Fue denunciado ante la Fiscalía Provincial de Turno, por abuso de autoridad y usurpación de funciones el regidor de la Municipalidad Provincial de Trujillo (MPT), Jorge Jhoel Vásquez Tirado, por el procurador de este organismo, Martín Salcedo Salazar, de conformidad a las potestades legales conferidas por el art.326º del Código Procesal Penal.
Según el denunciante, el concejal habría incurrido en los delitos citados, previstos en los artículos 376° y 361° del ordenamiento jurídico penal vigente, al cometer deliberadamente dichos ilícitos en agravio de su persona, por lo que pide se le sancione ejemplarmente.
Con fecha 2 de febrero del 2023, el denunciante fue restituido en el cargo de procurador público de la MPT, mediante Resolución de Alcaldía N°118-2023, en claro acatamiento del mandato judicial ordenado por el Segundo Juzgado Especializado Civil, en el proceso de amparo que interpusiera y que viene sustanciándose a través del expediente N° 1277-2020.
Desconociendo las motivaciones del denunciado, el día 17 de marzo del año en curso, a las 11:35 a.m. se acercó al encargado del control del ingreso y salida de personal, haciéndose pasar por el procurador para pedir su tarjeta de control, procediendo a tomarle foto y exigir de manera prepotente el trabajador proceda a rayar los días que no registró entrada, a lo que no accedió el servidor municipal.
Al respecto, el denunciante precisa que el control del registro de asistencia, puntualidad y permanencia de los servidores de la MPT, es de única y exclusiva competencia de la Subgerencia de Remuneraciones, Liquidaciones, Control y Tiempo, conforme lo prescriben los artículos 59° y 60° del Reglamento de Organizaciones y Funciones (ROF) de la MPT, aprobado mediante Ordenanza Municipal N°011-2019-MPT.
Agrega que de acuerdo a la segunda parte del artículo 11° de la Ley Orgánica de Municipalidades -Ley 27972-, los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, sean de carrera o de confianza. En tal sentido, es de advertir que, con el comportamiento desplegado por el denunciado se han perpetrado de manera manifiesta los delitos de abuso de autoridad y usurpación de funciones.
ABUSO DE AUTORIDAD
El artículo 376° del Código Penal, prescribe: “El funcionario público que, abusando de sus atribuciones, comete u ordena un acto arbitrario que cause perjuicio a alguien será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años…”.
Jorge Vásquez, en su condición de regidor de la MPT, exigió a Carlos Rodríguez La Rosa, encargado de preservar las tarjetas de control, se le haga entrega de la misma y, por otra parte, le exigió que raye los días en que el procurador no registró ingreso, exhibiendo un comportamiento arbitrario e ilegal.
El Estado Peruano otorga a ciertas personas, por sus conocimientos o elección, una función o cargo para actuar en su representación organizando o dirigiendo a sus administrados. Les otorga un poder que no es ilimitado pues este no puede ser entendido como la omnipotencia, sino que se sujeta a la constitución, la ley y a las normas del sector público.
USURPACIÓN DE FUNCIONES
El Art. 361° del Código Penal, prescribe: “El que, sin título o nombramiento, usurpa una función pública, o la facultad de dar órdenes militares o policiales, o el que hallándose destituido, cesado, suspendido o subrogado de su cargo continúa ejerciéndolo, o el que ejerce funciones correspondientes a cargo diferente del que tiene, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de siete años, e inhabilitación de uno a dos años conforme al Art. 36, incisos 1 y 2…».
Tales ilícitos se le atribuyen al regidor toda vez que con ocasión del ejercicio de sus funciones realizó deliberadamente actos que no son de su específica función y competencia, al arrogarse atribuciones y facultades únicas y exclusivas asignadas al subgerente de Remuneraciones, Liquidaciones, Control y Tiempo, conforme lo prescriben los artículos 59° y 60° del Reglamento de Organizaciones y Funciones (ROF) de la MPT.
“El regidor ha quebrantado la prohibición de inmiscuirse en asuntos predeterminados a entes administrativos de la institución municipal, lo cual implica responsabilidad penal”, dijo el denunciante.
La denuncia está respaldada por elementos de convicción que acreditan la realización de los ilícitos penales, razón por la cual pide que en sede judicial se determine la responsabilidad penal del denunciado y, consiguientemente, se le imponga la sanción penal correspondiente, así como la reparación civil a que ha dado lugar su comportamiento, toda vez que tuvo la capacidad para llevarlas a cabo de manera intencional, o sea con dolo.
ELEMENTOS DE CONVICCIÓN:
El denunciante presenta como elementos de convicción para su acusación, copia certificada de la Resolución de Alcaldía N°118-2023-MPT, por la que se le restituye en el cargo de Procurador Público de la Municipalidad Provincial de Trujillo; copia simple del Informe N°001/MPT/GF/SG SGEM/CDRLR, del 17 de marzo del 2023, por el cual el servidor Carlos Rodríguez La Rosa, pone en conocimiento el actuar abusivo del denunciado a Ronald Florián Vergara, encargado de Servicios Generales de la MPT; copia del Informe N°116-2023-MPT/GRH/SGRLCT-KYPG, de fecha 22 de marzo del 2023, emitido por la servidora Karen Piminchumo Gordillo a Luis Reyes Moreno, subgerente de Remuneraciones, Liquidación, Control y Tiempo, dando a conocer lo acontecido y expresando la competencia de la subgerencia en asuntos del registro de asistencia del personal municipal.