema de los Estados Unidos.
El precedente fue antecedido por el caso Gideon v. Wainwright, donde Clarence Earl Gideon, arrestado en 1961, fue obligado a defenderse a sí mismo debido a la negativa del tribunal a asignarle un abogado. La Corte Suprema corrigió esta injusticia, estableciendo que todos los acusados tienen derecho a un abogado defensor. Este hito preparó el terreno para Miranda vs. Arizona, donde Ernesto Miranda fue condenado por confesiones obtenidas sin ser informado de sus derechos.
La Corte Suprema determinó que cualquier persona detenida debe ser informada de sus derechos:
Derecho a guardar silencio.
Cualquier declaración puede ser usada en su contra en un tribunal.
Derecho a la presencia de un abogado.
Si no puede pagar uno, se le asignará un abogado de oficio.
Puede ejercer estos derechos en cualquier momento y negarse a responder preguntas.
Estas garantías son fundamentales para evitar confesiones obtenidas bajo coacción o tortura y asegurar un juicio justo. El caso Miranda no solo marcó la jurisprudencia estadounidense, sino que inspiró tratados internacionales como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966) y la Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969), que consagran el derecho de toda persona detenida a ser informada de las razones de su detención y de los cargos en su contra.
El legado de Miranda vs. Arizona sigue vigente como una pieza clave en la defensa penal y un recordatorio de la importancia de respetar los derechos fundamentales en cualquier sociedad democrática.