El escenario político y judicial en Trujillo suma un nuevo capítulo. El secretario general del partido Un Camino Diferente, Carlos Danilo “Danny” Pinillos Vinces, presentó un recurso de apelación contra la resolución que declaró improcedente el hábeas corpus interpuesto a favor de Arturo Fernández Bazán, en el marco del proceso por difamación vinculado al denominado caso Burgos Mariños, es decir en agravio del juez superior Víctor Burgos Mariños.
La apelación fue dirigida al Séptimo Juzgado de Investigación Preparatoria de Trujillo y busca que el órgano superior revise la decisión que rechazó la acción constitucional.
¿Qué se está cuestionando?
Pinillos sostiene que la resolución que declaró improcedente el hábeas corpus incurrió en errores de hecho y de derecho. Por ello, solicita que el caso sea elevado al superior en grado para que se revoque la decisión y se declare fundado el recurso constitucional.
En concreto, lo que se busca es la nulidad de la sentencia de vista emitida el 27 de enero de 2026 por la Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, dentro del expediente N.º 06945-2023.
Según la defensa, la Sala habría omitido pronunciarse de manera expresa y motivada sobre un agravio planteado en el recurso de apelación contra la sentencia condenatoria.
El recurso de apelación presentado por Pinillos se estructura en cuatro agravios principales.
El primero apunta a una supuesta omisión de pronunciamiento por parte de la Sala Penal de Apelaciones respecto a la identidad del material audiovisual utilizado como prueba. La defensa argumenta que la segunda instancia consideró “irrelevante” pronunciarse sobre ese extremo, lo que —según su postura— vulneraría el derecho al recurso y el debido proceso.








El segundo agravio sostiene que la resolución impugnada desnaturaliza el estándar constitucional de motivación de las resoluciones judiciales. En este punto, se argumenta que no se trata de una discrepancia interpretativa, sino de una incongruencia omisiva que afectaría la tutela jurisdiccional efectiva.
El tercer cuestionamiento rechaza la idea de que el hábeas corpus implique una intromisión en la justicia ordinaria. La defensa afirma que el control constitucional es procedente cuando existe una afectación directa a derechos fundamentales, especialmente cuando la libertad personal está comprometida.
Finalmente, el cuarto agravio señala que la restricción de la libertad no se limita al encierro efectivo, sino que también comprende situaciones de condena con reglas de conducta y amenaza de ejecución, por lo que la omisión denunciada tendría incidencia real.

¿Qué pide la defensa?
La pretensión es clara: que el órgano superior revoque la Resolución N.º Cinco, declare fundado el hábeas corpus y disponga la nulidad del extremo de la sentencia de vista que, según la defensa, omitió resolver el agravio planteado.
Asimismo, se solicita que un órgano jurisdiccional distinto emita un nuevo pronunciamiento, esta vez de manera expresa, clara y motivada, conforme a los estándares constitucionales previstos en el artículo 139 inciso 3 de la Constitución Política del Perú.
La apelación fue presentada en Trujillo el 3 de marzo de 2026.
El caso tiene una dimensión jurídica y política, dado que involucra a figuras con presencia en el escenario electoral y en la vida pública local. Más allá de las posiciones partidarias, el debate gira en torno a principios clave del sistema constitucional: debido proceso, derecho al recurso y motivación de las resoluciones judiciales.
Será el órgano superior quien determine si corresponde admitir el recurso y si la omisión denunciada tiene relevancia constitucional suficiente para declarar la nulidad solicitada.

