Jueza halló serias irregularidades en captura de ‘Cocinero’ presunto integrante de “Los Pulpos” y ordenó investigar a general, coronel y efectivos

Un fallo judicial emitido por el Cuarto Juzgado Especializado Penal Transitorio de Investigación Preparatoria de Flagrancia de La Libertad de la Corte Superior de Justicia de La Libertad ha puesto nuevamente en el centro del debate la actuación policial en casos vinculados a crimen organizado en la región.

La jueza Clary Luzmila Chiroque Morán declaró infundado el pedido de prisión preventiva solicitado por el Ministerio Público contra Armando Roberto Barros Cruz, imputado de ser el «Cocinero» y miembro de la banda «Los Pulpos», investigado por los presuntos delitos de tenencia ilegal de arma de fuego y tenencia ilegal de material explosivo,

En su lugar, el Poder Judicial dispuso que el investigado continúe el proceso en libertad, bajo comparecencia con restricciones durante nueve meses, además del pago de una caución económica.

La decisión se sustenta en una extensa evaluación del expediente, en la que la magistrada advierte inconsistencias en la intervención policial, contradicciones en los testimonios y vacíos en la cadena de diligencias realizadas durante la detención, lo cual deja mucho que desear. En esta intervención tuvo como dirección el jefe policial de La Libertad, general Franco Moreno Panta y el jefe de la Divincri de Trujillo, coronel Luis Burgos. Lo que llama la atención es que ambos, se supone, tienen amplia experiencia en procedimientos policiales y de investigación.

La intervención que originó el caso

De acuerdo con la documentación judicial, a la cual tuvo acceso Causa Justa, la intervención ocurrió el 26 de febrero de 2026, cuando agentes policiales recibieron información de una «fuente humana» que alertaba sobre el desplazamiento de un presunto integrante de la organización criminal “Los Pulpos”, conocido con el alias de “Cocinero”.

Según la versión policial, el sospechoso se movilizaba desde Huamachuco hacia Trujillo conduciendo una camioneta Toyota Hilux blanca de placa H3C-918, presuntamente portando un arma de fuego y material explosivo.

El operativo se realizó en las inmediaciones del peaje de Menocucho, en la carretera a la sierra de La Libertad, donde la Policía interceptó el vehículo. Durante el registro personal, los agentes indicaron haber encontrado en poder del investigado un revólver Smith & Wesson abastecido con municiones. De acuerdo con la PNP, el arma de fuego lo tenía a la altura de su cintura.

Posteriormente, los efectivos realizaron un registro domiciliario en el distrito de Huanchaco, donde —según el acta policial— se halló una bolsa que contenía cartuchos de dinamita y una mecha lenta de aproximadamente 20 metros.

Estos hallazgos motivaron que el Ministerio Público solicitara nueve meses de prisión preventiva, argumentando que existían elementos suficientes para presumir la comisión de delitos contra la seguridad pública.

Videos, testimonios y contradicciones

Sin embargo, durante la audiencia judicial surgieron varios elementos que llevaron a la magistrada Clary Luzmila Chiroque Morán a cuestionar la solidez del pedido fiscal.

Entre ellos destacan registros audiovisuales presentados por la defensa, que muestran el momento de la intervención policial, donde no se observa por ningún lado lado la incautación del arma y los explosivos en poder de alias Cocinero. Según la resolución judicial, el análisis de estos videos revela inconsistencias entre lo ocurrido en el operativo y lo consignado en las actas policiales.

Por ejemplo: El video no evidencia que el vehículo estuviera circulando a excesiva velocidad, como indicaron los agentes en sus declaraciones, las imágenes muestran que el vehículo ya se encontraba detenido cuando llegó el patrullero policial, tampoco se aprecia que los efectivos hayan realizado un control de identidad previo antes de intervenir al conductor.

La magistrada también observó contradicciones entre las declaraciones de los propios policías sobre cómo se desarrolló la intervención y en qué momento se realizó el registro personal del investigado y se le halló el arma, además que este hallazgo no está en las grabaciones.

¿QUÉ PASÓ? EN VIDEO, GRABADO POR LA MISMA PNP, NO SE OBSERVA PARA NADA LA INCAUTACIÓN DEL ARMA A LA ALTURA DE LA CINTURA DEL DETENIDO Y TAMPOCO LAS DINAMITAS EN SU HABITACIÓN.

