El Derecho Penal no solo castiga a quien comete directamente un delito, sino también a quienes participan de manera indirecta, coordinada o determinante. La reciente resolución de la Corte Suprema en el Recurso de Nulidad N.º 915-2019, Junín detalla las diferencias esenciales entre los distintos roles que una persona puede asumir en la comisión de un delito: autor, autor mediato, coautor e instigador. Esta precisión es crucial para garantizar el debido proceso y evitar violaciones al derecho de defensa.
Autor: quien ejecuta directamente el delito
El autor es la figura central en la comisión de un delito. Según la sentencia, el autor es “aquel que realiza personalmente el delito y de modo directo”. Es quien, con sus propias manos o actos, consuma la conducta prohibida por la ley penal.
Por ejemplo: quien golpea a una persona hasta causarle lesiones es autor directo de ese delito.
Autor mediato: el ‘hombre de atrás’
En cambio, el autor mediato no actúa de forma directa. La Corte lo define como “aquel que no realiza personalmente el delito, sino que se sirve de otra persona, que ejecuta el hecho típico”. También llamado “el hombre de atrás”, el autor mediato se vale de otro —generalmente manipulado, engañado o utilizado como instrumento— para consumar el delito.
Un ejemplo clásico es quien induce a un menor de edad o a una persona sin capacidad penal a cometer un robo, sin que esa persona comprenda cabalmente lo que hace.
Coautor: cuando hay codominio del hecho
La coautoría ocurre cuando varias personas intervienen coordinadamente y con un mismo propósito en la ejecución de un delito. Para que exista coautoría, según la Corte, deben cumplirse tres condiciones:
-Una decisión común para lograr el resultado ilícito.
-Un aporte esencial de cada participante.
-Participación en la fase de ejecución, con dominio parcial sobre los hechos.
Por ejemplo, en un asalto a mano armada donde uno conduce el vehículo, otro vigila y otro roba el dinero, todos son coautores.
Instigador: quien induce a otro
El instigador no participa directamente, pero convence a otro para que cometa el delito. Según la sentencia: “es haber puesto a disposición del autor razones de peso para tomar una decisión criminal”. En otras palabras, el instigador impulsa o determina la voluntad del autor para delinquir, pero no controla la ejecución ni participa físicamente.
Por ejemplo: quien persuade a alguien para que incendie un edificio, pero no está presente ni colabora en el acto.
¿Por qué importa esta distinción?
En el caso analizado por la Corte Suprema, la falta de claridad en el tipo de intervención atribuido a un acusado (si era autor, autor mediato, coautor o instigador) violó su derecho de defensa, pues no se le informó con precisión de qué debía defenderse. Esta ambigüedad llevó a la anulación de la condena y a la realización de un nuevo juicio.
Cada figura tiene características, grados de responsabilidad y penas distintas. Por ello, en un proceso penal, el fiscal debe establecer claramente quién es autor, mediato, coautor o instigador para respetar los principios de imputación suficiente y debido proceso.