Dudas sobre el registro personal

Otro de los puntos que generó cuestionamientos fue el momento exacto en que se habría encontrado el arma de fuego.

Según el acta policial, el revólver fue hallado durante el registro personal del investigado. Sin embargo, los videos analizados por el juzgado muestran que el sospechoso fue reducido en el suelo antes de que se realizara el registro, lo que genera dudas sobre el procedimiento seguido.

La resolución señala que no se ha podido determinar con claridad en qué momento se efectuó el registro personal, ni si este se realizó cuando el investigado estaba de pie o cuando ya se encontraba reducido por los agentes.

Estas inconsistencias llevaron a la jueza a concluir que la cadena de actuación policial presenta vacíos que deben ser esclarecidos durante la investigación.

NO HAY NADA EN VIDEO. Se señala en el acta policial que a detenido se le halló revólver a la altura de su cintura, pero en video no se muesttra nada de eso.

Cuestionamientos al registro domiciliario

Las observaciones judiciales también alcanzaron el registro domiciliario realizado en Huanchaco, donde se halló el material explosivo.

Según el acta policial, el ingreso al inmueble se realizó con autorización del investigado. Sin embargo, en otra parte del documento se indica que la puerta fue abierta jalando un cable metálico por una ranura, lo que evidenciaría una contradicción en la forma de ingreso.

Además, el juzgado advierte que el registro domiciliario se realizó aproximadamente una hora después de la intervención policial, sin que se haya informado oportunamente al Ministerio Público.

Este retraso fue considerado por la magistrada como una irregularidad procesal, ya que el fiscal es el titular de la investigación penal y debe ser informado de las diligencias policiales.

Presuntas amenazas registradas en video

Uno de los elementos más delicados del expediente es un video grabado por un vecino durante el registro domiciliario, donde se escuchan frases atribuidas a efectivos policiales.

En el audio se escucha a una voz decir:

“Borra los videos si no quieres que intervengan tu casa… una llamada y te capturo”.

Para el juzgado, estas expresiones podrían evidenciar un comportamiento arbitrario durante la intervención, lo que refuerza la necesidad de investigar la actuación policial.

Fiscalía no logró sustentar prisión preventiva

En el análisis jurídico del caso, la magistrada recordó que para imponer prisión preventiva deben cumplirse tres requisitos establecidos en el artículo 268 del Código Procesal Penal: graves y fundados elementos de convicción, pronóstico de pena superior a cinco años, peligro de fuga y obstaculización del proceso.

Aunque el delito investigado tiene una pena que podría superar los cinco años, el juzgado concluyó que los elementos de convicción no alcanzan el nivel de gravedad exigido para imponer prisión preventiva.

La resolución también señala que el investigado tiene domicilio conocido, arraigo familiar y actividad laboral, factores que reducen el riesgo de fuga.

Libertad con restricciones

Por estas razones, el juzgado decidió declarar infundado el pedido de prisión preventiva y ordenó que el investigado continúe el proceso bajo comparecencia con restricciones por nueve meses.

Las medidas impuestas incluyen: No cambiar de domicilio sin autorización judicial, omparecer periódicamente ante el Ministerio Público, no portar armas ni materiales ilícitos y asistir a todas las diligencias judiciales.

Además, se ordenó el pago de una caución de 3,000 soles para asegurar su presencia en el proceso.

Investigación sobre la actuación policial

La resolución judicial también dispone remitir copias del expediente a la Inspectoría de la Policía y a la coordinación del Ministerio Público.

El objetivo es que se investigue la posible existencia de irregularidades en la intervención policial, debido a las inconsistencias detectadas durante el proceso

El fallo no absuelve al investigado ni descarta la comisión del delito. El proceso penal continuará mientras se realizan nuevas diligencias para esclarecer los hechos.

Sin embargo, la decisión judicial vuelve a poner sobre la mesa un tema recurrente en el sistema de justicia peruano: la calidad de las intervenciones policiales y la solidez de las pruebas presentadas en los procesos penales.

En un contexto marcado por la lucha contra el crimen organizado en la región La Libertad, los jueces están obligados a evaluar con rigor cada actuación policial para garantizar que las detenciones y pruebas cumplan con los estándares legales y constitucionales.

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Causa Justa

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